LEY 4824 2013

Síntesis:

ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL BOCBA 4341 - SUBROGA EN EL TESORO DE LA CIUDAD LAS OBLIGACIONES PREVISIONES EMERGENTES DEL SISTEMA PREVISIONAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS - TRANSFIERE LOS FONDOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS - CREA  FONDO ESPECIAL - FONDO DE ASISTENCIA PARA ABOGADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CREA COMISIÓN DE GESTIÓN SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL FONDO -  COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS - FIJA PLAZO DE CADUCIDAD PARA EL COBRO FINAL DE LAS DISTRIBUCIONES EFECTUADAS - DA POR CONCLUIDA Y APROBADA LA TAREA DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

05/02/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Subróganse en el Tesoro de la Ciudad las obligaciones previsionales

emergentes del sistema previsional creado por Ley 1181, y derogado por Ley 2811. La

liquidación y pago de las mismas a sus beneficiarios se realizará conforme al

procedimiento específico que determine la autoridad de aplicación.

Art. 2°.- Será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que en

el plazo de noventa (90) días deberá elaborar el correspondiente proyecto

reglamentario de la presente Ley.

Art. 3°.- La Comisión Liquidadora de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en liquidación) debe remitir a la Subsecretaría de

Justicia del Gobierno de la Ciudad, dentro de los noventa (90) días de publicada la

presente, el padrón actualizado de beneficiarios con sus respectivos legajos

previsionales en el formato físico y digital desagregado en la mayor cantidad de

campos y patrones de búsqueda posibles, compatible con la tecnología aplicable en el

organismo de destino.

Art. 4°.- Transfiérense al Tesoro de la Ciudad dentro de los noventa (90) días corridos

desde la remisión del padrón de beneficiarios/as y sus legajos en los formatos

referidos en el Art. 3°, los fondos de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en liquidación) que resultaren remanentes al

momento, los que serán afectados específicamente al inciso 5 "transferencias" del

Ministerio de Justicia y Seguridad, en el programa más adecuado y ejecutado por la

Subsecretaría de Justicia, a los fines de lo establecido en el Art. 1°.

Art. 5°.- Créase el Fondo especial denominado "Fondo de Asistencia para Abogados,

Jubilados, y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires", el que asegurará la

administración de los fondos para la atención y pago de los haberes previsionales

surgidos del régimen creado por Ley 1181.

Art. 6°.- El Fondo de Asistencia para Abogados, Jubilados y Pensionados de la Ciudad

de Buenos Aires caducará cuando no existieran beneficiarios del sistema previsto por

el régimen creado por la Ley 1181, formulando anualmente el programa

presupuestario de acuerdo a la ley 70 para afrontar el pago de los haberes

previsionales hasta que opere la mencionada caducidad.

Art. 7°.- Créase una Comisión de gestión, seguimiento, y control del Fondo de

Asistencia para Abogados, Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires, la

cual estará integrada por tres (3) miembros designados por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, un (1) miembro en representación de la Auditoría General

de la Ciudad, dos (2) miembros designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y un (1) miembro en representación del Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal.

Art. 8°.- La Comisión Liquidadora de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en liquidación) deberá informar a la autoridad de

aplicación, dentro de los treinta (30) días desde la publicación de esta Ley la nómina

de juicios en la que CASSABA (el) fuera parte, con el correspondiente cálculo de

previsiones contingentes emitido y certificado por entidades comprendidas en el Art.

58 de la Constitución de la Ciudad.

Art. 9°.- Fíjase en treinta (30) días desde la publicación de esta Ley, el plazo de

caducidad para el cobro final de las distribuciones efectuadas por la Comisión

Liquidadora de CASSABA (el). Transcurrido dicho plazo, los fondos remanentes serán

integrados a la transferencia prevista en el artículo 3° de esta Ley.

Art. 10.- Dése por concluida y aprobada la tarea de la Comisión Liquidadora de la Caja

de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en

liquidación) en todo lo actuado de su gestión, una vez efectuadas las obligaciones

establecidas por este régimen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Comisión Liquidadora de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (en liquidación) debe hacer entrega a la Subsecretaría de

Justicia del Gobierno de la Ciudad, dentro de los ciento veinte (120) días de publicada

la presente, toda la documentación histórica, registros, bienes existentes e inventario

que ostentare a la fecha de transferencia.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 13 de febrero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.824 (EX 2013-7404888-MGEYA-DGALE),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de

enero de 2014. La presente certificación deja sin efecto la efectuada mediante el IF-

2014-1636740-SECLYT.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

La presente norma tiene incorporada la Aclaración publicada en el BOCBA4341 del 17/02/2014

Aclaración:El texto de la Ley N° 4824 que se publica en el presente Boletín reemplaza al texto dela citada Ley publicado en el Boletín Oficial N° 4333 correspondiente al día 5/2/14 por haberse incurrido en un error material involuntario al efectuarse la transcripción de su texto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 84/DGJRYM/20 suspende el trámite de actualización de fe de vida por parte de los<br />jubilados, pensionados y beneficiarios Previsionales de la Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (Ex Cassaba) conforme la normativa:Leyes Nros. 2.811 y 4.824, y Decreto Nro. 369/16, pertenecientes a la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CaSSABA), hasta el mes de junio de 2020 inclusive.</p><p> <br /> </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 4824 subroga en el Tesoro de la Ciudad las obligaciones previsionales emergentes del sistema previsional creado por Ley 1181, y derogado por Ley 2811.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 39-15, aprueba la reglamentación de la Ley 4824.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 1.</p><p>Art. 4.</p><p>Art. 7.</p><p>Art. 8.</p><p>Art. 10.</p>