RESOLUCIÓN 2647 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DISPONESE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UN CERTIFICADO FISCAL PARA PARTICIPANTES DE LICITACIONES O CONTRATACIONES QUE SUPEREN EL MONTO DE TREINTA MIL PESOS ($ 30.000)

Publicación:

21/08/2002

Sanción:

12/08/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


DISPONESE LA OBLIGACION DE PRESENTAR UN CERTIFICADO FISCAL PARA LOS PARTICIPANTES DE LICITACIONES O CONTRATACIONES QUE SUPEREN EL MONTO DE TREINTA MIL PESOS ($ 30.000)

Visto la Nota N° 3.713/SHYF/2002 y el Decreto N° 540/2001 (B.O. N° 1187) y;

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se estableció la obligación a cargo de los interesados en participar en licitaciones o contrataciones, de cualquier naturaleza, con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por un importe superior a la suma de $ 30.000, de presentar el Certificado Fiscal instituido por el artículo 2° de dicho instrumento legal;

Que se torna imprescindible disponer la fecha a partir de la cual tendrá vigencia la obligación mencionada;

Que asimismo, resulta necesario disponer la publicación en el Boletín Oficial, tanto de los otorgamientos de dicha documentación, como de las denegatorias, una vez transcurrido el plazo para interponer el respectivo recurso de reconsideración;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 540/GCABA/2001 y por el artículo 104 del Código Fiscal vigente (TO 2002- Separata BO N° 1413);

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Dispónese a partir del 1° de septiembre del año 2002 la obligación por parte de los interesados en participar de licitaciones y/o contrataciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando superen el monto de pesos treinta mil ($ 30.000), de presentar el Certificado Fiscal insituido por Decreto N° 540/2001 (B.O. N° 1187).

Artículo 2° Convalídase la Disposición N° 119/DGR/2001 que establece el circuito administrativo para la tramitación del Certificado Fiscal enunciado en el artículo precedente.

Artículo 3° La Dirección General de Rentas procederá a la publicación en el Boletín Oficial de los listados correspondientes a las empresas a las cuales les ha sido otorgado el Certificado de marras, como así también las denegatorias, una vez transcurrido el plazo para interponer el respectivo recurso de reconsideración.

Artículo 4° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Rentas y de Compras y Contrataciones. Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Fecha de inicio de la obligación de presentación del Certificado Fiscal.