RESOLUCIÓN 1034 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS - IMPUESTO DE SELLOS - SOLICITUD TIPO DE INSCRIPCIÓN INICIAL - BASE IMPONIBLE - DEFINICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS SIN USO - VEHÍCULOS NUEVOS IMPORTADOS - ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES PROCEDERÁN A PERCIBIR EL IMPUESTO DE SELLOS - CONTRATOS DE PLAN DE AHORRO PREVIO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO 0 KM - TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE VEHÍCULOS USADOS - DEFINICIÓN DE COMERCIANTES HABITUALISTAS - EXENCIÓNES - FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
28/12/2012
Sanción:
27/12/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2012), Y LAS LEYES NROS. 4469 (BOCBA N° 4063) Y
4470 (BOCBA N° 4063), Y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las modificaciones introducidas en el artículo 1°, inciso 34)
apartado 56 de la Ley N° 4469, se ha reemplazado el texto detallando expresamente
cuáles son los vehículos alcanzados por la exención del Impuesto de Sellos
establecido en el artículo 430, inciso 56) del Código Fiscal (t.o. 2012);
Que asimismo el artículo 108 de la Ley Tarifaría N° 4470 vigente para el año 2013
incorpora la alícuota a aplicar en los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por
los que se transfiere el dominio de automóviles nuevos radicados ó que se radiquen en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario dictar las normas de interpretación general y aplicación del
nuevo texto incorporado de manera de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones;
Que asimismo corresponde señalar que los Encargados de los Registros Seccionales
de la Dirección General del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos
Prendarios son los responsables de la percepción del tributo en virtud del Convenio de
Complementación de Servicios vigente, en su carácter de Agentes de Percepción;
Que como consecuencia de ello, están obligados a percibir el Impuesto de Sellos en
los contratos de transferencia de vehículos nuevos y/ó usados, cuando los mismos
estén alcanzados por el tributo;
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- La primera inscripción de vehículos nuevos se encuentra alcanzada por el
Impuesto de Sellos, debiéndose cancelar el tributo al momento de efectuarse el alta
registral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se entiende por vehículo nuevo o sin uso, aquel que se encuentra sujeto a
la inscripción inicial (0 km) por ante el Registro Seccional que le corresponda en esta
jurisdicción.
Artículo 3.- La inscripción inicial se fija en el día en que se certifica la firma de la
"Solicitud Tipo de Inscripción Inicial".
Artículo 4.- La Base Imponible del Impuesto de Sellos con relación a operaciones de
inscripción de dominio de los vehículos nuevos, estará constituida por el monto de la
factura definitiva ó por la Valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la que fuere
mayor.
En el caso de tratarse de vehículos nuevos importados se tomará como base
imponible la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Para la inscripción inicial de los vehículos adquiridos mediante planes de ahorro, la
alícuota se aplicará sobre el precio total y final del vehículo adjudicado, con las
deducciones admitidas en el Código Fiscal vigente, ó la valuación que apruebe la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios, la que fuere mayor.
Artículo 5.- Los Encargados de los Registros Seccionales procederán a percibir el
Impuesto de Sellos correspondiente a la inscripción inicial de dominio de los vehículos
nuevos, aplicando la alícuota establecida en la Ley Tarifaria vigente, sobre el monto de
la factura definitiva ó por la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la que
fuera mayor, con carácter previo a la correspondiente toma de razón de la inscripción
dominial inicial.
Artículo 6.- El importe abonado en concepto de Impuesto de Sellos en los contratos de
plan de ahorro previo para la adquisición de un vehículo 0 km, será tomado como pago
a cuenta al momento de efectuarse la inscripción inicial de dominio ante los Registros
Seccionales, siempre que el vehículo sea inscripto a nombre del adjudicatario
suscriptor o beneficiario de dicho plan. En ese caso, deberá acreditarse el pago
exhibiendo el respectivo comprobante, a fin de que sea deducido el importe nominal
ingresado como pago a cuenta.
Artículo 7.- La transferencia de dominio de vehículos usados efectuada por
comerciantes habitualistas a un tercero se encuentra gravada a la alícuota establecida
en la Ley Tarifaría vigente. Son comerciantes habitualistas las personas físicas o
jurídicas inscriptas en la actividad de compraventa de automotores usados en
cualquiera de las categorías del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de
Buenos Aires y registradas en cumplimiento de las normas vigentes.
Artículo 8.- Se encuentran alcanzados por la exención establecida por el apartado 56)
del inciso 34) del artículo 1° de la Ley N° 4469 modificatoria del Código Fiscal (t.o.
2012), en tanto se traten de vehículos usados, los camiones destinados al servicio de
transporte de carga, los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros, los
vehículos destinados al servicio de transporte público de automóviles de alquiler con
taxímetro, y los descriptos en el artículo 24 inciso e) de la Ley Tarifaria 4470.
Artículo 9.- Cuando se trate de vehículos destinados al transporte público de
automóviles de alquiler con taxímetro, a efectos de ser alcanzados por la exención, los
adquirentes deberán acreditar la licencia a su nombre y mantener la radicación del
vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de efectuarse la
transferencia de dominio por ante el Registro Nacional de Propiedad Automotor y
Créditos Prendarios.
Artículo 10.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
1. Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente
régimen.
2. Resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen
implementado.
3. Instrumentar y aprobar los formularios y/o aplicativos que resulten pertinentes.
Artículo 11.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 01 de Enero de 2013.
Artículo 12.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Remítase copia de la presente a la Dirección Nacional del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Cumplido, archívese. Walter