DECRETO 41 2014

Síntesis:

APROBACIÓN - MARCO REGULATORIO PARA LA HABILITACIÓN DE FARMACIAS QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN JURÍDICO - COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS - HABILITACIÓN DE FARMACIAS - HERBORISTERÍAS - DROGUERÍAS - EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA - MINISTERIO DE SALUD - COMPETENCIAS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - TRAMITACIÓN DE HABILITACIÓN TÉCNICA - REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN - OBLEA DE HABILITACIÓN TÉCNICA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - INSPECCIÓN - PROCEDIMIENTO - RUBRO FARMACIA

Publicación:

28/01/2014

Sanción:

24/01/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 153, el Expediente Electrónico N° 486527/MGEYA-DGLTSSASS/14, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que "la Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula,

habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo

de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las

profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que

tenga incidencia en ella";

Que la Ley N° 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante

la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;

Que la citada norma, establece que la garantía del derecho a la salud integral se

sustenta entre otros, en la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de

todas las actividades que inciden en la salud humana;

Que asimismo, establece entre las funciones de la autoridad de aplicación las de

regular y controlar el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud; regular,

habilitar, categorizar, acreditar y controlar los establecimientos dedicados a la atención

de la salud; regular y controlar la tecnología sanitaria y la producción, comercialización

y consumo de productos alimenticios, suplementos dietarios, medicamentos, insumos

médico - quirúrgicos y de curación, materiales odontológicos, de uso veterinario y

zooterápicos, como así también productos de higiene y cosméticos;

Que el artículo 41 de la Ley N° 153 prevé que la autoridad de aplicación ejerce la

regulación y fiscalización de los subsectores de la seguridad social y privada, del

ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de los

servicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, salud

ambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud;

Que en tal sentido, dicha ley se complementa con normativa específica en diversos

temas, tales como el régimen marco de habilitación, categorización y acreditación de

servicios;

Que en dicho marco establece que la autoridad de aplicación es el nivel jerárquico

superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud, actualmente

el Ministerio de Salud;

Que a tal efecto, la efectiva garantía de los ya referidos derechos que consagra la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere del acabado ejercicio

de la autonomía que surge del artículo 129 de la Constitución Nacional, y cuya

preservación impone el artículo 6° de la Ley Fundamental local;

Que atento lo expuesto, resulta conveniente que la Ciudad cuente con un régimen

jurídico propio en materia de comercialización de medicamentos, habilitación de

farmacias, herboristerías y droguerías, como así también lo inherente al ejercicio de la

actividad farmacéutica;

Que por su parte, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece entre las

atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de ejercer el poder de policía,

incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentran en la

Ciudad, y la de otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades

comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad,

conforme a las leyes;

Que de conformidad con lo expuesto, y a los fines de lograr una mejor aplicación de la

Ley N° 153 en sus artículos 3° inciso l), 12 incisos i, j, k, l) y 41, resulta necesario dictar

las normas reglamentarias pertinentes;

Que asimismo corresponde facultar a la Autoridad de Aplicación para que dicte las

normas complementarias, operativas e interpretativas que fueren necesarias para la

mejor aplicación de la Ley y su reglamentación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga la

habilitación técnica de las farmacias, herboristerías y droguerías que se encuentren en

el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébase el marco regulatorio para la habilitación de farmacias que

desarrollen sus actividades en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, el cual como

Anexo I (IF-2014-00544126-DGLTSSASS) forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 3°.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación del régimen que se

aprueba por el presente.

Articulo 4°.- La autoridad de aplicación dictará las normas complementarias, operativas

e interpretativas que fueran necesarias para la mejor aplicación de la reglamentación

que por el presente se aprueba.

Artículo 5°.- Los establecimientos a que se refiere el artículo 1°, que a la fecha del

presente cuenten con habilitación técnica expedida por autoridad competente

mantendrán dicha habilitación, a menos que la autoridad de aplicación la deje sin

efecto por resolución debidamente fundada.

Artículo 6°.- Instrúyese al Ministerio de Salud para que, dentro de los ciento ochenta

(180) días de la publicación del presente Decreto, eleve la propuesta de

reglamentación de los requisitos técnicos para la habilitación de herboristerías y

droguerías.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el

señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

MACRI - Reybaud - Montenegro - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4327

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 98-14, aprueba el marco regulatorio para la fiscalización y control técnico de las farmacias, comforme el marco el art. 2 del Decreto 41-14.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 692-MSGC-14, aprueba la reglamentación del Decreto 41/14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 41-14 establece que el Ministerio de Salud otorga la habilitación técnica de las farmacias, herboristerías y droguerías, según lo previsto por Ley 153.</p><p>Art. 2 aprueba el marco regulatorio para la habilitación de farmacias.</p>