DISPOSICIÓN 24 2016 DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE INVERSIONES

Síntesis:

ESTABLECE CRITERIOS PARA PRIORIDAD EN EL ACCESO AL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL DISTRITO TECNOLÓGICO - EMPRESAS RADICADAS - DECLARACIÓN JURADA - DATOS PERSONALES  - REQUISITOS -  APRUEBA FORMULARIOS  - LLAMADO  A LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS AL PROGRAMA

Publicación:

16/08/2016

Sanción:

18/07/2016

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE INVERSIONES


VISTO:

las Leyes N° 2.972, N° 5.460 los Decretos 78/GCBA/14, 129/GCBA/13, 184/GCBA/13,

la Resolución Firma Conjunta RESFC-2014-1-MDEGC, los Expedientes electrónicos

N° 7049540/2016/DGGI, N° 17323113/2016/DGGI, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.972, se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires,

en el área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y

Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta en ambas

aceras;

Que el referido distrito ha sido diseñado para fomentar que las empresas de origen

TIC (tecnología de la información y la comunicación), puedan radicar su sede dentro

de esa zona de modo de posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para la

producción de software y el desarrollo de tecnologías informáticas y de las

comunicaciones;

Que por el art. 4° de la mencionada normativa se designó al ex Ministerio de

Desarrollo Económico como autoridad de aplicación en la materia que se regula;

Que el art. 25° inc b) de dicha norma prevé la creación de un Programa de

Capacitación de Formación Técnico Profesional que tiene como objetivo abastecer las

diferentes necesidades de calificaciones del Distrito Tecnológico;

Que establece la citada Ley que los Ministerios de Educación y del entonces

Desarrollo Económico en forma conjunta administran y ejecutan el referido programa;

Que el Decreto N° 129/GCBA/13 creó el Programa de Capacitación de Formación

Técnico Profesional en el Distrito Tecnológico en el marco del inciso b) del artículo 25°

de la Ley;

Que el citado Decreto establece que ambos Ministerios, en el ámbito de sus

competencias, dictarán las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que

sean necesarias para la mejor implementación del Programa de Capacitación de

Formación Técnico Profesional en el Distrito Tecnológico;

Que mediante Resolución Firma Conjunta RESFC-2014-1-MDEGC (BOCBA N° 4485

de fecha 22-09-2014), los Ministerios de Desarrollo Económico y Educación,

establecieron el procedimiento para una mejor implementación de dicho programa;

Que en el Anexo I de la citada Resolución se facultó a la Dirección General de Gestión

de Inversiones a realizar el llamado para la presentación de candidatos al Programa,

así como a la designación de los beneficiarios por orden de mérito.

Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 2° de la citada Ley, establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 363/15, se aprobó la estructura organizativa dependiente

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando así, la

estructura orgánico funcional del ex Ministerio de Desarrollo Económico, determinando

que la Dirección General de Gestión de Inversiones depende del actual Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología;

Que asimismo el Decreto N° 141/16 modifica parcialmente la estructura orgánico

funcional del actual Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que en atención a coordinar diversas acciones a fin de dar respuesta y priorizar

aquellos beneficiarios de este programa, que resulten afectados por problemas

económicos y sociales, corresponde establecer criterios de prioridad que contemplen

dichas situaciones durante la etapa de selección de candidatos;

Por ello, por sus facultades otorgadas;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES

DISPONE

Artículo 1°.- Habiéndose establecido el orden de mérito conforme los artículos 4° y 5°

del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-MDEGC/14, correspondiente al "Programa

de Capacitación de Formación Técnico Profesional en el Distrito Tecnológico", creado

por Decreto 129-GCBA-2013, establécese que tendrán prioridad en el acceso al

beneficio aquellos aplicantes que cumplan con los siguientes criterios, a saber:

a) Ser argentino nativo o por opción o extranjeros con residencia permanente en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) Encontrarse en una situación económica desfavorable.

c) Que sus padres, madres, o tutores no se encuentren alcanzados por el Impuesto a

las Ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

d) No poseer ninguna otra beca de ayuda económica para estudiantes, otorgada por

institución de gestión privada o estatal, similar o superior;

Artículo 2°.- A los efectos de acreditar la condición descripta en artículo 1° incisos b) y

c) de la presente Disposición, el solicitante deberá acompañar, en caso de

corresponder, la siguiente documentación respecto de si mismo y de sus padres,

madres o tutores:

a) Copia certificada de su partida de nacimiento a fin de acreditar vínculo;

b) Últimos tres (3) recibos de sueldo, constancia de CUIL y/o constancia de inscripción

ante AFIP.

c) Constancia de Seguro por Desempleo;

d) Constancia ante ANSES que otorgue alguna prestación de la Seguridad Social.

Artículo 3°.- Apruébanse el formulario complementario de "Acreditación de Ingresos

Económicos" que como Anexo I (IF-2016-17449835-DGGI) forma parte integrante de

la presente Disposición, el cual deberá ser presentado en forma conjunta a la

documentación requerida en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Llámese a la presentación de candidatos al Programa, los que deberán

acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 3°

ANEXO I del Decreto 129-GCBA-2013; y en forma suplementaria con los criterios de

prioridad económica, establecidos en el art. 1° de la presente Disposición.

Artículo 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y por un (1) día en un diario de gran circulación, la convocatoria mencionada en

el artículo precedente.

Artículo 6°.- Prorrogase el término del plazo de presentación de candidatos al

Programa desde la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial y

durante los 20 días hábiles posteriores.

Artículo 7°.- Dése intervención a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación

Pedagógica del Ministerio de Educación, conforme lo previsto en el art. 2 -ANEXO I-

de la RESFC-2014-1-MDEGC.

Artículo 8°.- Autorízase el gasto que demande el cumplimiento de la presente

Disposición, el cual se imputará a la respectiva partida presupuestaria del año en

curso de esta Dirección General de Gestión de Inversiones.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, para su conocimiento y demás efectos. Rebruj


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4944

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 24-DGGI-16, establece criterios para acceder al Programa de Capacitación de Formación Técnico Profesional en el Distrito Tecnológico,creado por Decreto 129-13.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Disposición 51-DGGI-16 prorroga plazo de presentación de candidatos al  Programa de Capacitación de Formación Técnico Profesional hasta el 30 de septiembre del corriente año 2016en el marco de la Disposición 24-DGGI-16</p>