RESOLUCIÓN 1798 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS DECLARACIONES JURADAS - DD.JJ - . Y LAS DEUDAS LÍQUIDAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SE REFIEREN A LOS DOCE MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO FISCAL -DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE - SOLICITUD DE CERTIFICADO FISCAL - PLAZOS - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - REQUISITOS - RÉGIMEN DE LICITACIONES - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES - REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS POSTULANTES - CONTRIBUYENTES

Publicación:

14/07/2004

Sanción:

06/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los términos del Decreto N° 540/01 (B.O N° 1187) y la Resolución N° 2.647/SHYF/02 (B.O. N° 1508), y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 119/DGR/01 convalidada por el artículo 2° de la Resolución N° 2.647/SHYF/02 se aprobó el circuito administrativo propuesto para la verificación de la situación fiscal de los solicitantes del Certificado Fiscal;

Que asimismo y en virtud de la misma norma legal se dieron instrucciones a todas las áreas dependientes de esta Dirección General en relación con los plazos perentorios determinados para resolver el pedido de Certificados Fiscales;

Que a los efectos de dar cumplimiento estrictamente al artículo 1° del Decreto N° 540/01, se hace necesario reglamentar los requisitos y plazos referentes a las deudas líquidas y exigibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los doce meses anteriores contados a partir de la presentación de la Declaración Jurada por la cual se solicita el Certificado Fiscal;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que la verificación de las Declaraciones Juradas y de las deudas líquidas y exigibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se refieren exclusivamente a los doce meses anteriores a la presentación por parte del contribuyente de la solicitud del Certificado Fiscal.

Artículo 2° - Cuando el contribuyente se hubiera acogido a uno o más Planes de Facilidades de Pago, mediante los cuales regularice algún anticipo adeudado correspondiente a liquidaciones de los doce meses anteriores, deberá acreditar el cumplimiento de la cancelación de todas las cuotas vencidas de cada uno de los planes otorgados, hasta la fecha de presentación de la solicitud del Certificado Fiscal.

Artículo 3° - Los contribuyentes que se hubieran acogido a Planes de Facilidades de Pago, mediante los cuales regularicen algún anticipo adeudado correspondiente a liquidaciones de los doce meses anteriores, y que al día de la presentación de la solicitud del Certificado Fiscal se encontraran caducos, estando su saldo al cobro tanto en instancia administrativa o judicial, dispondrán de cinco (5) días hábiles administrativos para la cancelación total del mismo.

Artículo 4° - La Dirección Control de Gestión deberá confeccionar en forma mensual, un listado de todas las presentaciones efectuadas, discriminando entre certificados acordados y rechazados, a los efectos de que la Subdirección General de Fiscalización evalúe la conducta fiscal de los contribuyentes por los años no prescriptos.

Artículo 5° - Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Subdirección General de Fiscalización establecerá un Plan de Fiscalización especial para este universo de contribuyentes.

Artículo 6° - El listado de los contribuyentes a los que se les hubiera otorgado el Certificado Fiscal, será publicado, en forma mensual, en la página web de esta Dirección General: www.rentasgcba.gov.ar, con indicación de la fecha de su suscripción y de la fecha de expiración. También serán listadas y publicadas las denegatorias una vez transcurrido el plazo para interponer el respectivo recurso de reconsideración.

Artículo 7° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a todas las dependencias de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Otero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 1° del Decreto 540/01. Solicitud del Certificado Fiscal: documentación exigible.
RATIFICADA POR
Artículo 3° - Ratificase la Resolución N° 1.798/DGR/2004 dictada por la Dirección General de Rentas, Secretaría de Hacienda y Finanzas