DISPOSICIÓN 235 2012 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SE FIJAN ARANCELES MÁXIMOS DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA QUE RECIBEN APORTE ESTATAL - CICLO LECTIVO 2013 - PUNTOS ACORDADOS EN LA COMISIÓN DE ARANCELES - CUOTAS DE ESCUELAS PRIVADAS
Publicación:
31/10/2012
Sanción:
25/10/2012
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y N° 2075-CABA/07,
las Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 -MEGC/09, las Resoluciones N° 678-
SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08 y las Disposiciones N° 1138-SNEP/93, N°
708-DGEGP/05, N° 762-DGEGP/00, N° 203- DGEGP/08, N° 894-DGEGP/08, N° 157-
DGEGP/09, N° 176-DGEGP/09, N° 300-DGEGP/09, N° 39- DGEGP/10, N° 148-
DGEGP/10, N° 19-DFGEGP/11, N° 20-DGEGP/11, N° 164-DGEGP/11, N° 53-
DGEGP/12, N° 64-DGEGP/12 y N° 145-DGEGP/12, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por
los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo
2012 por Disposición N° 53-DGEGP/12;
Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de
financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la
actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que
desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a
aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo
lectivo 2013 que han sido elaboradas por la Comisión Asesora honoraria;
Que a los fines de realizar la reformulación y actualización de aranceles máximos por
categoría de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza
programática se han tenido en cuenta los costos que inciden sobre los aranceles
vigentes de las escuelas públicas de gestión privada del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires así como su afectación por la proyección inflacionaria y su
dispersión respecto de los topes acordados;
Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a
la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o
reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes
al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;
Que, en igual sentido, los Decretos N° 2542/91 y N° 2417/93 estipulan la fecha de la
efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o
responsables de los alumnos;
Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta
dependencia antes del 30 de noviembre de cada año, la declaración jurada anual de
aranceles correspondiente al ciclo lectivo siguiente, incluyendo copia de la
comunicación de las condiciones de matriculación y aranceles enviada a los padres;
Que resulta necesario incorporar en los topes arancelarios definidos la situación de
aquellas escuelas que implementan jornadas extendidas en el nivel inicial y primario;
Que dichos topes arancelarios requerirán ser reformulados en función de los acuerdos
paritarios docentes de febrero/marzo 2013 y los ajustes inflacionarios
correspondientes;
Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a
esta Dirección General por el Decreto N° 660/11.
Por ello,
Artículo 1°.- Fijasen los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2013 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición,
registrado en GEDO como DI-2012-02309752--DGEGP.
Artículo 2°.- Apruébanse los "Puntos acordados en la Comisión de Aranceles (Art. N°
13 - Dto. 2542/91) para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las
Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2013" y que
como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición, registrado en GEDO
como DI-2012-02310030--DGEGP.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Jáuregui