RESOLUCIÓN 461 2020 SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO

Síntesis:

SE SUSPENDE OBLIGACIÓN - PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - RESOLUCIÓN 16-SSPSOC/2018 

Publicación:

10/12/2020

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 1.075 y su Decreto reglamentario 90/04, las recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud, los Decretos 463/GCABA/2019, 20/AJG/2020 y

260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/GCABA/AJG/20, el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y la Resolución 16/SSPSOC/18, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 1.075 se aprobó el otorgamiento de un subsidio mensual y

vitalicio a los Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,

Sandwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas

llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del

Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982

hasta el 14 de junio de 1982;

Que, el artículo 8 del Decreto 90/04, que reglamenta la mentada normativa, establece

que "La autoridad de aplicación deberá mantener actualizada la documentación y

datos de los beneficios otorgados, haciendo constar la presentación del certificado de

supervivencia trimestral al que alude el artículo 10 de la Ley N° 1.075.-";

Que, la Resolución 16/SSPSOC/18, establece en su artículo 3 que "Los beneficiarios

subsidio establecido Ley N° 1.075 (texto consolidado Ley N° 5.666), sin excepción,

deberán presentar un certificado de supervivencia emitido por autoridad competente

del 1° al 15° día del mes de noviembre. Los apoderados deberán presentar certificado

de supervivencia de sus ponderantes en forma trimestral en los meses de marzo,

junio, septiembre y diciembre";

Que, por Decreto N° 463-GCABA-2019 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado

Inmediato y la Dirección General de Atención Inmediata;

Que, por Decreto N° 199-GCABA-2020 se aprobó la estructura organizativa del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose la Dirección General de Atención Inmediata -

dependiente de esta Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato -, la Gerencia

Operativa de Programas Especiales;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo

de 2020 que el Coronavirus (COVID-19) es considerado pandemia a nivel mundial;

Que, el Decreto N° 260-PEN-20, a su vez, amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (covid-19);

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN-20, el Gobierno Nacional dictó

las medidas de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) y

"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO), quedando la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires comprendida en este último, prohibiendo la circulación de

personas alcanzadas por la medida de DISPO, fuera del límite del aglomerado o

partido en el que residen, con el objeto de proteger la salud pública;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada y la normativa dictada,

corresponde la adopción de medidas de carácter preventivo que permitan resguardar

la salud de los Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,

Sandwich e Islas del Atlántico Sur;

Que, en ese orden, corresponde establecer el mecanismo a adoptar respecto del

universo de beneficiarios que se encuentren percibiendo el mentado subsidio;

Por ello y en uso de sus facultades,

EL SUBSECRETARIO DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndase la obligación de presentar certificado de supervivencia

emitido por autoridad competente establecida en el Artículo 3° de la Resolución N°

16/SSPSOC/2018, hasta tanto la autoridad de aplicación lo disponga.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Atención Inmediata para que por

intermedio de la Gerencia Operativa de Programas Especiales comunique a los

beneficiarios alcanzados con la mayor celeridad posible.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, a la Dirección General de Atención Inmediata y a la

Gerencia Operativa de Programas Especiales. Cumplido, archívese. Corach

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 146-SECISYAI/21 deja sin efecto la Resolución N° 461-SSACI/20.</p>
SUSPENDE
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 461-SSPSOC/20 <strong>(DEROGADA) </strong>suspende la obligación de presentar certificado de supervivencia emitido por autoridad competente establecida en el Artículo 3° de la Resolución N° 16/SSPSOC/2018, hasta tanto la autoridad de aplicación lo disponga.</p>