RESOLUCIÓN 150 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ALCANZADOS POR IMPUESTO DE SELLOS - OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 0 KM- SIN USO - REGISTROS SECCIONALES - INSCRIPCIÓN INICIAL FUERA DE LA CIUDAD - PLAZO - FECHA DE FACTURA O INSTRUMENTO EQUIVALENTE - VALUACIÓN QUE APRUEBE DIRECCIONES NACIONALES DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
17/03/2014
Sanción:
11/03/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA RESOLUCIÓN N° 1034/AGIP/2012 (BOCBA N° 4064), Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se reglamentó la modalidad de ingreso del
Impuesto de Sellos para la transferencia de vehículos nuevos o usados que se
radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se entiende necesario establecer el criterio a seguir en los casos de vehículos
que, habiéndose adquirido en establecimientos ubicados dentro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los mismos sean registrados fuera de ella.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Sin perjuicio de los términos del artículo 1 de la Resolución N°
1034/AGIP/2012, las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 Km o
sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran alcanzadas por el Impuesto de Sellos, aún cuando la inscripción inicial se
realice en Registros Seccionales fuera de ella.
Artículos 2.- Para las operaciones de compraventa de vehículos nuevos o sin uso
efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se
realice fuera de ella, se deberá ingresar el Impuesto de Sellos dentro de los 15
(quince) días corridos, contados desde la fecha de la factura o cualquier instrumento
equivalente, mediante el uso del aplicativo que a tal efecto se encuentra disponible en
la página web "www.agip.gob.ar" de este Organismo. En los restantes casos, se
mantiene la aplicación de los términos de la Resolución N° 1034/AGIP/2012.
Artículo 3.- El importe a ingresar será el que surja de aplicar la alícuota establecida en
el artículo 110 de la Ley Tarifaria vigente, sobre el monto de la factura definitiva ó de la
valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que fuera mayor.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archívese. Walter