RESOLUCIÓN 16 2018 SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 19-SSDHPC-14 - PROCEDIMIENTO DE PAGO - LIQUIDACIÓN DE SUBSIDIO - SUBSISTEMA INFORMÁTICO PSOC PLANES SOCIALES - PLATAFORMA INFORMÁTICA SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - BENEFICIARIOS - CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - GERENCIA DE PROGRAMAS ESPECIALES - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL
Publicación:
09/02/2018
Sanción:
02/02/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL
VISTO:
La Ley N° 1075 (texto consolidado por Ley N° 5666), la Ley N° 5460 (texto
consolidado en Ley N° 5666), el Decreto N° 90/GCABA/04, el Decreto N° 386/17 que
modifica parcialmente el Decreto N° 363/2015, la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT-
MGGC/17, la Resolución N° 19/GCABA/SSDHPC/14 y el Expediente N°
13870668/DGAYAV/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 19/GCABA/SSDHPC/14, se fijaron pautas referidas al pago
del subsidio establecido de Ley N° 1075, que destina el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas
Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en
efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS);
Que el Decreto N° 90/GCABA/04, reglamentario de la Ley 1075 (texto consolidado en
Ley N° 5666) instituyó a la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural como autoridad de aplicación del Subsidio a los Ex Combatientes
Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico
Sur de la Ciudad de Buenos Aires, con facultades para el dictado de actos
administrativos reglamentarios;
Que por Ley N° 5460 (texto consolidado en Ley N° 5666), se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en
su artículo 2° al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que por Decreto N° 386/2017, que modifica parcialmente el Decreto 363/2015 y
modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano a la Subsecretaría de Promoción Social y bajo su
dependencia, entre otras, a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima;
Que de acuerdo a la estructura dispuesta por el Decreto precitado y sus modificatorios,
dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Atención y
Asistencia a la Víctima posee la responsabilidad de "supervisar y gestionar los
sistemas de entrega de subsidios a ex combatientes de Malvinas (Ley N° 1075)...";
Que atento a los avances informáticos y en la metodología de pago de los subsidios
resulta imprescindible establecer los nuevos parámetros para la liquidación del mismo
por lo que deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 19/SSDHPC/2014;
Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT-MGGC/17 se
estableció "que a partirdel 22 de agosto del 2017, se integrará el módulo Registro Civil
Electrónico (RCE), con el módulo Registro de Identificación de Beneficiarios (RIB) y el
módulo Planes Sociales y Subsidios (PSOCS)", con miras de mejorar el control de
defunciones de los beneficiarios de los programas sociales y perfeccionar el sistema
de tramitación de subsidios, tornándolo más eficaz y transparente mediante tal
integración;
Que la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima articula con el Banco
Ciudad de Buenos Aires, la comunicación mensual a aquella de la última fecha de
compra realizada con tarjeta de débito en un comercio de cada titular beneficiario del
subsidio;
Que por todo lo expuesto, se desprende que deviene necesario readecuar las pautas
referidas al procedimiento de liquidación del pago del beneficio como así también las
obligaciones de los beneficiados del subsidio de la Ley N° 1075 (texto consolidado en
Ley N° 5666) sobre la realización de supervivencia, estableciéndose la misma una vez
al año en el mes de noviembre y periódica verificación de la realización de compras
por parte de los mismos;
Que todo ello se realiza con la finalidad de mejorar el funcionamiento, la transparencia
y la sistematización en la administración del beneficio de referencia, favoreciendo a la
Administración Pública y a los beneficiarios del subsidio.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 90/04 y
el Decreto N° 386/GCABA/17,
Artículo 1.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 19/GCABA/SSDHPC/14.
Artículo 2.- Establécese que la liquidación del subsidio de Ley N° 1075 (texto
consolidado en Ley N° 5666) se efectuará a través del subsistema informático PSOC
Planes Sociales que funciona en la plataforma informática SADE -Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos-, abonando el mismo en las cajas de
ahorro de los beneficiarios, radicadas en la Sucursal 22 del Banco Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 3.- Los beneficiarios subsidio establecido de Ley N° 1075 (texto consolidado
Ley N° 5.666), sin excepción, deberán presentar un certificado de supervivencia
emitido por autoridad competente del 1° al 15° día del mes de noviembre. Los
apoderados deberán presentar certificado de supervivencia de sus poderdantes en
forma trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Artículo 4.- La Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima verificará
mensualmente la fecha de la última compra realizada en comercios con la tarjeta de
débito correspondiente al beneficiario, pudiendo suspender el pago del subsidio a
aquél que no haya realizado compra alguna en el periodo anterior al que deba
abonarse. En casos de imposibilidad física o de fuerza mayor podrán acreditar su
supervivencia del 1° al 15° de cada mes del año, ante la Dirección General de
Atención y Asistencia a la Víctima, Gerencia de Programas Especiales, en forma
personal o vía correo postal con el certificado correspondiente.
Artículo 5.- Facúltase al titular de la Dirección General de Atención y Asistencia a la
Víctima a propiciar las acciones pertinentes tendientes a la restitución de los subsidios
percibidos sin causa, en caso de comprobar fehacientemente el fallecimiento de un
beneficiario y que se continuó percibiendo el subsidio indebidamente en su nombre.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase
para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a las Direcciones Generales de
Contaduría y Tesorería, ambas del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
Señorans