LEY 4592 2013
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA LEY 1207 - SUPERMERCADOS - SUPERMERCADOS TOTALES O HIPERMERCADOS - AUTOSERVICIOS DE BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES - EXHIBIR PRECIOS DE MANERA CLARA VISIBLE Y LEGIBLE - EXHIBIR NÓMINA DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE LA CIUDAD CON DOMICILIO Y TELÉFONOS - PRECIO VIGENTE Y VARIACIÓN PORCENTUAL
Publicación:
31/07/2013
Sanción:
27/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/07/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1.- Modificase el artículo 1° de la Ley N° 1207 (BOCBA N° 1850 del
05/01/2004), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 1°.- Los Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y
Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme los define la Ley N°
18.425 ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las formas o
variantes que pudieran adquirir dichos establecimientos, deben:
a. Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o
grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El
precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor
final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán
utilizarse listas de precios.
b. Indicar en los rótulos que los productos de venta al peso envasados, además del
precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de
medida correspondiente.
c. Exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos, en los que constará
la nomina de asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de la Ciudad,
con sus teléfonos y domicilios; el domicilio y teléfono de la autoridad de aplicación; los
responsables de la empresa frente a quienes pueden formularse denuncias, reclamos
o sugerencias atinentes a los productos comercializados y de la atención al cliente.
d. Abstenerse de realizar cualquier conducta que impida o menoscabe la libertad de
los consumidores a tomar nota de los precios exhibidos.
e. Actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u otro medio de
difusión, relativa a los precios a fin de que éstos coincidan con los exhibidos en las
góndolas.
f. En los casos en que se haya agotado el stock de los productos ofertados, informar
en la góndola de exhibición del mismo y al ingreso del establecimiento.
g. Exhibir al ingreso de los establecimientos, el listado de precios, sobre cada artículo,
producto o grupo de una misma mercadería, sin considerar los productos en oferta,
que conforma la canasta básica alimentaria publicada por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo (INDEC). Este listado debe ser exhibido de manera clara, visible
y legible y actualizado permanentemente a fin que los precios coincidan con los
exhibidos en las góndolas.
h. Exhibir la variación porcentual de los precios de cada artículo, producto o grupo de
una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público, respecto del
comienzo del año y del mes en curso. Junto al precio vigente al que se refiere el inciso
a) del presente artículo, se consignará el precio correspondiente al día primero (1°) de
enero del año en curso y del mes en curso, y la variación porcentual existente entre
ambos precios (primero del año, primero del mes actual y vigente).
Cláusula Transitoria: mientras estén vigentes los acuerdos de precios celebrados por
el Gobierno Nacional, se deberá indicar esta situación en los productos incluidos en
dichos convenios con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos.
i. Abstenerse de realizar cualquier diferenciación de precios entre productos que estén
ubicados dentro o fuera de heladeras exhibidoras que se encuentren en los
establecimientos y al alcance de los consumidores
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.592 (Expediente Electrónico N°
2.889.903/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 27 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 23 de julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas