RESOLUCIÓN 936 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - ESCRITURAS PÚBLICAS O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO  - TRANSFERENCIA  DE DOMINIO  - OTORGAMIENTO DE  POSESIÓN O TENENCIA - BIENES INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL DISTRITO AUDIOVISUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OBLIGACIÓN DE INFORMAR - ACTOS ONEROSOS -  BENEFICIARIOS RADICADOS EN EL DISTRITO AUDIOVISUAL - AGENTES DE RECAUDACIÓN - ESCRIBANOS PÚBLICOS - IMPUESTO DE SELLOS - JURISDICCIONES - DECLARACIONES JURADAS -  DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EMPRESAS AUDIOVISUALES

Publicación:

19/12/2013

Sanción:

13/12/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO FISCAL (TO 2012) Y SU MODIFICATORIA LEY N°

4469 (BOCBA N° 4063), LA SECCIÓN 3° DEL CAPÍTULO III DE LA LEY N° 3876

REGLAMENTARIO N° 133/2012 (BOCBA N° 3862), Y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 432 del Código Fiscal vigente designa a los escribanos públicos como

Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, motivo por el cual poseen la carga

de recaudar para el Fisco los montos adeudados respecto de actos, contratos u

operaciones gravados por el Impuesto de Sellos;

Que el Artículo 8 de la Resolución N° 3708 / DGR / 2004 (BOCBA N° 2054) determina

que el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de

las sumas retenidas por parte de los escribanos públicos opera el día diez (10) del

mes siguiente al que se efectuó la retención;

Que por medio de la Ley N° 3876 se ha creado y delimitado el Distrito Audiovisual de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implantando un régimen promocional destinado

a las personas físicas o jurídicas radicadas dentro de su perímetro que ejerzan las

actividades descriptas en los artículos 2, 3, 7 y 8;

Que el Artículo 14 de la citada Ley determina que los actos onerosos otorgados por

beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto se halle directamente

vinculado con actividades promovidas, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos;

Que en el mismo sentido, el Artículo 15 de la precitada norma faculta a los

beneficiarios no radicados en el Distrito Audiovisual a ingresar el Impuesto de Sellos

correspondiente a los instrumentos por los cuales se transfiera el dominio o se otorgue

la posesión o tenencia de bienes inmuebles situados dentro del Distrito Audiovisual

dentro del plazo de seis (6) meses, produciéndose la extinción del mencionado

Impuesto en el supuesto que el inmueble sea destinado principalmente al desarrollo de

actividades promovidas y siempre que el beneficiario obtenga la inscripción en el

Registro de Empresas Audiovisuales con anterioridad al vencimiento de dicho plazo;

Que la facultad concedida mediante el Artículo 15 de la Ley N° 3876 ha sido

reglamentada por el Artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 133/2012, debiendo

constar en el instrumento por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o

tenencia del inmueble, con carácter de declaración jurada, que el destino o afectación

principal del bien será el desarrollo de alguna de las actividades promovidas;

Que los escribanos públicos intervinientes en los actos, contratos y operaciones

comprendidos en los términos de los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 3876 han sido

relevados de sus obligaciones como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos

por medio del Artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 133/2012, debiendo dejar

constancia de la aplicación de la mencionada Ley en el instrumento respectivo;

Que el citado Artículo 15, asimismo, ha encomendado a esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos el dictado de normas complementarias a fin de

designar a los escribanos públicos intervinientes como Agentes de Información

respecto de las escrituras públicas o instrumentos a los que se refiere el párrafo

anterior.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Se establece un régimen de información respecto de las escrituras públicas

o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera

el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentro

del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado

por el Artículo 4 de la Ley N° 3876.

Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos onerosos

otorgados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual cuyo objeto se

encuentre directamente relacionado con las actividades promovidas por la Ley N°

3876.

Artículo 2.- Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser

cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la

formalización de los instrumentos descriptos en el Artículo 1.

Artículo 3.- El ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 15 de la Ley N° 3876,

se encuentra subordinado a la incorporación en el instrumento, con carácter de

declaración jurada del adquirente, que el destino o afectación principal del bien

inmueble será el desarrollo de alguna de las actividades promovidas por la citada Ley,

de conformidad con el Artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 133/2012.

Artículo 4.- Las obligaciones de los escribanos públicos intervinientes derivadas de su

carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos y

operaciones consignados en el Artículo 1, sólo se hallan relevadas cuando en el

instrumento respectivo conste la aplicación de la Ley N° 3876.

Artículo 5.- Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en su carácter de Agentes de Información, deben confeccionar la Declaración

Jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE)

habilitado a tal efecto en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).

Artículo 6.- Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones

deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la

Resolución N° 3708/DGR/2004, dejando constancia de la aplicación del régimen

promocional instaurado por la Ley N° 3876 en el campo correspondiente a

"Observaciones".

Artículo 7.- La Declaración Jurada generada debe ser presentada, conjuntamente con

la copia simple del instrumento correspondiente, en la Delegación de la Dirección

General de Rentas ubicada en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de

Buenos Aires, sita en la Avenida Las Heras N° 1.833, Planta Baja (CABA).

Artículo 8.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente régimen

será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del Artículo 93

del Código Fiscal vigente.

Artículo 9.- La presente resolución regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente

al de su publicación.

Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad

de Buenos Aires y a los respectivos Colegios de las restantes jurisdicciones.

Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 936-AGIP-13, establece un régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentrodel Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado por el Artículo 4 de la Ley 3876, reglamentada por Decreto 133-12.</p>
INTEGRA
Art. 5 de la Res. 936-AGIP-13, establece que los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la Resolución 3708/DGR/2004