DISPOSICIÓN 142 2013 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA ARANCELES MÁXIMOS - CATEGORÍAS - SEGUNDO TRAMO - CICLO LECTIVO 2013 - ESTABLECIMIENTOS NIVELES REGÍMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - APORTE ESTATA - APRUEBA PAUTAS PARA FIJAR ARANCELES Y CONTRIBUCIONES PERCIBIDAS POR ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - CABA - SEGUNDO TRAMO DEL CICLO LECTIVO 2013 - DGEGP - VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

Publicación:

19/06/2013

Sanción:

12/06/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y N° 2075-CABA/07,

las Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 -MEGC/09, las Resoluciones N° 678-

SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08 y las Disposiciones N° 1138-SNEP/93, N°

708-DGEGP/05, N° 762-DGEGP/00, N° 203-DGEGP/08, N° 894-DGEGP/08, N° 157-

DGEGP/09, N° 176-DGEGP/09, N° 300-DGEGP/09, N° 39-DGEGP/10, N° 148-

DGEGP/10, N° 19-DFGEGP/11, N° 20-DGEGP/11, N° 164-DGEGP/11, N° 53-

DGEGP/12, N° 64-DGEGP/12, N° 145-DGEGP/12, N° 235-DGEGP/12 y N° 74-

DGEGP/13, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo

2013 por Disposición N° 73 -DGEGP/13;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la

actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que

desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a

la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o

reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes

al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;

Que, en igual sentido, los Decretos N° 2542/91 y N° 2417/93 estipulan la fecha de la

efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o

responsables de los alumnos;

Que dicha información ha sido oportunamente publicada mediante Disposición N° 235-

DGEGP/12 y dada a conocer por las escuelas a los padres en la oportunidad

normada;

Que ante los aumentos salariales otorgados a los docentes por Acta Acuerdo del 22

de febrero de 2013 se necesario actualizar los montos máximos establecidos en la

citada disposición;

Que habiéndose pactado con los gremios docentes con representación en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un aumento en dos tramos, se considera

oportuno plantear el mismo esquema para los montos máximos establecidos;

Que a los fines de realizar la reformulación y actualización de aranceles máximos por

categoría de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza

programática se han tenido en cuenta los costos que inciden sobre los aranceles

vigentes de las escuelas públicas de gestión privada del ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires así como su afectación por la proyección inflacionaria y su

dispersión respecto de los topes acordados;

Que, asimismo, resulta necesario analizar el impacto del aumento salarial docente

respecto del presupuesto asignado para atender al aporte gubernamental;

Que, oportunamente, por Disposición N° 74-DGEGP/13 se notificaron las bandas

arancelarias para el primer tramo del contrato educativo del Ciclo Lectivo 2013;

Que los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia antes del

30 de julio del corriente, la declaración jurada de aranceles correspondiente al

segundo tramo del ciclo lectivo 2013, incluyendo copia de la comunicación enviada a

los padres con motivo de la modificación que produce la presente;

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a

esta Dirección General por el Decreto N° 660/11 y concordantes.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Fijasen los aranceles máximos por categoría para el segundo tramo del

ciclo lectivo 2013 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la

enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión

Privada que perciben aporte estatal, y que como Anexo I forma parte integrante de la

presente disposición, registrado en GEDO como DI-2013-02402506-DGEGP

Artículo 2°.- Apruébanse las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que

podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el

segundo tramo del ciclo lectivo 2013" y que como Anexo II forma parte integrante de la

presente disposición, registrado en GEDO como DI-2013-02403548- DGEGP

Artículo 3°.- Establécese la vigencia de la presente disposición a partir del 1° de julio

de 2013.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Jáuregui


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4178

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp. 142-DGEGP-13 modifica aranceles para escuelas privadas ,establecidos por Disp. 235-DGEGP-12
INTEGRA
Disp. 142-DGEGP-13 determina aranceles máximos para la enseñanza programática, estipulados por la Comisión asesora conformada por Disp. 73-DGEGP-13
INTEGRA
Disp. 142-DGEGP-13 define un ajuste de las bandas previstas en Dec.PEN 2542-91
INTEGRA
Disp 142-DGEGP-13 fija nuevos aranceles en las escuelas Privadas, los ajustes se basan en la aplicación del Dec.PEN- 2417-93 que autoriza el traslado a los aranceles de los aumentos de sueldos docentes en el marco del Dec. Nacional N° 2417-PEN-93