DECRETO 710 2002

Síntesis:

RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - ESTABLECE QUE EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY N° 671- BO N° 1330 - SE COMPUTARA EN DIAS HABILES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CABA - MODIFÍCA EL DECRETO N° 2.076-GCABA-2001 - BO N° 1346

Publicación:

19/07/2002

Sanción:

01/07/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 671 (B.O. N° 1330) y los Decretos Nros. 2.076/2001 (B.O. N° 1346), 96/2002 (B.O. N° 1373), 360/2002 (B.O. N° 1428) y 454/2002 (B.O. N° 1449); y

CONSIDERANDO:

Que por la aludida norma se ha facultado al Poder Ejecutivo a disponer por única vez, por un plazo que no puede exceder los ciento ochenta (180) días, un régimen de presentación espontánea para el pago de obligaciones tributarias omitidas cuyo vencimiento operó antes del 31 de octubre de 2001 y otro de regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas hasta la misma fecha;

Que a los efectos de considerar el plazo fijado por la ley, se deben computar los ciento ochenta días únicamente en días hábiles para la Administración, de acuerdo con lo previsto por el artículo 110 del Código Fiscal (t.o. 2002);

Que los efectos de la grave situación económica y las causas de la misma persisten a pesar del tiempo transcurrido desde el dictado de las normas citadas;

Que al no haber desaparecido las circunstancias que dieron origen al dictado de la Ley N° 671 y sus normas complementarias, es necesario adoptar medidas que posibiliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones en mora sin causarles un mayor perjuicio;

Que como consecuencia de esta decisión es necesario adaptar los plazos de vigencia tanto de las tasas de interés resarcitorio como de las fechas fijadas por las normas reglamentarias dictadas, resultando necesario modificar el Decreto N° 454/02 (B. O. N° 1449);

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° El plazo de ciento ochenta días (180) previsto en la Ley N° 671, debe computarse en días hábiles para la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Modifícase el inciso c) del artículo 18 del Decreto N° 2.076/2001 y sus modificatorios por el siguiente texto:

Prorrógase la reducción de la tasa de interés resarcitorio al 6% anual hasta la finalización de la vigencia de la Ley N° 671.

Artículo 3° Modifícase el inciso b) del artículo 20 del Decreto N° 2.076/2001 y sus modificatorios por el siguiente texto:

Prorrógase la reducción de la tasa de interés resarcitorio al 3% anual hasta la finalización de la vigencia de la Ley N° 671.

Artículo 4° El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas; cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo N° 18 inciso c)
MODIFICA
Artículo N° 20 inciso b)
REFERENCIADA POR
ARTÍCULO 17 .- Declara inaplicable el Decreto 710 /02