RESOLUCIÓN 461 2020 SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
Síntesis:
SE SUSPENDE OBLIGACIÓN - PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - RESOLUCIÓN 16-SSPSOC/2018
Publicación:
10/12/2020
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 1.075 y su Decreto reglamentario 90/04, las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, los Decretos 463/GCABA/2019, 20/AJG/2020 y
260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/GCABA/AJG/20, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y la Resolución 16/SSPSOC/18, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 1.075 se aprobó el otorgamiento de un subsidio mensual y
vitalicio a los Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,
Sandwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas
llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982
hasta el 14 de junio de 1982;
Que, el artículo 8 del Decreto 90/04, que reglamenta la mentada normativa, establece
que "La autoridad de aplicación deberá mantener actualizada la documentación y
datos de los beneficios otorgados, haciendo constar la presentación del certificado de
supervivencia trimestral al que alude el artículo 10 de la Ley N° 1.075.-";
Que, la Resolución 16/SSPSOC/18, establece en su artículo 3 que "Los beneficiarios
subsidio establecido Ley N° 1.075 (texto consolidado Ley N° 5.666), sin excepción,
deberán presentar un certificado de supervivencia emitido por autoridad competente
del 1° al 15° día del mes de noviembre. Los apoderados deberán presentar certificado
de supervivencia de sus ponderantes en forma trimestral en los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre";
Que, por Decreto N° 463-GCABA-2019 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado
Inmediato y la Dirección General de Atención Inmediata;
Que, por Decreto N° 199-GCABA-2020 se aprobó la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose la Dirección General de Atención Inmediata -
dependiente de esta Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato -, la Gerencia
Operativa de Programas Especiales;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo
de 2020 que el Coronavirus (COVID-19) es considerado pandemia a nivel mundial;
Que, el Decreto N° 260-PEN-20, a su vez, amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (covid-19);
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN-20, el Gobierno Nacional dictó
las medidas de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) y
"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO), quedando la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires comprendida en este último, prohibiendo la circulación de
personas alcanzadas por la medida de DISPO, fuera del límite del aglomerado o
partido en el que residen, con el objeto de proteger la salud pública;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada y la normativa dictada,
corresponde la adopción de medidas de carácter preventivo que permitan resguardar
la salud de los Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,
Sandwich e Islas del Atlántico Sur;
Que, en ese orden, corresponde establecer el mecanismo a adoptar respecto del
universo de beneficiarios que se encuentren percibiendo el mentado subsidio;
Por ello y en uso de sus facultades,
Artículo 1°.- Suspéndase la obligación de presentar certificado de supervivencia
emitido por autoridad competente establecida en el Artículo 3° de la Resolución N°
16/SSPSOC/2018, hasta tanto la autoridad de aplicación lo disponga.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Atención Inmediata para que por
intermedio de la Gerencia Operativa de Programas Especiales comunique a los
beneficiarios alcanzados con la mayor celeridad posible.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, a la Dirección General de Atención Inmediata y a la
Gerencia Operativa de Programas Especiales. Cumplido, archívese. Corach