RESOLUCIÓN 1525 2014 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE

Síntesis:

DIFERIMIENTO - AD REFERENDUM DEL  MINISTRO DE EDUCACIÓN - IMPLEMENTACIÓN SISTEMA DE INSCRIPCIÓN CLASIFICACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS CONCURSOS DOCENTES - DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO PERTINENTE - INFORME FUNDADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRERA DOCENTE - CONDICIONES PARA LA PLENA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 516-13 

Publicación:

04/04/2014

Sanción:

28/03/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE


VISTO:

La Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 4.109, los Decretos Nros. 611/86, 62/13 y 516/13,

el Expediente N° 3592363-DGCDO-MGEYA/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y modificatorias fue aprobado el Estatuto del

Docente;

Que por el Decreto N° 611/86 se procedió a la reglamentación de la precitada norma;

Que por la Ley N° 4.109 se procedió a reformar el Estatuto del Docente arriba citado;

Que a través del Decreto N° 516/13, con el objeto de compatibilizar y armonizar la

normativa existente y teniendo en cuenta el principio de congruencia normativa se

modificó la mencionada Reglamentación del Estatuto del Docente;

Que la implementación de la nueva regulación del sistema de clasificación docente y la

reorganización de las Juntas de Clasificación establecidas en el artículo 10 de la

Ordenanza 40.593 y sus modificaciones, debe efectivizarse a través del desarrollo de

diferentes instancias;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza N° 40.593

modificado por el artículo 9° de la Ley N° 4.109, el Ministerio de Educación se

encuentra facultado para proceder al dictado de las normas reglamentarias con el fin

de implementar y operativizar el Legajo Único Docente (L.U.D.);

Que la implementación del antecitado Legajo (L.U.D.) requiere la capacitación del

personal de Conducción de los establecimientos educativos de la jurisdicción, además

de la capacitación del personal responsable de constatar la documentación presentada

por los aspirantes a cubrir los cargos docentes a los fines de la elaboración del

mencionado Legajo, aspectos que se encuentran en proceso de ejecución;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593 - modificado

por el artículo 7 de la Ley N° 4.109 - la Coordinación de la Comisión de Registro y

Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP), dependiente del Ministerio de

Educación, estará integrada por tres (3) miembros con especialización y trayectoria en

las áreas jurídica, administrativa y docente respectivamente, designados por el Poder

Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

circunstancia que a la fecha no se ha efectivizado, impidiendo la conformación de la

Comisión;

Que en virtud del trabajo que viene realizando esta cartera en relación a la

implementación del nuevo sistema de inscripción, clasificación e instrumentación de

los concursos docentes, de conformidad con la reforma operada por el Decreto N°

516/13, se ha detectado que no puede proseguirse el mismo hasta tanto la Dirección

General de Carrera Docente proceda mediante informe fundado a acreditar que se

encuentran dadas las condiciones para la plena implementación del mismo;

Que en razón de lo expuesto en el párrafo que antecede corresponde fijar que hasta

se efectivice ello, la inscripción, clasificación e instrumentación de los concursos

docentes, se continuará realizando de conformidad con las pautas vigentes

establecidas con anterioridad al dictado del Decreto ut supra citado;

Que en virtud de lo reseñado corresponde dictar el acto administrativo

correspondiente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE

RESUELVE

Artículo 1.- Difiérese ad referendum del Sr. Ministro de Educación la implementación

del sistema de inscripción, clasificación e instrumentación de los concursos docentes,

de conformidad con la reforma operada por el Decreto N° 516/13, hasta el dictado del

acto administrativo pertinente, el que estará basado en un informe fundado de la

Dirección General de Carrera Docente por el que se acredite que se encuentran dadas

las condiciones para la plena implementación de mencionado Decreto.

Artículo 2.- Establécese que hasta que se efectivice lo resuelto en el artículo que

antecede, la inscripción, clasificación e instrumentación de los concursos docentes, se

continuará realizando de conformidad con las pautas vigentes establecidas con

anterioridad al dictado del Decreto ut supra citado.

Artículo 3.- Publíquese y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las

Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Políticas

Educativas y Carrera Docente, y a las Direcciones Generales de Carrera Docente y de

Personal Docente y No Docente. Cumplido, archívese. Finocchiaro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1525-SSPECD-14 en su art. 1° difiere ad referendum del Ministro de Educación la implementación del sistema de inscripción, clasificación e instrumentación de concursos docentes, de acuerdo con la reforma establecida por Decreto N° 516-13.
INTEGRADA POR
Art.1 Res. 1546-SSPECD-14: Encomienda la unificación de las inscripciones 2013-2014 2014, a las Juntas de Clasificación Docente del Área de Educación Media y Técnica, de Escuelas Normales Superiores, de Centros Educativos de Nivel Secundario,CENS y Escuelas de Educación Artística, en virtud de haberse diferido la implementación del sistema de inscripción, clasificación e instrumentación de los concursos docentes, por Res. 1525-SSPECD-14