LEY 4606 2013
Síntesis:
MODIFICA LA LEY DE FALTAS - RÉGIMEN DE FALTAS - MODIFICACIÓN LEY 3708 - GRABADO DE AUTOPARTES EN VEHÍCULOS - SANCIONES - MULTAS - OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y-O TENEDORES Y-O POSEEDORES DE AUTOMOTORES - PROCEDIMIENTO DE GRABADO - LEY TARIFARIA - COSTO DE GRABADO DE AUTOPARTES DE VEHÍCULOS
Publicación:
30/07/2013
Sanción:
27/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/07/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- lncorporase el artículo 6.1.12.1 a la Sección 6°, Capítulo I, Tránsito del
Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
6.1.12.1 Grabado de Autopartes El titular y/o el/la Conductor de un vehiculo o moto
vehículo que no haya realizado el grabado de autopartes cuando correspondiere, es
sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
Art. 2°.- Sustituyese el texto del artículo 12 de la ley 3708 por el siguiente:
Promulgada la presente ley, su decreto reglamentario y creados los organismos
previstos para su funcionamiento, se establece la obligación para todos los
propietarios y/o tenedores y/o poseedores de automotores alcanzados por la presente
ley, que en el plazo de cinco (5) años deberán cumplir con el procedimiento de
grabado descrito.
Art. 3°.- Sustituyese el texto del artículo 13 de la ley 3708 por el siguiente:
La Ley Tarifaria fijará, anualmente, el canon a abonar por parte de las prestadoras del
servicio.
El costo de grabado para los usuarios no podrá superar el equivalente en pesos a 200unidades fijas.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez