LEY 4606 2013

Síntesis:

MODIFICA LA LEY DE FALTAS  - RÉGIMEN DE FALTAS -  MODIFICACIÓN LEY 3708 -  GRABADO DE AUTOPARTES EN VEHÍCULOS - SANCIONES - MULTAS - OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y-O TENEDORES Y-O POSEEDORES DE AUTOMOTORES - PROCEDIMIENTO DE GRABADO - LEY TARIFARIA - COSTO DE GRABADO DE AUTOPARTES DE VEHÍCULOS

Publicación:

30/07/2013

Sanción:

27/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/07/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- lncorporase el artículo 6.1.12.1 a la Sección 6°, Capítulo I, Tránsito del

Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

6.1.12.1 Grabado de Autopartes El titular y/o el/la Conductor de un vehiculo o moto

vehículo que no haya realizado el grabado de autopartes cuando correspondiere, es

sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

Art. 2°.- Sustituyese el texto del artículo 12 de la ley 3708 por el siguiente:

Promulgada la presente ley, su decreto reglamentario y creados los organismos

previstos para su funcionamiento, se establece la obligación para todos los

propietarios y/o tenedores y/o poseedores de automotores alcanzados por la presente

ley, que en el plazo de cinco (5) años deberán cumplir con el procedimiento de

grabado descrito.

Art. 3°.- Sustituyese el texto del artículo 13 de la ley 3708 por el siguiente:

La Ley Tarifaria fijará, anualmente, el canon a abonar por parte de las prestadoras del

servicio.

El costo de grabado para los usuarios no podrá superar el equivalente en pesos a 200unidades fijas.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 4606, sustituye el texto del artículo 12 de la Ley 3708.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del artículo 13 de la Ley 3708.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4606, incorpora el artículo 6.1.12.1 a la Sección 6, Capítulo I, Tránsito del Régimen de Faltas, aprobado por Ley 451.</p>
PROMULGADA POR