DISPOSICIÓN 80 2013 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS PARA EL NIVEL INICIAL - EDAD CRONOLÓGICA COMO REQUISITO PARA EL PASAJE DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE UN AÑO A OTRO DEL NIVEL INICIAL - NO PERMITE LA PERMANENCIA O REPITENCIA - INICIAL AL NIVEL PRIMARIO -  EXCEPCIONES -  INFORME DEL PROFESIONAL - NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN 25-DGEGP-11 -  ESTUDIANTES MATRICULADOS EN GRUPOS ESCOLARES DE NIVEL INICIAL DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Publicación:

26/04/2013

Sanción:

26/03/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

la Resolución N° 174-CFE/12

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución del Consejo Federal de Educación aprobó las "Pautas

federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias

escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación";

Que entre dichas pautas establece que la trayectoria escolar de niños y niñas en el

nivel inicial no podrá estar alterada bajo la idea de permanencia o repitencia, no

pudiéndose exigir otro requisito para el pasaje de un año a otro que la edad

cronológica;

Que es potestad de las distintas jurisdicciones diseñar las políticas de articulación que

fuesen necesarias para facilitar el pasaje por el nivel inicial y entre este nivel y el

primario generando las condiciones curriculares y pedagógicas para garantizar la

continuidad de los aprendizajes;

Que dichos aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni

promoción de los niños y niñas en el nivel inicial sino como indicios a ser tenidos en

cuenta por los docentes para garantizar la trayectoria escolar;

Que el requisito de obligatoriedad de la sala de 5 años del nivel inicial no será

impedimento para que los niños y niñas que no hayan accedido a este nivel educativo

puedan ingresar a la escuela primaria a la edad que la Ley de Educación Nacional

establece;

Que de presentarse situaciones particulares, las mismas deberán ser evaluadas como

excepciones, para lo cual deberán hallarse especialmente fundadas tanto por el

establecimiento educativo como por el profesional que asista a los padres ante esta

situación;

Que dicha evaluación no sólo deberá atender a la situación planteada sino también a

las estrategias que se proponen implementar con el niño o niña a los fines de

acompañar su aprendizaje durante este período.

Por ello, en orden a las facultades conferidas por el Decreto 660/11

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que sólo se requerirá la edad cronológica como requisito para

el pasaje de los niños y niñas de un año a otro del nivel inicial, no permitiéndose la

permanencia o repitencia en dicho nivel.

Artículo 2°.- Establécese igual criterio para el pasaje de los niños y niñas del nivel

inicial al nivel primario.

Artículo 3°.- Esta Dirección General podrá autorizar excepciones a lo establecido en

los artículos precedentes cuando, de acuerdo con el criterio de docentes y

profesionales tratantes, se den circunstancias particulares que así lo requieran. Dicha

excepción deberá ser solicitada en forma conjunta por los padres y el representante

del establecimiento educativo, fundada en informe del profesional que asista a los

padres del niño o niña e informe de los directivos del establecimiento educativo

detallando las estrategias a implementar con dicho niño durante este período a los

fines de garantizar los aprendizajes correspondientes.

Artículo 4°.- En el caso de niños y niñas con discapacidad que cursan su escolarizada

en la escuela común, se aplicará lo establecido en la Disposición N° 25-DGEGP/11 o

aquella que la supla en el futuro. En el caso de estudiantes matriculados en grupos

escolares de nivel inicial de la modalidad de educación especial, se procederá

respetando las edades de egreso de los planes aplicados. En caso que dicho dato no

se encontrase especificado, el análisis de cada situación quedará a cargo de

supervisión pedagógica.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a efectos de su implementación la Coordinación de Supervisión de

Nivel Inicial y Primaria de la Dirección Pedagógica. Cumplido, Archívese. Jáuregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Disp 246-DGEGP-13 establece condición para los casos en que se soliciten excepciones de acuerdo con las pautas establecidas en el art 3 de la Disp 80-DGEGP-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 246-DGEGP-13, extiende lo normado por la Disposición 80-DGEGP-13, a las instituciones inscriptas en el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales.</p>
INTEGRA
Art. 1 y 2 de la Dispo. 80-DGEGP-13, establece que sólo se requerirá la edad cronológica como requisito para el pasaje de los niños y niñas de un año a otro del nivel inicial, no permitiéndose la permanencia o repitencia en dicho nivel. El mismo criterio se aplicara para el pasaje de los niños y niñas del nivel inicial al nivel primario, en el marco de la Res. Nac. 174-PEN-12.
INTEGRA
Art. 4 de la Dispo. 80-DGEGP-13, establece que en el caso de niños y niñas con discapacidad que cursan su escolarizada en la escuela común, se aplicará lo establecido en la Disposición 25-DGEGP-11 o aquella que la supla en el futuro.
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 432-DGEGP-15 deroga la Disposición 80-DGEGP-13.</p>