RESOLUCIÓN 706 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 0 KM O SIN USO QUE SE REALICEN DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SE ENTIENDEN ALCANZADAS POR EL IMPUESTO DE SELLOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

20/10/2014

Sanción:

15/10/2014

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO:

LAS RESOLUCIONES N° 1034/AGIP/2012 (BOCBA N° 4064) Y N° 150/AGIP/2014

(BOCBA N° 4359), Y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se reglamentó la modalidad de liquidación

del Impuesto de Sellos en los casos de primera inscripción de vehículos nuevos en los

Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios;

Que con posterioridad, mediante el dictado de la Resolución N° 150/AGIP/2014 se

estableció el criterio a seguir en los casos de vehículos que, habiéndose adquirido en

establecimientos ubicados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los

mismos se registraran fuera de ella;

Que resulta conveniente precisar el alcance de dicha reglamentación.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 Km o sin uso

que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

entienden alcanzadas por el Impuesto de Sellos, aún cuando la inscripción inicial se

realice en Registros Seccionales fuera de ella, a menos que el sujeto comprador

acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una antigüedad mínima

de 6 (seis) meses, a contar desde la fecha de la operación, sin perjuicio de los

términos del artículo 1 de la Resolución N° 1034/AGIP/2012.

Artículos 2.- Para las operaciones de compraventa de vehículos nuevos o sin uso

efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se

realice fuera de ella, se deberá ingresar el Impuesto de Sellos dentro de los 15

(quince) días corridos, contados desde la fecha de la factura o cualquier instrumento

equivalente, mediante el uso del aplicativo que a tal efecto se encuentra disponible en

la página web "www.agip.gob.ar" de este Organismo. En los restantes casos, se

mantiene la aplicación de los términos de la Resolución N° 1034/AGIP/2012.

Artículo 3.- El importe a ingresar será el que surja de aplicar la alícuota establecida en

el artículo 110 de la Ley Tarifaria vigente, sobre el monto de la factura definitiva ó de la

valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que fuera mayor.

Artículo 4.- Déjase sin efecto la Resolución N° 150/AGIP/2014.

Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 28 de la Resolución 55/AGIP/26 abroga las Resoluciones 8/AGIP/10, 1034/AGIP/12 y 706/AGIP/14.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4 de la Resolución 706-AGIP-2014, deja sin efecto la Resolución 150-AGIP-14.</p>