RESOLUCIÓN 949 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS ADJUNTA - FUNCIONES - SUPRESIÓN DE DEPENDENCIAS - DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - PUC- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE - DEPARTAMENTO COORDINACIÓN CON ORGANISMOS
Publicación:
20/12/2013
Sanción:
17/12/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846), EL DECRETO N° 745/08 (BOCBA N° 2961),
LARESOLUCION N° 500/AGIP/2008 (BOCBA N° 3091) Y SUS MODIFICATORIAS
YCOMPLEMENTARIAS, LA RESOLUCION N° 548/AGIP/2012 (BOCBA N° 3974), Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.603 faculta al Administrador Gubernamental a establecer la estructura
orgánica de la referida Administración;
Que el Decreto N° 745/08 reglamentario de la norma antes citada, faculta al
Administrador Gubernamental a designar funcionarios en los cargos estructurales que
conforman dicho Organismo;
Que teniendo en cuenta que por la Resolución N° 88/AGIP/2013 (BOCBA N° 4094) se
ha producido la vacancia de la Dirección General de Rentas Adjunta;
Que resulta necesario cubrir dicho cargo asegurando la mayor eficiencia en la gestión;
Que ello implica asignar funciones y readecuar la actual estructura de la Dirección
General de Rentas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébanse las funciones que le son asignadas a la Dirección General de
Rentas Adjunta y la estructura orgánica que como Anexos I y II forman parte integrante
de la presente.
Artículo 2.- Modifícase la estructura orgánica funcional de la Dirección General de
Rentas, suprimiendo la dependencia del Departamento de Administración del Padrón
Único de Contribuyentes PUC-de dicha Dirección General, el que pasará a depender
de la Dirección General de Rentas Adjunta, manteniéndose las designaciones de los
agentes en los cargos transferidos.
Artículo 3.- Modifícase la estructura orgánica funcional de la Subdirección General de
Recaudación y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, suprimiendo
la dependencia del Departamento Coordinación con Organismos de la citada Subdirección
General, el que pasará a depender de la Dirección General de Rentas Adjunta,
manteniéndose las designaciones de los agentes en los cargos transferidos.
Artículo 4.- El Director General de Rentas conserva la máxima autoridad dentro de la
Dirección General y puede avocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las
cuestiones que le fueran asignadas a la Dirección General de Rentas Adjunta.
Artículo 5.- Los actos y disposiciones del funcionario que sustituye al Director General
de Rentas están sujetos, sin previa instancia ante este último, a los mismos recursos
que corresponderían en caso de haber emanado del mismo.
Artículo 6.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archívese. Walter
ANEXOS