RESOLUCIÓN 444 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE NORMAS - EMPRESAS PRESTADORAS - SERVICIO DE OFERTA LIBRE TURISMO - ÁREA PLAYA SUBTERRÁNEA 9 DE JULIO SUR - REGULACIÓN DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS - APRUEBA REGLAMENTO PLAYA SUBTERRÁNEA 9 DE JULIO SUR - DELIMITANDO ARTERIAS CERRITO-PERÓN-CARLOS PELLEGRINI-AVENIDA CÓRDOBA - VEHÍCULOS AFECTADOS NO SUPERAR ALTURA TRES METROS - CAPACIDAD MÁXIMA 19 PASAJEROS - INSCRIPCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

24/07/2013

Sanción:

23/07/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

las Leyes N° 2992, N° 2148, N° 2930, el Decreto N° 498/08, la Resolución N°

64/SSTRANS/11, y el Expediente N° 3054949/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2992 se estableció la implementación de un Sistema de

Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público masivo por

automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la

calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y del Área Metropolitana de Buenos

Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir

prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un

sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje

recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable;

Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 2992, la iniciativa debía

realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa con un Corredor Modelo:

"...con el objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión,

regulación y contralor del futuro sistema";

Que mediante la Resolución N° 64/SSTRANS/11 se implementó dicho corredor

modelo sobre el carril central de la Avenida Juan B. Justo, constituyéndose en una red

troncal que discurre por carriles exclusivos ubicados en el centro de la calzada,

conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la mencionada ley;

Que resulta oportuno mencionar que el METROBUS DE BUENOS AIRES se

encuentra en perfecta concomitancia con los lineamientos y objetivos perseguidos por

la Ley N° 2930, que reglamentó el Título 2°, Capítulo 4°, artículo 29 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Ley N° 2930 constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de

Buenos Aires (PUA), que tiene como objetivo instituirse en el soporte del proceso de

planeamiento y gestión de la Ciudad como política de estado;

Que por otra parte, mediante la Ley N° 2148 se aprobó el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual integra la Ley N° 2992

que implementó el Sistema denominado METROBUS DE BUENOS AIRES;

Que actualmente se encuentra en ejecución la obra pública concerniente a la

implementación del corredor del "METROBUS 9 DE JULIO" que discurrirá por la

Avenida 9 de Julio entre la Av. San Juan y la calle Arroyo;

Que el proyecto en ejecución prevé que los buses circularán por carriles exclusivos

centrales de la Avenida 9 de Julio, y dejarán de hacerlo sobre las calles adyacentes a

la citada avenida;

Que por las calles Cerrito; Lima; Carlos Pellegrini; y Bernardo de Irigoyen no podrán

circular los buses y se eliminarán todas las paradas de transporte actualmente

habilitadas, incluidas las autorizaciones otorgadas al servicio de oferta libre y/o

turismo, a excepción de las paradas que se mantengan y/o se creen para el servicio

público de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que las restricciones a la operatoria tanto del servicio de autotransporte público de

pasajeros, como del servicio de oferta libre y/o turismo, obedece a la necesidad de

favorecer la circulación de los vehículos particulares que no podrán circular por los

carriles centrales exclusivos afectados al METROBUS DE BUENOS AIRES;

Que en tales carriles exclusivos sólo podrán circular los vehículos afectados al

autotransporte público de pasajeros donde se instalarán los paradores para la eficiente

operatoria del servicio, sin que se afecte el resto de la circulación;

Que, en lo atinente a la movilidad en el eje de la Avenida 9 de Julio, en los últimos

años viene verificándose un importante crecimiento de servicios provenientes del Gran

Buenos Aires y habilitados por la Jurisdicción Nacional, que utilizan vehículos del tipo

"combis";

Que en su operatoria, dichos servicios realizan ascenso y descenso de pasajeros, así

como regulación de sus frecuencias, sobre las calles Cerrito y Carlos Pellegrini,

dificultando la circulación del tránsito vehicular. Asimismo, dada la importante cantidad

de pasajeros en espera, se verifica la obstrucción de la circulación de peatones por las

veredas incomodando a los transeúntes y generando situaciones de potencial peligro;

Que por lo expuesto, resulta conveniente y oportuno establecer lugares específicos

para la correcta operatoria de ascenso y descenso del servicio de oferta libre y/o

turismo, habilitados por la Jurisdicción Nacional, sin que se afecte el normal tránsito

vehicular que circula por la Avenida 9 de Julio y su área de influencia;

