DECRETO 98 2014

Síntesis:

APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL TÉCNICO DE LAS FARMACIAS QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES - HERBORISTERÍAS - DROGUERIAS - TURNOS - DESPACHOS NOCTURNOS - HABILITACIÓN - DIRECTOR TÉCNICO - AUXILIARES DE DESPACHO - RECETAS MAGISTRALES - LIBROS OFICIALES - OBLIGATORIOS - REGISTROS - - RECETARIO - PSICOTRÓPICO - INSPECCIONES TÉCNICO SANITARIA - APLICACIÓN DE INYECTABLES - CONTRALOS DE ESTUPEFACIENTES - ALCALOIDES - INYECCIONES - CLAUSURA- CIERRES S 

Publicación:

10/03/2014

Sanción:

10/03/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 153, el Decreto N° 41/14, el Expediente Electrónico N° 03207699/MGEYA-

DGLTSSASS/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante

la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;

Que la citada norma establece que la garantía del derecho a la salud integral se

sustenta entre otros, en la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de

todas las actividades que inciden en la salud humana;

Que a través del Decreto N° 41/14 se estableció que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga la habilitación técnica de las farmacias,

herboristerías y droguerías que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que por el artículo 2° del decreto precitado se aprobó el marco regulatorio para la

habilitación de farmacias, instruyéndose al Ministerio de Salud para que, dentro de los

ciento ochenta (180) días de la publicación de dicho Decreto, eleve la propuesta de

reglamentación de los requisitos técnicos para la habilitación de herboristerías y

droguerías (artículo 6°);

Que atento lo expuesto, resulta necesario contar con un marco regulatorio para la

fiscalización y control técnico de la actividad farmacéutica en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia de fiscalización y

control de comercios en general;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece entre las

atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de ejercer el poder de policía,

incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentran en la

Ciudad, y la de otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades

comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad,

conforme a las leyes;

Que de conformidad con lo expuesto, y a los fines de lograr una mejor aplicación de la

Ley N° 153 y las previsiones establecidas en el inciso l) del artículo 3°, en los incisos i,

j, k, l) del artículo 12 y en el artículo 41 del mencionado plexo legal, resulta necesario

dictar las normas reglamentarias pertinentes.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el marco regulatorio para la fiscalización y control técnico de

las farmacias que desarrollen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el cual como Anexo I (IF-2014-03228651-DGLTSSASS) forma parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación del régimen que se

aprueba por el presente, y dicta en consecuencia las normas complementarias,

operativas e interpretativas que fueran necesarias para la mejor aplicación del

presente régimen.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

MACRI - Reybaud - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4354

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 2 Resolución 692-MSGC-14, aprueba la reglamentación del Decreto 98/14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 98-14, aprueba el marco regulatorio para la fiscalización y control técnico de las farmacias, comforme el marco el art. 2 del Decreto 41-14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 98-14 aprueba el marco regulatorio para la fiscalización y control técnico de las farmacias, según lo previsto por Ley 153.</p>