RESOLUCIÓN 692 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIONES DECRETOS 41-14 - 98-14 - FARMACIA OFICINAL ESTABLECIMIENTO SANITARIO - FARMACÉUTICO PERSONALMENTE RESPONSABLE PUREZA Y ORIGEN DE LOS PRODUCTOS - MODELOS DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA- CERTIFICADO DE HABILITACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE FARMACIAS- GUÍA DE INSPECCIÓN - ACTA DE INSPECCIÓN- FAJA DE INHIBICIÓN- FAJA DE CLAUSURA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
06/06/2014
Sanción:
02/06/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Leyes Nros. 153 y 4013, los Decretos N° 41/14 y 98/14, el Expediente electrónico
N° 06325103-MGEYA-DGLTSSASS-2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante
la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;
Que la citada norma, establece que la garantía del derecho a la salud integral se
sustenta entre otros, en la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de
todas las actividades que inciden en la salud humana;
Que el Decreto 41/14 declara que este Ministerio de Salud otorga la habilitación
técnica de las farmacias que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, por otro lado, el Decreto 98/14 aprueba el marco regulatorio para la fiscalización
y control técnico de las farmacias que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, asimismo, ambos decretos ut supra citados establecen que este Ministerio será
la autoridad de aplicación del régimen de habilitación, fiscalización y control técnicos
de farmacias;
Que entre las funciones de la autoridad de aplicación se encuentran las de regular y
controlar los establecimientos dedicados a la atención de la salud; regular y controlar
la tecnología sanitaria y la producción, comercialización y consumo de productos
alimenticios, suplementos dietarios, medicamentos, insumos médico - quirúrgicos y de
curación, materiales odontológicos, como así también productos de higiene y
cosméticos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 41/14 y
el artículo 2° del Decreto N° 98/14,
Artículo 1°: Apruébase la reglamentación del Decreto N° 41/14, el cual como Anexo I
(IF-2014-06325557- DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°: Apruébase la reglamentación del Decreto N° 98/14, el cual como Anexo II
(IF-2014- 06325551-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°: Apruébase el modelo de formulario de declaración jurada, el cual como
Anexo III (IF-2014- 06325543-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°: Apruébase el modelo de certificado de habilitación técnico-sanitaria de
farmacias, el cual como Anexo IV (IF-2014-06325540-DGLTSSASS) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°: Apruébase la guía de inspección técnico-sanitaria de farmacias, el cual
como Anexo V (IF- 2014-06325534-DGLTSSASS) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 6°: Apruébase el Acta de Inspección, el cual como anexo VI (IF-2014-
06325527-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°: Apruébase el modelo de faja de Inhibición, el cual como anexo VI (IF-2014-
06325521- DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 8°: Apruébase el modelo de faja de Clausura, el cual como anexo VI (IF-2014-
06325517- DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 9°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Legal y Técnica de
este Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4412