DISPOSICIÓN 432 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
DEROGA DISPOSICIONES 80-DGEGP-13 - 246-DGEGP-13 - REQUISITO DE EDAD CRONOLÓGICA - NIÑOS Y NIÑAS - PASAJE DE AÑO ESCOLAR - NIVEL INICIAL - SALAS - PERMANENCIA - EXCEPCIONES - NIVEL PRIMARIO - ESCUELA PRIMARIA - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES - ESCUELAS PÚBLICAS - ESCUELAS PRIVADAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALUMNOS
Publicación:
15/12/2015
Sanción:
04/12/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
Las leyes N° 26.206 y N° 27.045, la Resolución N° 174-CFE/12 y las Disposiciones N°
80- DGEGP/13 y N° 246-DGEGP/13
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución del Consejo Federal de Educación aprobó las "Pautas
federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias
escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación";
Que entre dichas pautas establece que la trayectoria escolar de niños y niñas en el
nivel inicial no podrá estar alterada bajo la idea de permanencia o repitencia, no
pudiéndose exigir otro requisito para el pasaje de un año a otro que la edad
cronológica;
Que es potestad de las distintas jurisdicciones diseñar las políticas de articulación que
fuesen necesarias para facilitar el pasaje por el nivel inicial y entre este nivel y el
primario generando las condiciones curriculares y pedagógicas para garantizar la
continuidad de los aprendizajes;
Que dichos aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni
promoción de los niños y las niñas en el nivel inicial sino como indicios a ser tenidos
en cuenta por los docentes para garantizar la trayectoria escolar;
Que el requisito de obligatoriedad de las salas de 4 años y de 5 años del nivel inicial
no será impedimento para que los niños y niñas que no hayan accedido a este nivel
educativo puedan ingresar a la escuela primaria a la edad que la Ley de Educación
Nacional establece;
Que de presentarse situaciones particulares, las mismas deberán ser evaluadas como
excepciones, para lo cual deberán hallarse especialmente fundadas tanto por el
establecimiento educativo como por el profesional que asista a los padres ante esta
situación;
Que dicha evaluación no sólo deberá atender a la situación planteada sino también a
las estrategias que se proponen implementar con el niño o la niña a los fines de
acompañar su aprendizaje durante este período.
Que debe tenerse en cuenta la situación en que la autorización de excepcionalidad
para realizar la permanencia se otorga en un establecimiento distinto a aquel en el
cual el niño o la niña viene desarrollando su escolaridad;
Que dado su impacto en la escolaridad obligatoria del niño o de la niña, las pautas
definidas deben aplicarse no sólo en las instituciones educativas incorporadas a la
enseñanza oficial sino también a aquellas inscriptas en el Registro de Instituciones
Educativas Asistenciales.
Por ello, en orden a las facultades conferidas por el Decreto 660/11 y Decreto 226/12
Artículo 1°.- Deróguese las Disposiciones N° 80-DGEGP/13 y N° 246 -DGEGP/13.
Artículo 2°- Establécese que sólo se requerirá la edad cronológica de los niños y las
niñas como requisito para el pasaje de un año a otro del nivel inicial, no permitiéndose
la permanencia en dicho nivel.
Artículo 3°.- Establécese igual criterio para el pasaje de los niños y las niñas del nivel
inicial al nivel primario.
Artículo 4°.- Esta Dirección General podrá autorizar excepciones a lo establecido en
los artículos precedentes cuando, de acuerdo con el criterio de docentes y
profesionales tratantes, se den circunstancias particulares que así lo requieran. Dicha
excepción deberá ser solicitada por las autoridades del establecimiento educativo
fundamentando la decisión tomada y adjuntando informes escolares de la sala
cursada, informe del profesional que asista a los padres del niño o de la niña y nota de
pedido de los padres.
Artículo 5°.- Establécese que en los casos en que se soliciten excepciones, de
acuerdo con las pautas definidas en el artículo anterior, en una institución distinta a
aquella en la que el niño o la niña viene desarrollando su escolaridad, las autoridades
de la escuela receptora deberá presentar ante esta Dirección General la solicitud de
autorización de matriculación con permanencia, adjuntando informes escolares de la
sala cursada en la escuela actual, informe del profesional que asista a los padres del
niño o de la niña y nota de pedido de los padres.
Artículo 6°.- En el caso de niños o niñas matriculados en grupos escolares de nivel
inicial de la modalidad de educación especial, se procederá respetando las edades de
egreso de los planes aplicados. En caso que dicho dato no se encontrase
especificado, el análisis de cada situación quedará a cargo de supervisión pedagógica
de la modalidad de educación especial.
Artículo 7°.- El plazo de presentación de solicitud de excepción de permanencia ante
esta Dirección General estará comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de
noviembre del año anterior a su realización
Artículo 8°.- En ningún caso esta Dirección General podrá autorizar una permanencia
superior a un año.
Artículo 9°.- Extiéndese lo normado por la presente a las instituciones inscriptas en el
Registro de Instituciones Educativas Asistenciales.
Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a efectos de su implementación a la Coordinación de Supervisión de
Nivel Inicial y Nivel Primario dependientes de la Dirección Pedagógica y a la Gerencia
Operativa del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales. Cumplido, Archívese
Jáuregui