DECRETO 57 2013
Síntesis:
APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - LICITACIONES PÚBLICAS - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DISEÑO CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN - CENTROS DE CONCENTRACIÓN LOGÍSTICA - LEY 4348
Publicación:
01/02/2013
Sanción:
30/01/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional N° 17.520 y modificatorias, las Leyes Nros. 70, N° 4.348, el
Expediente N° 210.937/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.348 promueve la conformación de Centros de Concentración Logística
dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se concentre y brinde la
actividad del transporte de cargas, incentivando de tal modo las buenas prácticas para
el sector, fomentando la relocalización de empresas, adquiriendo economías de
escala, evitando la dispersión territorial en áreas residenciales y optimizando los
procesos, racionalizando y ordenando la circulación de los vehículos de carga de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que a esos efectos, es procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Generales que regirá las Licitaciones Públicas bajo el régimen de Concesión de Obra
Pública conforme lo establecido en la Ley Nacional N° 17.520, declarada aplicable por
la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, incisos 21, 23 y 24 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirán las
Licitaciones Públicas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño,
Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de Centros de
Concentración Logística en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
términos de la Ley N° 4.348, que como Anexo I forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y, de Desarrollo
Urbano, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de
Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI -
Cabrera - Chaín - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4086