LEY 2290 2007

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO ORDENANZA 19184-62 - ABROGA LA LEY 58 - HOTELES - HOTELES ALOJAMIENTO - HOTELES RESIDENCIALES Y PENSIONES - CASAS DE PENSIÓN - SISTEMA DE REGISTRACIÓN DE PASAJEROS MANUAL O INFORMÁTICO -

Publicación:

09/04/2007

Sanción:

08/03/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/03/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Sustitución. Sustitúyese el texto del art. 22 del Decreto Ordenanza N° 19.184/62, B.M. N° 11.973; AD. 751.2 por el siguiente:

Art. 22 - Todos los hoteles, hoteles residenciales y casas de pensión deberán contar con un sistema de registración de pasajeros manual o informático, conforme lo establezca el Poder Ejecutivo para cada tipo de alojamiento.

Artículo 2° - Abrogación. Abrógase la Ley N° 58, B.O.C.B.A. N° 540.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 2 de la Ley 2290, abroga la Ley 58.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2290, sustituye el texto del Art. 22 del Decreto Ordenanza 19184-62.</p>
PROMULGADA POR