DISPOSICIÓN 142 2013 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
FIJA ARANCELES MÁXIMOS - CATEGORÍAS - SEGUNDO TRAMO - CICLO LECTIVO 2013 - ESTABLECIMIENTOS NIVELES REGÍMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - APORTE ESTATA - APRUEBA PAUTAS PARA FIJAR ARANCELES Y CONTRIBUCIONES PERCIBIDAS POR ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - CABA - SEGUNDO TRAMO DEL CICLO LECTIVO 2013 - DGEGP - VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
Publicación:
19/06/2013
Sanción:
12/06/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y N° 2075-CABA/07,
las Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 -MEGC/09, las Resoluciones N° 678-
SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08 y las Disposiciones N° 1138-SNEP/93, N°
708-DGEGP/05, N° 762-DGEGP/00, N° 203-DGEGP/08, N° 894-DGEGP/08, N° 157-
DGEGP/09, N° 176-DGEGP/09, N° 300-DGEGP/09, N° 39-DGEGP/10, N° 148-
DGEGP/10, N° 19-DFGEGP/11, N° 20-DGEGP/11, N° 164-DGEGP/11, N° 53-
DGEGP/12, N° 64-DGEGP/12, N° 145-DGEGP/12, N° 235-DGEGP/12 y N° 74-
DGEGP/13, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por
los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo
2013 por Disposición N° 73 -DGEGP/13;
Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de
financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la
actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que
desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a
la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o
reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes
al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;
Que, en igual sentido, los Decretos N° 2542/91 y N° 2417/93 estipulan la fecha de la
efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o
responsables de los alumnos;
Que dicha información ha sido oportunamente publicada mediante Disposición N° 235-
DGEGP/12 y dada a conocer por las escuelas a los padres en la oportunidad
normada;
Que ante los aumentos salariales otorgados a los docentes por Acta Acuerdo del 22
de febrero de 2013 se necesario actualizar los montos máximos establecidos en la
citada disposición;
Que habiéndose pactado con los gremios docentes con representación en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un aumento en dos tramos, se considera
oportuno plantear el mismo esquema para los montos máximos establecidos;
Que a los fines de realizar la reformulación y actualización de aranceles máximos por
categoría de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza
programática se han tenido en cuenta los costos que inciden sobre los aranceles
vigentes de las escuelas públicas de gestión privada del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires así como su afectación por la proyección inflacionaria y su
dispersión respecto de los topes acordados;
Que, asimismo, resulta necesario analizar el impacto del aumento salarial docente
respecto del presupuesto asignado para atender al aporte gubernamental;
Que, oportunamente, por Disposición N° 74-DGEGP/13 se notificaron las bandas
arancelarias para el primer tramo del contrato educativo del Ciclo Lectivo 2013;
Que los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia antes del
30 de julio del corriente, la declaración jurada de aranceles correspondiente al
segundo tramo del ciclo lectivo 2013, incluyendo copia de la comunicación enviada a
los padres con motivo de la modificación que produce la presente;
Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a
esta Dirección General por el Decreto N° 660/11 y concordantes.
Por ello,
Artículo 1°.- Fijasen los aranceles máximos por categoría para el segundo tramo del
ciclo lectivo 2013 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la
enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión
Privada que perciben aporte estatal, y que como Anexo I forma parte integrante de la
presente disposición, registrado en GEDO como DI-2013-02402506-DGEGP
Artículo 2°.- Apruébanse las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que
podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el
segundo tramo del ciclo lectivo 2013" y que como Anexo II forma parte integrante de la
presente disposición, registrado en GEDO como DI-2013-02403548- DGEGP
Artículo 3°.- Establécese la vigencia de la presente disposición a partir del 1° de julio
de 2013.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Jáuregui
ANEXOS