RESOLUCIÓN 19 2014 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

Síntesis:

PROCEDIMIENTO DE PAGO -  EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS SÁNDWICH E ISLASDEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BENEFICIARIOS SUBSIDIO LEY 1075 - MENSUALMENTE - DEPOSITAR EN CUENTA CORRIENTE 27722-4- CAJA DE AHORRO- SUCURSAL 111- BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - SISTEMA PSOC - MINISTERIO DE HACIENDA- DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA- CONFORME PRESUPUESTO VIGENTE - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

Publicación:

07/02/2014

Sanción:

27/01/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04, el

Convenio de Determinación de Comisiones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° RESOL-

2014-44-MJGGC y el Expediente N° EX-2014- 425113-MGEYA-SSDHPC, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un nuevo procedimiento de pago del subsidio establecido

en la normativa del Visto adecuándola a las nuevas necesidades de los beneficiarios

del mismo y a las pautas fijadas por el Convenio de Determinación de Comisiones

entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Ciudad de

Buenos Aires;

Que el Decreto N° 90-GCABA/04 instituyó a ésta Subsecretaría de Derechos

Humanos y Pluralismo Cultural autoridad de aplicación del Subsidio a los Ex

Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas

del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires con facultades para el dictado del

presente acto.

Que la presente resolución se firma conforme las facultades establecidas por el

artículu 2° del Decreto N° 90-GCABA/04.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorísese mensualmente los días 20 de cada mes a la Dirección General

de Contaduría del Ministerio de Hacienda a depositar en la Cuenta Corriente N°

27722/4 correspondiente a la Sucursal 111 del Banco Ciudad de Buenos Aires los

fondos todos los beneficiarios del Subsidio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075

que serán imputados conforme corresponda a cada Caja de Ahorro las que tendrán su

costo de mantenimiento bonificado.

Artículo 2°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente

respecto de los beneficiarios residentes en el extranjero que no posean abierta una

Caja de Ahorro, el subsidio se hará efectivo mediante el sistema prepago previsto por

la tarjeta Mastercard aún vigente.

Artículo 3°.- El procedimiento de liquidación para el pago mensual a realizarse en la

forma dispuesta en el artículo 1° de la presente se efectuará mediante el sistema

denominado PSOC en primer término. Y en segundo, para los beneficiarios a los que

todavía no se hubiera podido incluir en el sistema, se les liquidará por Expediente

Electrónico, hasta tanto se regularice su situación y sean incorporados al mentado

PSOC.

Artículo 4°.- Preséntese a la Dirección General de Contaduría el día 30 de septiembre

y el 30 de diciembre de cada año la rendición de los fondos utilizados hasta ese

momento conforme del presupuesto vigente.

Artículo 5°.- Todos los beneficiarios sin excepción deberán presentar un certificado de

supervivencia emitido por autoridad competente del día 1° al día 15 los meses de

marzo, julio y noviembre, permitiéndose en los casos de beneficiarios internados en

instituciones médicas ó médicas psiquiátricas que el mismo sea firmado por el Director

Médico ó autoridad máxima similar; permitiéndose en los casos de beneficiarios

privados de su libertad que el mismo sea firmada por la autoridad de la unidad

carcelaria respectiva; permitiéndose en los casos de beneficiarios residentes en el

extranjero, certificados firmados por el Consul de la ciudad ó país donde residan.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones

Generales de Contaduría y Tesorería ambas del Ministerio de Hacienda. Cumplido

archívese. Avruj

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 19-SSDHPC-14 autoriza mensualmente los días 20 de cada mes, a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a depositar los fondos de todos los beneficiarios del Subsidio establecido por el artículo 1 de la Ley 1075, reglamentada por Decreto 90-04.</p><p>Art. 2 dispone que respecto de los beneficiarios residentes en el extranjero que no posean abierta una Caja de Ahorro, el subsidio se hará efectivo mediante el sistema prepago previsto por la tarjeta Mastercard aún vigente.</p><p>Art. 3 establece que el procedimiento de liquidación para el pago mensual a realizarse en la forma dispuesta en el artículo 1 de la presente se efectuará mediante el sistema denominado PSOC.</p><p>Art. 5 dispone que todos los beneficiarios sin excepción deberán presentar un certificado de supervivencia emitido por autoridad competente del día 1 al día 15 los meses de marzo, julio y noviembre.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución 16-SSPSOC-18 deja sin efecto Resolución 19-SSDHPC-14.</p>