LEY 4592 2013

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA LEY 1207 - SUPERMERCADOS - SUPERMERCADOS TOTALES O HIPERMERCADOS - AUTOSERVICIOS DE BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES - EXHIBIR PRECIOS DE MANERA CLARA VISIBLE Y LEGIBLE - EXHIBIR NÓMINA DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE LA CIUDAD CON DOMICILIO Y TELÉFONOS - PRECIO VIGENTE Y VARIACIÓN PORCENTUAL

Publicación:

31/07/2013

Sanción:

27/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/07/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1.- Modificase el artículo 1° de la Ley N° 1207 (BOCBA N° 1850 del

05/01/2004), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Articulo 1°.- Los Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y

Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme los define la Ley N°

18.425 ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las formas o

variantes que pudieran adquirir dichos establecimientos, deben:

a. Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o

grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El

precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor

final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán

utilizarse listas de precios.

b. Indicar en los rótulos que los productos de venta al peso envasados, además del

precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de

medida correspondiente.

c. Exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos, en los que constará

la nomina de asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de la Ciudad,

con sus teléfonos y domicilios; el domicilio y teléfono de la autoridad de aplicación; los

responsables de la empresa frente a quienes pueden formularse denuncias, reclamos

o sugerencias atinentes a los productos comercializados y de la atención al cliente.

d. Abstenerse de realizar cualquier conducta que impida o menoscabe la libertad de

los consumidores a tomar nota de los precios exhibidos.

e. Actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u otro medio de

difusión, relativa a los precios a fin de que éstos coincidan con los exhibidos en las

góndolas.

f. En los casos en que se haya agotado el stock de los productos ofertados, informar

en la góndola de exhibición del mismo y al ingreso del establecimiento.

g. Exhibir al ingreso de los establecimientos, el listado de precios, sobre cada artículo,

producto o grupo de una misma mercadería, sin considerar los productos en oferta,

que conforma la canasta básica alimentaria publicada por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censo (INDEC). Este listado debe ser exhibido de manera clara, visible

y legible y actualizado permanentemente a fin que los precios coincidan con los

exhibidos en las góndolas.

h. Exhibir la variación porcentual de los precios de cada artículo, producto o grupo de

una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público, respecto del

comienzo del año y del mes en curso. Junto al precio vigente al que se refiere el inciso

a) del presente artículo, se consignará el precio correspondiente al día primero (1°) de

enero del año en curso y del mes en curso, y la variación porcentual existente entre

ambos precios (primero del año, primero del mes actual y vigente).

Cláusula Transitoria: mientras estén vigentes los acuerdos de precios celebrados por

el Gobierno Nacional, se deberá indicar esta situación en los productos incluidos en

dichos convenios con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos.

i. Abstenerse de realizar cualquier diferenciación de precios entre productos que estén

ubicados dentro o fuera de heladeras exhibidoras que se encuentren en los

establecimientos y al alcance de los consumidores

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 25 de julio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.592 (Expediente Electrónico N°

2.889.903/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del día 27 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 23 de julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 36 de la Ley 4827 deroga la Ley 4592.
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4592, modifica el artículo 1 de la Ley 1207.</p>