DISPOSICIÓN 80 2013 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS PARA EL NIVEL INICIAL - EDAD CRONOLÓGICA COMO REQUISITO PARA EL PASAJE DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE UN AÑO A OTRO DEL NIVEL INICIAL - NO PERMITE LA PERMANENCIA O REPITENCIA - INICIAL AL NIVEL PRIMARIO - EXCEPCIONES - INFORME DEL PROFESIONAL - NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN 25-DGEGP-11 - ESTUDIANTES MATRICULADOS EN GRUPOS ESCOLARES DE NIVEL INICIAL DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Publicación:
26/04/2013
Sanción:
26/03/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
la Resolución N° 174-CFE/12
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución del Consejo Federal de Educación aprobó las "Pautas
federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias
escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación";
Que entre dichas pautas establece que la trayectoria escolar de niños y niñas en el
nivel inicial no podrá estar alterada bajo la idea de permanencia o repitencia, no
pudiéndose exigir otro requisito para el pasaje de un año a otro que la edad
cronológica;
Que es potestad de las distintas jurisdicciones diseñar las políticas de articulación que
fuesen necesarias para facilitar el pasaje por el nivel inicial y entre este nivel y el
primario generando las condiciones curriculares y pedagógicas para garantizar la
continuidad de los aprendizajes;
Que dichos aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni
promoción de los niños y niñas en el nivel inicial sino como indicios a ser tenidos en
cuenta por los docentes para garantizar la trayectoria escolar;
Que el requisito de obligatoriedad de la sala de 5 años del nivel inicial no será
impedimento para que los niños y niñas que no hayan accedido a este nivel educativo
puedan ingresar a la escuela primaria a la edad que la Ley de Educación Nacional
establece;
Que de presentarse situaciones particulares, las mismas deberán ser evaluadas como
excepciones, para lo cual deberán hallarse especialmente fundadas tanto por el
establecimiento educativo como por el profesional que asista a los padres ante esta
situación;
Que dicha evaluación no sólo deberá atender a la situación planteada sino también a
las estrategias que se proponen implementar con el niño o niña a los fines de
acompañar su aprendizaje durante este período.
Por ello, en orden a las facultades conferidas por el Decreto 660/11
Artículo 1°.- Establécese que sólo se requerirá la edad cronológica como requisito para
el pasaje de los niños y niñas de un año a otro del nivel inicial, no permitiéndose la
permanencia o repitencia en dicho nivel.
Artículo 2°.- Establécese igual criterio para el pasaje de los niños y niñas del nivel
inicial al nivel primario.
Artículo 3°.- Esta Dirección General podrá autorizar excepciones a lo establecido en
los artículos precedentes cuando, de acuerdo con el criterio de docentes y
profesionales tratantes, se den circunstancias particulares que así lo requieran. Dicha
excepción deberá ser solicitada en forma conjunta por los padres y el representante
del establecimiento educativo, fundada en informe del profesional que asista a los
padres del niño o niña e informe de los directivos del establecimiento educativo
detallando las estrategias a implementar con dicho niño durante este período a los
fines de garantizar los aprendizajes correspondientes.
Artículo 4°.- En el caso de niños y niñas con discapacidad que cursan su escolarizada
en la escuela común, se aplicará lo establecido en la Disposición N° 25-DGEGP/11 o
aquella que la supla en el futuro. En el caso de estudiantes matriculados en grupos
escolares de nivel inicial de la modalidad de educación especial, se procederá
respetando las edades de egreso de los planes aplicados. En caso que dicho dato no
se encontrase especificado, el análisis de cada situación quedará a cargo de
supervisión pedagógica.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a efectos de su implementación la Coordinación de Supervisión de
Nivel Inicial y Primaria de la Dirección Pedagógica. Cumplido, Archívese. Jáuregui