RESOLUCIÓN 1525 2014 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE
Síntesis:
DIFERIMIENTO - AD REFERENDUM DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN - IMPLEMENTACIÓN SISTEMA DE INSCRIPCIÓN CLASIFICACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS CONCURSOS DOCENTES - DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO PERTINENTE - INFORME FUNDADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRERA DOCENTE - CONDICIONES PARA LA PLENA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 516-13
Publicación:
04/04/2014
Sanción:
28/03/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 4.109, los Decretos Nros. 611/86, 62/13 y 516/13,
el Expediente N° 3592363-DGCDO-MGEYA/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y modificatorias fue aprobado el Estatuto del
Docente;
Que por el Decreto N° 611/86 se procedió a la reglamentación de la precitada norma;
Que por la Ley N° 4.109 se procedió a reformar el Estatuto del Docente arriba citado;
Que a través del Decreto N° 516/13, con el objeto de compatibilizar y armonizar la
normativa existente y teniendo en cuenta el principio de congruencia normativa se
modificó la mencionada Reglamentación del Estatuto del Docente;
Que la implementación de la nueva regulación del sistema de clasificación docente y la
reorganización de las Juntas de Clasificación establecidas en el artículo 10 de la
Ordenanza 40.593 y sus modificaciones, debe efectivizarse a través del desarrollo de
diferentes instancias;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza N° 40.593
modificado por el artículo 9° de la Ley N° 4.109, el Ministerio de Educación se
encuentra facultado para proceder al dictado de las normas reglamentarias con el fin
de implementar y operativizar el Legajo Único Docente (L.U.D.);
Que la implementación del antecitado Legajo (L.U.D.) requiere la capacitación del
personal de Conducción de los establecimientos educativos de la jurisdicción, además
de la capacitación del personal responsable de constatar la documentación presentada
por los aspirantes a cubrir los cargos docentes a los fines de la elaboración del
mencionado Legajo, aspectos que se encuentran en proceso de ejecución;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593 - modificado
por el artículo 7 de la Ley N° 4.109 - la Coordinación de la Comisión de Registro y
Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP), dependiente del Ministerio de
Educación, estará integrada por tres (3) miembros con especialización y trayectoria en
las áreas jurídica, administrativa y docente respectivamente, designados por el Poder
Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
circunstancia que a la fecha no se ha efectivizado, impidiendo la conformación de la
Comisión;
Que en virtud del trabajo que viene realizando esta cartera en relación a la
implementación del nuevo sistema de inscripción, clasificación e instrumentación de
los concursos docentes, de conformidad con la reforma operada por el Decreto N°
516/13, se ha detectado que no puede proseguirse el mismo hasta tanto la Dirección
General de Carrera Docente proceda mediante informe fundado a acreditar que se
encuentran dadas las condiciones para la plena implementación del mismo;
Que en razón de lo expuesto en el párrafo que antecede corresponde fijar que hasta
se efectivice ello, la inscripción, clasificación e instrumentación de los concursos
docentes, se continuará realizando de conformidad con las pautas vigentes
establecidas con anterioridad al dictado del Decreto ut supra citado;
Que en virtud de lo reseñado corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Difiérese ad referendum del Sr. Ministro de Educación la implementación
del sistema de inscripción, clasificación e instrumentación de los concursos docentes,
de conformidad con la reforma operada por el Decreto N° 516/13, hasta el dictado del
acto administrativo pertinente, el que estará basado en un informe fundado de la
Dirección General de Carrera Docente por el que se acredite que se encuentran dadas
las condiciones para la plena implementación de mencionado Decreto.
Artículo 2.- Establécese que hasta que se efectivice lo resuelto en el artículo que
antecede, la inscripción, clasificación e instrumentación de los concursos docentes, se
continuará realizando de conformidad con las pautas vigentes establecidas con
anterioridad al dictado del Decreto ut supra citado.
Artículo 3.- Publíquese y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las
Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Políticas
Educativas y Carrera Docente, y a las Direcciones Generales de Carrera Docente y de
Personal Docente y No Docente. Cumplido, archívese. Finocchiaro