DISPOSICIÓN 24 2016 DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE INVERSIONES
Síntesis:
ESTABLECE CRITERIOS PARA PRIORIDAD EN EL ACCESO AL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL DISTRITO TECNOLÓGICO - EMPRESAS RADICADAS - DECLARACIÓN JURADA - DATOS PERSONALES - REQUISITOS - APRUEBA FORMULARIOS - LLAMADO A LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS AL PROGRAMA
Publicación:
16/08/2016
Sanción:
18/07/2016
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE INVERSIONES
VISTO:
las Leyes N° 2.972, N° 5.460 los Decretos 78/GCBA/14, 129/GCBA/13, 184/GCBA/13,
la Resolución Firma Conjunta RESFC-2014-1-MDEGC, los Expedientes electrónicos
N° 7049540/2016/DGGI, N° 17323113/2016/DGGI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.972, se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires,
en el área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y
Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta en ambas
aceras;
Que el referido distrito ha sido diseñado para fomentar que las empresas de origen
TIC (tecnología de la información y la comunicación), puedan radicar su sede dentro
de esa zona de modo de posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para la
producción de software y el desarrollo de tecnologías informáticas y de las
comunicaciones;
Que por el art. 4° de la mencionada normativa se designó al ex Ministerio de
Desarrollo Económico como autoridad de aplicación en la materia que se regula;
Que el art. 25° inc b) de dicha norma prevé la creación de un Programa de
Capacitación de Formación Técnico Profesional que tiene como objetivo abastecer las
diferentes necesidades de calificaciones del Distrito Tecnológico;
Que establece la citada Ley que los Ministerios de Educación y del entonces
Desarrollo Económico en forma conjunta administran y ejecutan el referido programa;
Que el Decreto N° 129/GCBA/13 creó el Programa de Capacitación de Formación
Técnico Profesional en el Distrito Tecnológico en el marco del inciso b) del artículo 25°
de la Ley;
Que el citado Decreto establece que ambos Ministerios, en el ámbito de sus
competencias, dictarán las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que
sean necesarias para la mejor implementación del Programa de Capacitación de
Formación Técnico Profesional en el Distrito Tecnológico;
Que mediante Resolución Firma Conjunta RESFC-2014-1-MDEGC (BOCBA N° 4485
de fecha 22-09-2014), los Ministerios de Desarrollo Económico y Educación,
establecieron el procedimiento para una mejor implementación de dicho programa;
Que en el Anexo I de la citada Resolución se facultó a la Dirección General de Gestión
de Inversiones a realizar el llamado para la presentación de candidatos al Programa,
así como a la designación de los beneficiarios por orden de mérito.
Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 2° de la citada Ley, establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 363/15, se aprobó la estructura organizativa dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando así, la
estructura orgánico funcional del ex Ministerio de Desarrollo Económico, determinando
que la Dirección General de Gestión de Inversiones depende del actual Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología;
Que asimismo el Decreto N° 141/16 modifica parcialmente la estructura orgánico
funcional del actual Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que en atención a coordinar diversas acciones a fin de dar respuesta y priorizar
aquellos beneficiarios de este programa, que resulten afectados por problemas
económicos y sociales, corresponde establecer criterios de prioridad que contemplen
dichas situaciones durante la etapa de selección de candidatos;
Por ello, por sus facultades otorgadas;
Artículo 1°.- Habiéndose establecido el orden de mérito conforme los artículos 4° y 5°
del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-MDEGC/14, correspondiente al "Programa
de Capacitación de Formación Técnico Profesional en el Distrito Tecnológico", creado
por Decreto 129-GCBA-2013, establécese que tendrán prioridad en el acceso al
beneficio aquellos aplicantes que cumplan con los siguientes criterios, a saber:
a) Ser argentino nativo o por opción o extranjeros con residencia permanente en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Encontrarse en una situación económica desfavorable.
c) Que sus padres, madres, o tutores no se encuentren alcanzados por el Impuesto a
las Ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
d) No poseer ninguna otra beca de ayuda económica para estudiantes, otorgada por
institución de gestión privada o estatal, similar o superior;
Artículo 2°.- A los efectos de acreditar la condición descripta en artículo 1° incisos b) y
c) de la presente Disposición, el solicitante deberá acompañar, en caso de
corresponder, la siguiente documentación respecto de si mismo y de sus padres,
madres o tutores:
a) Copia certificada de su partida de nacimiento a fin de acreditar vínculo;
b) Últimos tres (3) recibos de sueldo, constancia de CUIL y/o constancia de inscripción
ante AFIP.
c) Constancia de Seguro por Desempleo;
d) Constancia ante ANSES que otorgue alguna prestación de la Seguridad Social.
Artículo 3°.- Apruébanse el formulario complementario de "Acreditación de Ingresos
Económicos" que como Anexo I (IF-2016-17449835-DGGI) forma parte integrante de
la presente Disposición, el cual deberá ser presentado en forma conjunta a la
documentación requerida en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Llámese a la presentación de candidatos al Programa, los que deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 3°
ANEXO I del Decreto 129-GCBA-2013; y en forma suplementaria con los criterios de
prioridad económica, establecidos en el art. 1° de la presente Disposición.
Artículo 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y por un (1) día en un diario de gran circulación, la convocatoria mencionada en
el artículo precedente.
Artículo 6°.- Prorrogase el término del plazo de presentación de candidatos al
Programa desde la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial y
durante los 20 días hábiles posteriores.
Artículo 7°.- Dése intervención a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica del Ministerio de Educación, conforme lo previsto en el art. 2 -ANEXO I-
de la RESFC-2014-1-MDEGC.
Artículo 8°.- Autorízase el gasto que demande el cumplimiento de la presente
Disposición, el cual se imputará a la respectiva partida presupuestaria del año en
curso de esta Dirección General de Gestión de Inversiones.
Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, para su conocimiento y demás efectos. Rebruj
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4944