DECRETO 98 2014
Síntesis:
APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL TÉCNICO DE LAS FARMACIAS QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - HERBORISTERÍAS - DROGUERIAS - TURNOS - DESPACHOS NOCTURNOS - HABILITACIÓN - DIRECTOR TÉCNICO - AUXILIARES DE DESPACHO - RECETAS MAGISTRALES - LIBROS OFICIALES - OBLIGATORIOS - REGISTROS - - RECETARIO - PSICOTRÓPICO - INSPECCIONES TÉCNICO SANITARIA - APLICACIÓN DE INYECTABLES - CONTRALOS DE ESTUPEFACIENTES - ALCALOIDES - INYECCIONES - CLAUSURA- CIERRES S
Publicación:
10/03/2014
Sanción:
10/03/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 153, el Decreto N° 41/14, el Expediente Electrónico N° 03207699/MGEYA-
DGLTSSASS/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante
la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;
Que la citada norma establece que la garantía del derecho a la salud integral se
sustenta entre otros, en la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de
todas las actividades que inciden en la salud humana;
Que a través del Decreto N° 41/14 se estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga la habilitación técnica de las farmacias,
herboristerías y droguerías que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por el artículo 2° del decreto precitado se aprobó el marco regulatorio para la
habilitación de farmacias, instruyéndose al Ministerio de Salud para que, dentro de los
ciento ochenta (180) días de la publicación de dicho Decreto, eleve la propuesta de
reglamentación de los requisitos técnicos para la habilitación de herboristerías y
droguerías (artículo 6°);
Que atento lo expuesto, resulta necesario contar con un marco regulatorio para la
fiscalización y control técnico de la actividad farmacéutica en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia de fiscalización y
control de comercios en general;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece entre las
atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de ejercer el poder de policía,
incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentran en la
Ciudad, y la de otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades
comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad,
conforme a las leyes;
Que de conformidad con lo expuesto, y a los fines de lograr una mejor aplicación de la
Ley N° 153 y las previsiones establecidas en el inciso l) del artículo 3°, en los incisos i,
j, k, l) del artículo 12 y en el artículo 41 del mencionado plexo legal, resulta necesario
dictar las normas reglamentarias pertinentes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el marco regulatorio para la fiscalización y control técnico de
las farmacias que desarrollen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el cual como Anexo I (IF-2014-03228651-DGLTSSASS) forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación del régimen que se
aprueba por el presente, y dicta en consecuencia las normas complementarias,
operativas e interpretativas que fueran necesarias para la mejor aplicación del
presente régimen.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
MACRI - Reybaud - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4354