RESOLUCIÓN 254 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN N° 101-AGIP-13 - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - FUNCIONES - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Publicación:
15/04/2013
Sanción:
11/04/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY NACIONAL N° 17.622, SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 3110/PEN/70,
LA ORDENANZA N° 35.386/79, LA LEY GCBA N° 2603, SU DECRETO
REGLAMENTARIO N° 745/GCBA/08; LAS RESOLUCIÓNES N° 101/AGIP/13 Y
105/AGIP/13 Y LO TRAMITADO POR LOS EXPEDIENTES N° 685040/2012 Y N°
893975/2013, Y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario se crea
el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC- como órgano rector del Sistema
Estadístico Nacional -SEN- y único productor de estadísticas oficiales y censales de
rango federal en coordinación con los organismos centrales y periféricos de
estadística;
Que el artículo 3° inc. b) de la citada Ley determina que el INDEC rige su
funcionamiento bajo los principios de centralización normativa y descentralización
operativa;
Que por Ley N° 2603 se crea en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP-, la cual conforme su
artículo 2° actúa como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero bajo
la superintendencia de legalidad del Ministerio de Hacienda;
Que asimismo la citada Ley absorbe las competencias orgánicas de la ex Dirección
General de Estadística y Censos transfiriéndosele sus responsabilidades primarias,
patrimonio, presupuesto y recursos humanos a la AGIP;
Que en su actuar la Dirección General de Estadística y Censos se desempeña dentro
del Gobierno de la Ciudad bajo identidad de lineamientos operativos y funcionales por
los cuales se rige el INDEC, ello conforme el artículo 1° de la Ordenanza N° 35.386/79
que a su vez determina que actúa como órgano rector del Sistema Estadístico de la
Ciudad SEC- en concordancia con el artículo 4° inciso c) de la Ley Nacional N°
17.622 que la considera un órgano periférico del SEN;
Que la diversidad y magnitud de las competencias asumidas por la Dirección General
de Estadística y Censos conforme las normas nacionales y locales invocadas, en
conjunto al cumplimiento dinámico de actividades estadísticas seriales o individuales,
de encuestas, relevamientos y censales, labores cartográficas y demás actividades
que da cuenta a modo sintético su página web institucional
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/?menu_id=5867 hacen
imprescindible contar con mecanismos administrativos ágiles que permitan impulsar en
tiempo oportuno los procedimientos propios que hacen a la inmediatez y celeridad de
la gestión administrativa interna para la toma final de decisiones;
Que a su vez ha de advertirse el aspecto geográfico en lo que hace a la ubicación de
los históricos edificios donde se encuentran la AGIP y la Dirección General de
Estadística y Censos, lo que hace mucho más aún dilatado el tratamiento y resolución
final de actuaciones por el solo hecho de la distancia entre ellos y la actuación de
superpuestas mesas de entradas y salidas;
Que de las atribuciones contempladas en el inc. e) del 14° de la Ley N° 2603 surge la
facultad del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos de organizar y
reglamentar el funcionamiento interno de la AGIP en sus aspectos estructurales,
funcionales y de administración del personal;
Que a través de las Resoluciones N° 101/AGIP/13 y N° 105/AGIP/13, se aprobaron
oportunamente las actuales estructuras y funciones de la Subdirección General
Técnica Administrativa y de Gestión Operativa y de la Dirección General de Estadística
y Censos, respectivamente, ambas dependientes de esta AGIP;
Que mediante los expedientes referidos en el Visto, tramitan las propuestas de
desconcentración operativa de las competencias de administración de recursos
humanos, físicos y presupuestarios de la AGIP hacia la Dirección General de
Estadística y Censos;
Que el sistema administrativo de desconcentración que se propugna instrumentar
redundará en una mayor y más eficiente celeridad administrativa en el tratamiento de
la competencia atribuida, sin por ello prescindir del debido control de legalidad y
oportunidad, mérito y conveniencia que esta AGIP debe ejercer sobre todos y cada
uno de los actos que emanen de la Dirección General de Estadística y Censos;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental ha
tomado la debida intervención.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Incorpórese como artículo 3 bis de la Resolución N° 101/AGIP/13, el
siguiente:
"Artículo 3 bis.- Las responsabilidades primarias y funciones consignadas en los
artículos precedentes, serán de aplicación a todas las dependencias de esta
Administración, a excepción de la Dirección General de Estadística y Censos, la que
se regirá por la estructura, objetivos, responsabilidades primarias, funciones y
competencias oportunamente aprobadas por Resolución N° 105/AGIP/13."
Artículo 2.- La presente resolución regirá desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese en los términos y alcances del artículo 2 de la ley N°
2603 al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese
a todas la Áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archívese. Walter