RESOLUCIÓN 936 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - ESCRITURAS PÚBLICAS O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO - TRANSFERENCIA DE DOMINIO - OTORGAMIENTO DE POSESIÓN O TENENCIA - BIENES INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL DISTRITO AUDIOVISUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OBLIGACIÓN DE INFORMAR - ACTOS ONEROSOS - BENEFICIARIOS RADICADOS EN EL DISTRITO AUDIOVISUAL - AGENTES DE RECAUDACIÓN - ESCRIBANOS PÚBLICOS - IMPUESTO DE SELLOS - JURISDICCIONES - DECLARACIONES JURADAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EMPRESAS AUDIOVISUALES
Publicación:
19/12/2013
Sanción:
13/12/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO FISCAL (TO 2012) Y SU MODIFICATORIA LEY N°
4469 (BOCBA N° 4063), LA SECCIÓN 3° DEL CAPÍTULO III DE LA LEY N° 3876
REGLAMENTARIO N° 133/2012 (BOCBA N° 3862), Y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 432 del Código Fiscal vigente designa a los escribanos públicos como
Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, motivo por el cual poseen la carga
de recaudar para el Fisco los montos adeudados respecto de actos, contratos u
operaciones gravados por el Impuesto de Sellos;
Que el Artículo 8 de la Resolución N° 3708 / DGR / 2004 (BOCBA N° 2054) determina
que el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de
las sumas retenidas por parte de los escribanos públicos opera el día diez (10) del
mes siguiente al que se efectuó la retención;
Que por medio de la Ley N° 3876 se ha creado y delimitado el Distrito Audiovisual de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implantando un régimen promocional destinado
a las personas físicas o jurídicas radicadas dentro de su perímetro que ejerzan las
actividades descriptas en los artículos 2, 3, 7 y 8;
Que el Artículo 14 de la citada Ley determina que los actos onerosos otorgados por
beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto se halle directamente
vinculado con actividades promovidas, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos;
Que en el mismo sentido, el Artículo 15 de la precitada norma faculta a los
beneficiarios no radicados en el Distrito Audiovisual a ingresar el Impuesto de Sellos
correspondiente a los instrumentos por los cuales se transfiera el dominio o se otorgue
la posesión o tenencia de bienes inmuebles situados dentro del Distrito Audiovisual
dentro del plazo de seis (6) meses, produciéndose la extinción del mencionado
Impuesto en el supuesto que el inmueble sea destinado principalmente al desarrollo de
actividades promovidas y siempre que el beneficiario obtenga la inscripción en el
Registro de Empresas Audiovisuales con anterioridad al vencimiento de dicho plazo;
Que la facultad concedida mediante el Artículo 15 de la Ley N° 3876 ha sido
reglamentada por el Artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 133/2012, debiendo
constar en el instrumento por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o
tenencia del inmueble, con carácter de declaración jurada, que el destino o afectación
principal del bien será el desarrollo de alguna de las actividades promovidas;
Que los escribanos públicos intervinientes en los actos, contratos y operaciones
comprendidos en los términos de los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 3876 han sido
relevados de sus obligaciones como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos
por medio del Artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 133/2012, debiendo dejar
constancia de la aplicación de la mencionada Ley en el instrumento respectivo;
Que el citado Artículo 15, asimismo, ha encomendado a esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos el dictado de normas complementarias a fin de
designar a los escribanos públicos intervinientes como Agentes de Información
respecto de las escrituras públicas o instrumentos a los que se refiere el párrafo
anterior.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Se establece un régimen de información respecto de las escrituras públicas
o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera
el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentro
del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado
por el Artículo 4 de la Ley N° 3876.
Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos onerosos
otorgados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual cuyo objeto se
encuentre directamente relacionado con las actividades promovidas por la Ley N°
3876.
Artículo 2.- Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser
cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la
formalización de los instrumentos descriptos en el Artículo 1.
Artículo 3.- El ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 15 de la Ley N° 3876,
se encuentra subordinado a la incorporación en el instrumento, con carácter de
declaración jurada del adquirente, que el destino o afectación principal del bien
inmueble será el desarrollo de alguna de las actividades promovidas por la citada Ley,
de conformidad con el Artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 133/2012.
Artículo 4.- Las obligaciones de los escribanos públicos intervinientes derivadas de su
carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos y
operaciones consignados en el Artículo 1, sólo se hallan relevadas cuando en el
instrumento respectivo conste la aplicación de la Ley N° 3876.
Artículo 5.- Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su carácter de Agentes de Información, deben confeccionar la Declaración
Jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE)
habilitado a tal efecto en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).
Artículo 6.- Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones
deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la
Resolución N° 3708/DGR/2004, dejando constancia de la aplicación del régimen
promocional instaurado por la Ley N° 3876 en el campo correspondiente a
"Observaciones".
Artículo 7.- La Declaración Jurada generada debe ser presentada, conjuntamente con
la copia simple del instrumento correspondiente, en la Delegación de la Dirección
General de Rentas ubicada en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, sita en la Avenida Las Heras N° 1.833, Planta Baja (CABA).
Artículo 8.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente régimen
será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del Artículo 93
del Código Fiscal vigente.
Artículo 9.- La presente resolución regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente
al de su publicación.
Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad
de Buenos Aires y a los respectivos Colegios de las restantes jurisdicciones.
Cumplido, archívese. Walter