LEY 4824 2013
Síntesis:
ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL BOCBA 4341 - SUBROGA EN EL TESORO DE LA CIUDAD LAS OBLIGACIONES PREVISIONES EMERGENTES DEL SISTEMA PREVISIONAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS - TRANSFIERE LOS FONDOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS - CREA FONDO ESPECIAL - FONDO DE ASISTENCIA PARA ABOGADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CREA COMISIÓN DE GESTIÓN SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL FONDO - COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS - FIJA PLAZO DE CADUCIDAD PARA EL COBRO FINAL DE LAS DISTRIBUCIONES EFECTUADAS - DA POR CONCLUIDA Y APROBADA LA TAREA DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
05/02/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/01/2014
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad en 2015.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Organización Administrativa
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Subróganse en el Tesoro de la Ciudad las obligaciones previsionales
emergentes del sistema previsional creado por Ley 1181, y derogado por Ley 2811. La
liquidación y pago de las mismas a sus beneficiarios se realizará conforme al
procedimiento específico que determine la autoridad de aplicación.
Art. 2°.- Será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que en
el plazo de noventa (90) días deberá elaborar el correspondiente proyecto
reglamentario de la presente Ley.
Art. 3°.- La Comisión Liquidadora de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en liquidación) debe remitir a la Subsecretaría de
Justicia del Gobierno de la Ciudad, dentro de los noventa (90) días de publicada la
presente, el padrón actualizado de beneficiarios con sus respectivos legajos
previsionales en el formato físico y digital desagregado en la mayor cantidad de
campos y patrones de búsqueda posibles, compatible con la tecnología aplicable en el
organismo de destino.
Art. 4°.- Transfiérense al Tesoro de la Ciudad dentro de los noventa (90) días corridos
desde la remisión del padrón de beneficiarios/as y sus legajos en los formatos
referidos en el Art. 3°, los fondos de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en liquidación) que resultaren remanentes al
momento, los que serán afectados específicamente al inciso 5 "transferencias" del
Ministerio de Justicia y Seguridad, en el programa más adecuado y ejecutado por la
Subsecretaría de Justicia, a los fines de lo establecido en el Art. 1°.
Art. 5°.- Créase el Fondo especial denominado "Fondo de Asistencia para Abogados,
Jubilados, y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires", el que asegurará la
administración de los fondos para la atención y pago de los haberes previsionales
surgidos del régimen creado por Ley 1181.
Art. 6°.- El Fondo de Asistencia para Abogados, Jubilados y Pensionados de la Ciudad
de Buenos Aires caducará cuando no existieran beneficiarios del sistema previsto por
el régimen creado por la Ley 1181, formulando anualmente el programa
presupuestario de acuerdo a la ley 70 para afrontar el pago de los haberes
previsionales hasta que opere la mencionada caducidad.
Art. 7°.- Créase una Comisión de gestión, seguimiento, y control del Fondo de
Asistencia para Abogados, Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires, la
cual estará integrada por tres (3) miembros designados por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, un (1) miembro en representación de la Auditoría General
de la Ciudad, dos (2) miembros designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y un (1) miembro en representación del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal.
Art. 8°.- La Comisión Liquidadora de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en liquidación) deberá informar a la autoridad de
aplicación, dentro de los treinta (30) días desde la publicación de esta Ley la nómina
de juicios en la que CASSABA (el) fuera parte, con el correspondiente cálculo de
previsiones contingentes emitido y certificado por entidades comprendidas en el Art.
58 de la Constitución de la Ciudad.
Art. 9°.- Fíjase en treinta (30) días desde la publicación de esta Ley, el plazo de
caducidad para el cobro final de las distribuciones efectuadas por la Comisión
Liquidadora de CASSABA (el). Transcurrido dicho plazo, los fondos remanentes serán
integrados a la transferencia prevista en el artículo 3° de esta Ley.
Art. 10.- Dése por concluida y aprobada la tarea de la Comisión Liquidadora de la Caja
de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en
liquidación) en todo lo actuado de su gestión, una vez efectuadas las obligaciones
establecidas por este régimen.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Comisión Liquidadora de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (en liquidación) debe hacer entrega a la Subsecretaría de
Justicia del Gobierno de la Ciudad, dentro de los ciento veinte (120) días de publicada
la presente, toda la documentación histórica, registros, bienes existentes e inventario
que ostentare a la fecha de transferencia.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 13 de febrero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.824 (EX 2013-7404888-MGEYA-DGALE),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de
enero de 2014. La presente certificación deja sin efecto la efectuada mediante el IF-
2014-1636740-SECLYT.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas
Aclaración:El texto de la Ley N° 4824 que se publica en el presente Boletín reemplaza al texto dela citada Ley publicado en el Boletín Oficial N° 4333 correspondiente al día 5/2/14 por haberse incurrido en un error material involuntario al efectuarse la transcripción de su texto.