DISPOSICIÓN 246 2013 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
DISPOSICIÓN 80-DGEGP-13 - SOLICITUD DE EXCEPCIONES - PERMANENCIA ESCOLAR - NIVEL INICIAL - ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROCEDIMIENTO - REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES
Publicación:
13/11/2013
Sanción:
30/10/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
la Resolución N° 174-CFE/12 y la Disposición N° 80-DGEGP/13, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución del Consejo Federal de Educación aprobó las "Pautas
federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias
escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación";
Que por la disposición del visto, la Dirección General de Educación de Gestión Privada
estableció las pautas para el pasaje de los niños de un año a otro en el nivel inicial y
de este nivel al nivel primario;
Que, asimismo, especificó las condiciones para la evaluación de posibles excepciones
a lo dispuesto;
Que habiéndose iniciado la aplicación de los criterios definidos en la norma, se han
detectado algunas cuestiones no previstas a las cuales debe atenderse;
Que entre dichos aspectos debe tenerse en cuenta la situación en que la autorización
de excepcionalidad para la permanencia se otorga en un establecimiento distinto a
aquel en el cual el niño venía desarrollando su escolaridad;
Que dado su impacto en la escolaridad obligatoria del menor, las pautas definidas
deben aplicarse no sólo en las instituciones educativas incorporadas a la enseñanza
oficial sino también a aquellas inscriptas en el Registro de Instituciones Educativas
Asistenciales;
Que en virtud de lo expresado resulta oportuno proceder a incorporar dichos aspectos
entre las pautas establecidas por la Disposición N° 80-DGEGP/13.
Por ello, en orden a las facultades conferidas por el Decreto 660/11 y el decreto N°
226/12
Artículo 1°.- Establécese que en los casos en que se soliciten excepciones de acuerdo
con las pautas establecidas en el artículo 3° de la Disposición N° 80-DGEGP/13 para
la permanencia en el nivel inicial en una institución distintas a aquella en la que el
menor venía desarrollando su escolaridad, debe solicitarse adicionalmente, el pedido
de la escuela que lo recibe. En ningún caso esta Dirección General podrá autorizar
una permanencia superior a un año.
Artículo 2°.- Extiéndese lo normado por la Disposición N° 80-DGEGP/13, así como lo
establecido en la presente norma a las instituciones inscriptas en el Registro de
Instituciones Educativas Asistenciales.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a efectos de su implementación la Coordinación de Supervisión de
Nivel Inicial y Primaria de la Dirección Pedagógica. Cumplido, Archívese. Jáuregui