DECRETO 41 2014
Síntesis:
APROBACIÓN - MARCO REGULATORIO PARA LA HABILITACIÓN DE FARMACIAS QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN JURÍDICO - COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS - HABILITACIÓN DE FARMACIAS - HERBORISTERÍAS - DROGUERÍAS - EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA - MINISTERIO DE SALUD - COMPETENCIAS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - TRAMITACIÓN DE HABILITACIÓN TÉCNICA - REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN - OBLEA DE HABILITACIÓN TÉCNICA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - INSPECCIÓN - PROCEDIMIENTO - RUBRO FARMACIA
Publicación:
28/01/2014
Sanción:
24/01/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 153, el Expediente Electrónico N° 486527/MGEYA-DGLTSSASS/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que "la Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula,
habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo
de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las
profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que
tenga incidencia en ella";
Que la Ley N° 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante
la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;
Que la citada norma, establece que la garantía del derecho a la salud integral se
sustenta entre otros, en la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de
todas las actividades que inciden en la salud humana;
Que asimismo, establece entre las funciones de la autoridad de aplicación las de
regular y controlar el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud; regular,
habilitar, categorizar, acreditar y controlar los establecimientos dedicados a la atención
de la salud; regular y controlar la tecnología sanitaria y la producción, comercialización
y consumo de productos alimenticios, suplementos dietarios, medicamentos, insumos
médico - quirúrgicos y de curación, materiales odontológicos, de uso veterinario y
zooterápicos, como así también productos de higiene y cosméticos;
Que el artículo 41 de la Ley N° 153 prevé que la autoridad de aplicación ejerce la
regulación y fiscalización de los subsectores de la seguridad social y privada, del
ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de los
servicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, salud
ambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud;
Que en tal sentido, dicha ley se complementa con normativa específica en diversos
temas, tales como el régimen marco de habilitación, categorización y acreditación de
servicios;
Que en dicho marco establece que la autoridad de aplicación es el nivel jerárquico
superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud, actualmente
el Ministerio de Salud;
Que a tal efecto, la efectiva garantía de los ya referidos derechos que consagra la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere del acabado ejercicio
de la autonomía que surge del artículo 129 de la Constitución Nacional, y cuya
preservación impone el artículo 6° de la Ley Fundamental local;
Que atento lo expuesto, resulta conveniente que la Ciudad cuente con un régimen
jurídico propio en materia de comercialización de medicamentos, habilitación de
farmacias, herboristerías y droguerías, como así también lo inherente al ejercicio de la
actividad farmacéutica;
Que por su parte, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece entre las
atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de ejercer el poder de policía,
incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentran en la
Ciudad, y la de otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades
comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad,
conforme a las leyes;
Que de conformidad con lo expuesto, y a los fines de lograr una mejor aplicación de la
Ley N° 153 en sus artículos 3° inciso l), 12 incisos i, j, k, l) y 41, resulta necesario dictar
las normas reglamentarias pertinentes;
Que asimismo corresponde facultar a la Autoridad de Aplicación para que dicte las
normas complementarias, operativas e interpretativas que fueren necesarias para la
mejor aplicación de la Ley y su reglamentación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga la
habilitación técnica de las farmacias, herboristerías y droguerías que se encuentren en
el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébase el marco regulatorio para la habilitación de farmacias que
desarrollen sus actividades en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, el cual como
Anexo I (IF-2014-00544126-DGLTSSASS) forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación del régimen que se
aprueba por el presente.
Articulo 4°.- La autoridad de aplicación dictará las normas complementarias, operativas
e interpretativas que fueran necesarias para la mejor aplicación de la reglamentación
que por el presente se aprueba.
Artículo 5°.- Los establecimientos a que se refiere el artículo 1°, que a la fecha del
presente cuenten con habilitación técnica expedida por autoridad competente
mantendrán dicha habilitación, a menos que la autoridad de aplicación la deje sin
efecto por resolución debidamente fundada.
Artículo 6°.- Instrúyese al Ministerio de Salud para que, dentro de los ciento ochenta
(180) días de la publicación del presente Decreto, eleve la propuesta de
reglamentación de los requisitos técnicos para la habilitación de herboristerías y
droguerías.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el
señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
MACRI - Reybaud - Montenegro - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4327