RESOLUCIÓN 16 2018 SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 19-SSDHPC-14 -  PROCEDIMIENTO DE PAGO - LIQUIDACIÓN DE SUBSIDIO - SUBSISTEMA INFORMÁTICO PSOC PLANES SOCIALES - PLATAFORMA INFORMÁTICA SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - BENEFICIARIOS - CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - GERENCIA DE PROGRAMAS ESPECIALES - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL

Publicación:

09/02/2018

Sanción:

02/02/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL


VISTO:

La Ley N° 1075 (texto consolidado por Ley N° 5666), la Ley N° 5460 (texto

consolidado en Ley N° 5666), el Decreto N° 90/GCABA/04, el Decreto N° 386/17 que

modifica parcialmente el Decreto N° 363/2015, la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT-

MGGC/17, la Resolución N° 19/GCABA/SSDHPC/14 y el Expediente N°

13870668/DGAYAV/17, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 19/GCABA/SSDHPC/14, se fijaron pautas referidas al pago

del subsidio establecido de Ley N° 1075, que destina el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas

Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en

efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de

Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS);

Que el Decreto N° 90/GCABA/04, reglamentario de la Ley 1075 (texto consolidado en

Ley N° 5666) instituyó a la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y

Pluralismo Cultural como autoridad de aplicación del Subsidio a los Ex Combatientes

Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico

Sur de la Ciudad de Buenos Aires, con facultades para el dictado de actos

administrativos reglamentarios;

Que por Ley N° 5460 (texto consolidado en Ley N° 5666), se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en

su artículo 2° al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;

Que por Decreto N° 386/2017, que modifica parcialmente el Decreto 363/2015 y

modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano a la Subsecretaría de Promoción Social y bajo su

dependencia, entre otras, a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima;

Que de acuerdo a la estructura dispuesta por el Decreto precitado y sus modificatorios,

dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Atención y

Asistencia a la Víctima posee la responsabilidad de "supervisar y gestionar los

sistemas de entrega de subsidios a ex combatientes de Malvinas (Ley N° 1075)...";

Que atento a los avances informáticos y en la metodología de pago de los subsidios

resulta imprescindible establecer los nuevos parámetros para la liquidación del mismo

por lo que deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 19/SSDHPC/2014;

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT-MGGC/17 se

estableció "que a partirdel 22 de agosto del 2017, se integrará el módulo Registro Civil

Electrónico (RCE), con el módulo Registro de Identificación de Beneficiarios (RIB) y el

módulo Planes Sociales y Subsidios (PSOCS)", con miras de mejorar el control de

defunciones de los beneficiarios de los programas sociales y perfeccionar el sistema

de tramitación de subsidios, tornándolo más eficaz y transparente mediante tal

integración;

Que la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima articula con el Banco

Ciudad de Buenos Aires, la comunicación mensual a aquella de la última fecha de

compra realizada con tarjeta de débito en un comercio de cada titular beneficiario del

subsidio;

Que por todo lo expuesto, se desprende que deviene necesario readecuar las pautas

referidas al procedimiento de liquidación del pago del beneficio como así también las

obligaciones de los beneficiados del subsidio de la Ley N° 1075 (texto consolidado en

Ley N° 5666) sobre la realización de supervivencia, estableciéndose la misma una vez

al año en el mes de noviembre y periódica verificación de la realización de compras

por parte de los mismos;

Que todo ello se realiza con la finalidad de mejorar el funcionamiento, la transparencia

y la sistematización en la administración del beneficio de referencia, favoreciendo a la

Administración Pública y a los beneficiarios del subsidio.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 90/04 y

el Decreto N° 386/GCABA/17,

LA SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL

DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 19/GCABA/SSDHPC/14.

Artículo 2.- Establécese que la liquidación del subsidio de Ley N° 1075 (texto

consolidado en Ley N° 5666) se efectuará a través del subsistema informático PSOC

Planes Sociales que funciona en la plataforma informática SADE -Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos-, abonando el mismo en las cajas de

ahorro de los beneficiarios, radicadas en la Sucursal 22 del Banco Ciudad de Buenos

Aires.

Artículo 3.- Los beneficiarios subsidio establecido de Ley N° 1075 (texto consolidado

Ley N° 5.666), sin excepción, deberán presentar un certificado de supervivencia

emitido por autoridad competente del 1° al 15° día del mes de noviembre. Los

apoderados deberán presentar certificado de supervivencia de sus poderdantes en

forma trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 4.- La Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima verificará

mensualmente la fecha de la última compra realizada en comercios con la tarjeta de

débito correspondiente al beneficiario, pudiendo suspender el pago del subsidio a

aquél que no haya realizado compra alguna en el periodo anterior al que deba

abonarse. En casos de imposibilidad física o de fuerza mayor podrán acreditar su

supervivencia del 1° al 15° de cada mes del año, ante la Dirección General de

Atención y Asistencia a la Víctima, Gerencia de Programas Especiales, en forma

personal o vía correo postal con el certificado correspondiente.

Artículo 5.- Facúltase al titular de la Dirección General de Atención y Asistencia a la

Víctima a propiciar las acciones pertinentes tendientes a la restitución de los subsidios

percibidos sin causa, en caso de comprobar fehacientemente el fallecimiento de un

beneficiario y que se continuó percibiendo el subsidio indebidamente en su nombre.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase

para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a las Direcciones Generales de

Contaduría y Tesorería, ambas del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Señorans

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 461-SSPSOC/20 <strong>(DEROGADA) </strong>suspende la obligación de presentar certificado de supervivencia emitido por autoridad competente establecida en el Artículo 3° de la Resolución N° 16/SSPSOC/2018, hasta tanto la autoridad de aplicación lo disponga.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 16-SSPSOC-18 deja sin efecto Resolución 19-SSDHPC-14.</p>