DECRETO 129 2013

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL DISTRITO TECNOLÓGICO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

24/04/2013

Sanción:

16/04/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 2.972 y 4.013, los Decretos N° 543/09 y 660/11, el Expediente N°

2.362.809/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

24, párrafo 6° que la Ciudad tiene la responsabilidad de fomentar la vinculación de la

educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción

laboral;

Que por la Ley N° 2.972, se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires,

en el área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y

Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta en ambas

aceras;

Que el referido distrito ha sido diseñado para fomentar la radicación de las empresas

cuya actividad principal refiera a las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones ("TIC");

Que la autoridad de aplicación de la Ley N° 2.972 es el Ministerio de Desarrollo

Económico;

Que la Ley en estudio incorpora en su Capítulo V un Plan Educativo para Promover las

Industrias Tecnológicas, previendo en el inciso b) del artículo 25, la creación de un

programa de capacitación de formación técnico profesional que tiene como objetivo

abastecer a las diferentes necesidades de calificaciones del Distrito Tecnológico;

Que la administración y ejecución del mencionado programa corresponde en forma

conjunta a los Ministerios de Educación y de Desarrollo Económico;

Que a efectos de implementar efectivamente dicho programa, resulta oportuno

reglamentar el ya citado inciso b) del artículo 25 de la Ley N° 2.972.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, en el marco

de lo establecido por el inciso b) del artículo 25 de la Ley N° 2.972, el "Programa de

Capacitación de Formación Técnico Profesional en el Distrito Tecnológico", con los

objetivos y condiciones que se detallan en el Anexo I que a todo efecto forma parte

integrante del presente.

Artículo 2.- Los Ministerios de Desarrollo Económico y de Educación, en el ámbito de

sus respectivas competencias, dictarán las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que sean necesarias para la mejor implementación del Programa

que se crea por el artículo 1°.

Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará los medios necesarios a los fines de efectuar

la asignación presupuestaria correspondiente en virtud del programa creado en el

artículo 1°.

Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico, de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo

Económico, de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera -

Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4138

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-MDE-ME-14 aprueba el Procedimiento para la Implementación del Programa de Capacitación de Formación Técnico Profesional, en el marco de lo dispuesto por el Art. 2 del Decreto 129-13.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 14-DGGI-16 Llámese a la presentación de candidatos al Programa, los que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 3 - ANEXO I- del Decreto 129-GCBA-2013.-</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 24-DGGI-16, establece criterios para acceder al Programa de Capacitación de Formación Técnico Profesional en el Distrito Tecnológico,creado por Decreto 129-13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 129-13, crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, en el marco de lo establecido por el inciso b) del artículo 25 de la Ley 2972, reglamentado por el Decreto 184-13, el Programa de Capacitación de Formacióin Técnico Profesional en el Distrito Tecnológico.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 Disposición 54-DGDECO-18 llama a  presentación de candidatos al Programa quienes acreditarán el cumplimiento de requisitos de admisibilidad establecidos en art. 3 ANEXO I Decreto 129-GCBA-2013.</p>