DECRETO 129 2013
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL DISTRITO TECNOLÓGICO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
24/04/2013
Sanción:
16/04/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 2.972 y 4.013, los Decretos N° 543/09 y 660/11, el Expediente N°
2.362.809/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
24, párrafo 6° que la Ciudad tiene la responsabilidad de fomentar la vinculación de la
educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción
laboral;
Que por la Ley N° 2.972, se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires,
en el área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y
Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta en ambas
aceras;
Que el referido distrito ha sido diseñado para fomentar la radicación de las empresas
cuya actividad principal refiera a las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones ("TIC");
Que la autoridad de aplicación de la Ley N° 2.972 es el Ministerio de Desarrollo
Económico;
Que la Ley en estudio incorpora en su Capítulo V un Plan Educativo para Promover las
Industrias Tecnológicas, previendo en el inciso b) del artículo 25, la creación de un
programa de capacitación de formación técnico profesional que tiene como objetivo
abastecer a las diferentes necesidades de calificaciones del Distrito Tecnológico;
Que la administración y ejecución del mencionado programa corresponde en forma
conjunta a los Ministerios de Educación y de Desarrollo Económico;
Que a efectos de implementar efectivamente dicho programa, resulta oportuno
reglamentar el ya citado inciso b) del artículo 25 de la Ley N° 2.972.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, en el marco
de lo establecido por el inciso b) del artículo 25 de la Ley N° 2.972, el "Programa de
Capacitación de Formación Técnico Profesional en el Distrito Tecnológico", con los
objetivos y condiciones que se detallan en el Anexo I que a todo efecto forma parte
integrante del presente.
Artículo 2.- Los Ministerios de Desarrollo Económico y de Educación, en el ámbito de
sus respectivas competencias, dictarán las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que sean necesarias para la mejor implementación del Programa
que se crea por el artículo 1°.
Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará los medios necesarios a los fines de efectuar
la asignación presupuestaria correspondiente en virtud del programa creado en el
artículo 1°.
Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico, de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo
Económico, de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera -
Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4138