DISPOSICIÓN 246 2013 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

DISPOSICIÓN 80-DGEGP-13 - SOLICITUD DE EXCEPCIONES - PERMANENCIA ESCOLAR - NIVEL INICIAL - ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROCEDIMIENTO - REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES

Publicación:

13/11/2013

Sanción:

30/10/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

la Resolución N° 174-CFE/12 y la Disposición N° 80-DGEGP/13, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución del Consejo Federal de Educación aprobó las "Pautas

federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias

escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación";

Que por la disposición del visto, la Dirección General de Educación de Gestión Privada

estableció las pautas para el pasaje de los niños de un año a otro en el nivel inicial y

de este nivel al nivel primario;

Que, asimismo, especificó las condiciones para la evaluación de posibles excepciones

a lo dispuesto;

Que habiéndose iniciado la aplicación de los criterios definidos en la norma, se han

detectado algunas cuestiones no previstas a las cuales debe atenderse;

Que entre dichos aspectos debe tenerse en cuenta la situación en que la autorización

de excepcionalidad para la permanencia se otorga en un establecimiento distinto a

aquel en el cual el niño venía desarrollando su escolaridad;

Que dado su impacto en la escolaridad obligatoria del menor, las pautas definidas

deben aplicarse no sólo en las instituciones educativas incorporadas a la enseñanza

oficial sino también a aquellas inscriptas en el Registro de Instituciones Educativas

Asistenciales;

Que en virtud de lo expresado resulta oportuno proceder a incorporar dichos aspectos

entre las pautas establecidas por la Disposición N° 80-DGEGP/13.

Por ello, en orden a las facultades conferidas por el Decreto 660/11 y el decreto N°

226/12

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que en los casos en que se soliciten excepciones de acuerdo

con las pautas establecidas en el artículo 3° de la Disposición N° 80-DGEGP/13 para

la permanencia en el nivel inicial en una institución distintas a aquella en la que el

menor venía desarrollando su escolaridad, debe solicitarse adicionalmente, el pedido

de la escuela que lo recibe. En ningún caso esta Dirección General podrá autorizar

una permanencia superior a un año.

Artículo 2°.- Extiéndese lo normado por la Disposición N° 80-DGEGP/13, así como lo

establecido en la presente norma a las instituciones inscriptas en el Registro de

Instituciones Educativas Asistenciales.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a efectos de su implementación la Coordinación de Supervisión de

Nivel Inicial y Primaria de la Dirección Pedagógica. Cumplido, Archívese. Jáuregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la Disp 246-DGEGP-13 establece condición para los casos en que se soliciten excepciones de acuerdo con las pautas establecidas en el art 3 de la Disp 80-DGEGP-13.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Disposición 246-DGEGP-13, extiende lo normado por la Disposición 80-DGEGP-13, a las instituciones inscriptas en el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 432-DGEGP-15 deroga la Disposición 246-DGEGP-13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 246-DGEGP-13, extiende lo normado por la misma y por la Disposición 80-DGEGP-13, a las instituciones inscriptas en el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, reguladas por la Ley 621.</p>