Que, en el marco del Plan de Movilidad Sustentable de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se plantea la priorización de aquellas modalidades de transporte que

disuaden la utilización del automóvil particular;

Que en tal inteligencia, se estimó adecuado modificar el destino de la playa de

estacionamiento subterránea denominada "9 de Julio Sur", a los efectos de ser

utilizado como espacio de detención y ascenso y descenso para los usuarios de los

servicios de "combis" mencionados precedentemente;

Que por ello, deviene necesario y congruente establecer que los prestadores del

mentado servicio, que se encuentren debidamente habilitados por la Comisión

Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y que actualmente efectúen operatoria

de ascenso y descenso en el área de influencia de la Avenida 9 de Julio, deberán

operar en la playa subterránea "9 de Julio Sur";

Que a los fines de la correcta definición del universo de operadores involucrados, la

Dirección General de Transporte de esta Subsecretaría, efectuó un censo orientado a

la definición de aquellos prestadores efectivos actuales, lo cual constituye la línea de

base para la implantación de las nuevas condiciones de operación;

Que a través del Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte como

autoridad de aplicación del mencionado Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

de Buenos Aires, por lo cual resulta competente en lo que al ordenamiento del tránsito

se refiere;

Que asimismo, corresponde a la Subsecretaría de Transporte instrumentar políticas,

planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y

entender en la formulación de políticas, regulaciones y planes de transporte urbano

concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, conforme a las facultades otorgadas por el Decreto N° 498/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Las empresas prestadoras del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo,

detalladas en el Anexo I (IF- 2013- 03211244-DGTRANSP), que al efecto forma parte

de la presente resolución, deberán efectuar la operatoria de regulación, de ascenso y

descenso de pasajeros en la playa subterránea denominada "9 de Julio Sur", ubicada

en el subsuelo de la Avenida 9 de Julio, con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento,

y por Avenida 9 de Julio y calle Sarmiento, con salida por las calles Carlos Pellegrini y

Sarmiento y por la Avenida 9 de Julio y calle Sarmiento.

Artículo 2°.- Constitúyase como zona de influencia de la Playa subterránea "9 de Julio

Sur", al polígono delimitado por las siguientes arterias Cerrito, Perón, Carlos Pellegrini

y por la Avenida Córdoba.

Artículo 3°.- Prohíbase la operatoria de regulación, de ascenso y descenso de

pasajeros del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo dentro del área de influencia de la

Playa Subterránea "9 de Julio Sur".

Artículo 4°.- En ningún caso los vehículos afectados al mentado servicio que operen

en la Playa podrán superar la altura 3 metros, con una capacidad máxima de 19

pasajeros.

Artículo 5°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Playa Subterránea 9

de Julio Sur, que a tal efecto conforma el Anexo II (IF-2013- 03211247-DGTRANSP)

que se adjunta a la presente, el cual contendrá los procedimientos específicos que

permitan la operatoria de la Playa Subterránea "9 de Julio Sur".

Articulo 6°.- Las empresas concernidas en el artículo 1° de la presente deberán

inscribirse en el registro que a tal fin llevará la Dirección General de Transporte, a cuyo

fin deberán dar cumplimiento a los requisitos que obran como Anexo III (IF- 2013-

03211245- DGTRANSP) de la presente.

Artículo 7°.- Establécese que todo otro operador no incluido en el Anexo I (IF- 2013-

03211244-DGTRANSP) de la presente que cuente con la debida autorización de la

Jurisdicción Nacional para operar dentro de los límites del perímetro definido en el

artículo 2°, deberá gestionar por ante la Dirección General de Transporte la

correspondiente autorización para operar en la Playa Subterránea "9 de Julio Sur".

Artículo 8°.- Difiérase la prohibición establecida en el artículo 3° hasta tanto se

encuentre en efectiva operación la playa subterránea "9 de Julio Sur".

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General

de Tránsito, a la Dirección General Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y

Transporte, a la Dirección General de Seguridad Vial, y remítase a la Dirección

General de Transporte quien procederá a comunicar la presente resolución a la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a las cámaras y empresas

prestadoras del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo detalladas en el Anexo I.

Cumplido, archívese. Dietrich

La presente norma tiene incorporada la aclaración publicada en el BO 4201, de fecha 26/07/13.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4200

ACLARACIÓN ANEXOI http://www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2013/07/SSTRANS444.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 444-SSTRANS-13 modifica el destino de la playa de estacionamiento subterránea denominada 9 de Julio Sur, en el marco de la implementación del Metrobus 9 de julio.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 31-SECTRANS -17 modifica el art. 2 Resolución 444-SSTRANS-13</p>