RESOLUCIÓN 19 2014 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
PROCEDIMIENTO DE PAGO - EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS SÁNDWICH E ISLASDEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BENEFICIARIOS SUBSIDIO LEY 1075 - MENSUALMENTE - DEPOSITAR EN CUENTA CORRIENTE 27722-4- CAJA DE AHORRO- SUCURSAL 111- BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - SISTEMA PSOC - MINISTERIO DE HACIENDA- DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA- CONFORME PRESUPUESTO VIGENTE - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Publicación:
07/02/2014
Sanción:
27/01/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04, el
Convenio de Determinación de Comisiones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° RESOL-
2014-44-MJGGC y el Expediente N° EX-2014- 425113-MGEYA-SSDHPC, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un nuevo procedimiento de pago del subsidio establecido
en la normativa del Visto adecuándola a las nuevas necesidades de los beneficiarios
del mismo y a las pautas fijadas por el Convenio de Determinación de Comisiones
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Ciudad de
Buenos Aires;
Que el Decreto N° 90-GCABA/04 instituyó a ésta Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural autoridad de aplicación del Subsidio a los Ex
Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas
del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires con facultades para el dictado del
presente acto.
Que la presente resolución se firma conforme las facultades establecidas por el
artículu 2° del Decreto N° 90-GCABA/04.
Por ello,
Artículo 1°.- Autorísese mensualmente los días 20 de cada mes a la Dirección General
de Contaduría del Ministerio de Hacienda a depositar en la Cuenta Corriente N°
27722/4 correspondiente a la Sucursal 111 del Banco Ciudad de Buenos Aires los
fondos todos los beneficiarios del Subsidio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075
que serán imputados conforme corresponda a cada Caja de Ahorro las que tendrán su
costo de mantenimiento bonificado.
Artículo 2°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente
respecto de los beneficiarios residentes en el extranjero que no posean abierta una
Caja de Ahorro, el subsidio se hará efectivo mediante el sistema prepago previsto por
la tarjeta Mastercard aún vigente.
Artículo 3°.- El procedimiento de liquidación para el pago mensual a realizarse en la
forma dispuesta en el artículo 1° de la presente se efectuará mediante el sistema
denominado PSOC en primer término. Y en segundo, para los beneficiarios a los que
todavía no se hubiera podido incluir en el sistema, se les liquidará por Expediente
Electrónico, hasta tanto se regularice su situación y sean incorporados al mentado
PSOC.
Artículo 4°.- Preséntese a la Dirección General de Contaduría el día 30 de septiembre
y el 30 de diciembre de cada año la rendición de los fondos utilizados hasta ese
momento conforme del presupuesto vigente.
Artículo 5°.- Todos los beneficiarios sin excepción deberán presentar un certificado de
supervivencia emitido por autoridad competente del día 1° al día 15 los meses de
marzo, julio y noviembre, permitiéndose en los casos de beneficiarios internados en
instituciones médicas ó médicas psiquiátricas que el mismo sea firmado por el Director
Médico ó autoridad máxima similar; permitiéndose en los casos de beneficiarios
privados de su libertad que el mismo sea firmada por la autoridad de la unidad
carcelaria respectiva; permitiéndose en los casos de beneficiarios residentes en el
extranjero, certificados firmados por el Consul de la ciudad ó país donde residan.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones
Generales de Contaduría y Tesorería ambas del Ministerio de Hacienda. Cumplido
archívese. Avruj