DISPOSICIÓN 432 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

DEROGA DISPOSICIONES 80-DGEGP-13 - 246-DGEGP-13 - REQUISITO DE EDAD CRONOLÓGICA - NIÑOS Y NIÑAS - PASAJE DE AÑO ESCOLAR - NIVEL INICIAL - SALAS - PERMANENCIA - EXCEPCIONES - NIVEL PRIMARIO - ESCUELA PRIMARIA - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES - ESCUELAS PÚBLICAS - ESCUELAS PRIVADAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALUMNOS

Publicación:

15/12/2015

Sanción:

04/12/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

Las leyes N° 26.206 y N° 27.045, la Resolución N° 174-CFE/12 y las Disposiciones N°

80- DGEGP/13 y N° 246-DGEGP/13

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución del Consejo Federal de Educación aprobó las "Pautas

federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias

escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación";

Que entre dichas pautas establece que la trayectoria escolar de niños y niñas en el

nivel inicial no podrá estar alterada bajo la idea de permanencia o repitencia, no

pudiéndose exigir otro requisito para el pasaje de un año a otro que la edad

cronológica;

Que es potestad de las distintas jurisdicciones diseñar las políticas de articulación que

fuesen necesarias para facilitar el pasaje por el nivel inicial y entre este nivel y el

primario generando las condiciones curriculares y pedagógicas para garantizar la

continuidad de los aprendizajes;

Que dichos aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni

promoción de los niños y las niñas en el nivel inicial sino como indicios a ser tenidos

en cuenta por los docentes para garantizar la trayectoria escolar;

Que el requisito de obligatoriedad de las salas de 4 años y de 5 años del nivel inicial

no será impedimento para que los niños y niñas que no hayan accedido a este nivel

educativo puedan ingresar a la escuela primaria a la edad que la Ley de Educación

Nacional establece;

Que de presentarse situaciones particulares, las mismas deberán ser evaluadas como

excepciones, para lo cual deberán hallarse especialmente fundadas tanto por el

establecimiento educativo como por el profesional que asista a los padres ante esta

situación;

Que dicha evaluación no sólo deberá atender a la situación planteada sino también a

las estrategias que se proponen implementar con el niño o la niña a los fines de

acompañar su aprendizaje durante este período.

Que debe tenerse en cuenta la situación en que la autorización de excepcionalidad

para realizar la permanencia se otorga en un establecimiento distinto a aquel en el

cual el niño o la niña viene desarrollando su escolaridad;

Que dado su impacto en la escolaridad obligatoria del niño o de la niña, las pautas

definidas deben aplicarse no sólo en las instituciones educativas incorporadas a la

enseñanza oficial sino también a aquellas inscriptas en el Registro de Instituciones

Educativas Asistenciales.

Por ello, en orden a las facultades conferidas por el Decreto 660/11 y Decreto 226/12

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Deróguese las Disposiciones N° 80-DGEGP/13 y N° 246 -DGEGP/13.

Artículo 2°- Establécese que sólo se requerirá la edad cronológica de los niños y las

niñas como requisito para el pasaje de un año a otro del nivel inicial, no permitiéndose

la permanencia en dicho nivel.

Artículo 3°.- Establécese igual criterio para el pasaje de los niños y las niñas del nivel

inicial al nivel primario.

Artículo 4°.- Esta Dirección General podrá autorizar excepciones a lo establecido en

los artículos precedentes cuando, de acuerdo con el criterio de docentes y

profesionales tratantes, se den circunstancias particulares que así lo requieran. Dicha

excepción deberá ser solicitada por las autoridades del establecimiento educativo

fundamentando la decisión tomada y adjuntando informes escolares de la sala

cursada, informe del profesional que asista a los padres del niño o de la niña y nota de

pedido de los padres.

Artículo 5°.- Establécese que en los casos en que se soliciten excepciones, de

acuerdo con las pautas definidas en el artículo anterior, en una institución distinta a

aquella en la que el niño o la niña viene desarrollando su escolaridad, las autoridades

de la escuela receptora deberá presentar ante esta Dirección General la solicitud de

autorización de matriculación con permanencia, adjuntando informes escolares de la

sala cursada en la escuela actual, informe del profesional que asista a los padres del

niño o de la niña y nota de pedido de los padres.

Artículo 6°.- En el caso de niños o niñas matriculados en grupos escolares de nivel

inicial de la modalidad de educación especial, se procederá respetando las edades de

egreso de los planes aplicados. En caso que dicho dato no se encontrase

especificado, el análisis de cada situación quedará a cargo de supervisión pedagógica

de la modalidad de educación especial.

Artículo 7°.- El plazo de presentación de solicitud de excepción de permanencia ante

esta Dirección General estará comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de

noviembre del año anterior a su realización

Artículo 8°.- En ningún caso esta Dirección General podrá autorizar una permanencia

superior a un año.

Artículo 9°.- Extiéndese lo normado por la presente a las instituciones inscriptas en el

Registro de Instituciones Educativas Asistenciales.

Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a efectos de su implementación a la Coordinación de Supervisión de

Nivel Inicial y Nivel Primario dependientes de la Dirección Pedagógica y a la Gerencia

Operativa del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales. Cumplido, Archívese

Jáuregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 432-DGEGP-15 deroga la Disposición 80-DGEGP-13.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 432-DGEGP-15 deroga la Disposición 246-DGEGP-13.</p>