LEY 4898 2013

Síntesis:

CORRECCIÓN DE LA ERRATA DEL ART. 53 DE LA LEY 4891 -  LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO - LEY NACIONAL 26657 - FUNCIONES DE LOS ASESORES O ASESORAS TUTELARES - CONCURRENCIA CON AUTORIDAD JUDICIAL - LEY NACIONAL  26657 - LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

Publicación:

30/01/2014

Sanción:

12/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Corríjase la errata del artículo 53 de la Ley 4891, sancionada el día

05/12/13 que quedará redactada de la siguiente manera:

- En el inciso 6) del Artículo 53 donde dice: "Ley Nacional N° 22.914" debe decir: "Ley

Nacional N° 26.657"

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 29 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.898 (EX 2013-7.453.601-MGEYA-DGALE),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 12 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15

de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 4898, que corrige la errata del art. 53 de la Ley 4891 modificatoria de la Ley 1903, establece que corresponde a los Asesores o Asesoras Tutelares concurrir con la autoridad judicial en el ejercicio de las funciones y deberes que les incumben de acuerdo con la Ley Nacional  26657</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4898, corrige la errata del artículo 53, inciso 6, de la Ley 4891.</p>