RESOLUCIÓN 1546 2014 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE
Síntesis:
INSCRIPCIONES 2014 - INGRESO A LA DOCENCIA - ACRECENTAMIENTO DE LAS CLASES SEMANALES - ACUMULACIÓN DE CARGOS -ASCENSO DE JERARQUÍA - INTERINATOS Y SUPLENCIAS - NIVEL MEDIO DE LAS DIRECCIONES DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ADOLESCENTES - CENS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - ENCOMIENDA LA UNIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES 2013-2014 - LISTADOS POR ORDEN DE MÉRITO - JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE - AGREGADO DE DOCUMENTACIÓN - PRIMERA VEZ
Publicación:
08/04/2014
Sanción:
28/03/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE
VISTO:
El Expediente N° 3.633.548/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 40.593 en su artículo 12, punto 1, modificada por el Decreto
516/13, establecía que es función de las Juntas de Clasificación Docente la
clasificación del personal y la formulación de los listados por orden de mérito, de
acuerdo con los títulos y antecedentes presentados para el ingreso a la docencia,
acrecentamiento de las clases semanales o acumulación de cargos, ascenso de
jerarquía e interinatos y suplencias;
Que la Ley N° 4109 tiene por objeto regular el sistema de clasificación docente y la
reorganización de las Juntas de Clasificación establecidas, en el artículo 10 de la
Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias;
Que la inscripción del personal docente de todas las Áreas de la educación
correspondiente a la inscripción 2013, se realizó de acuerdo con lo normado por la
Ordenanza mencionada, antes de la aprobación de la norma reglamentaria que la
modifica;
Que la clasificación de los antecedentes profesionales presentados por los docentes
en la inscripción 2013, no ha podido realizarse hasta la fecha en las Áreas de
Educación Media y Técnica, en el nivel medio de las Direcciones de Formación
Docente, la Dirección de Educación de Adultos y Adolescentes (CENS) y la Dirección
de Educación Artística;
Que por la precitada Ley se incorporan modificaciones a la clasificación y a la
valoración de los antecedentes profesionales expresados en el artículo 17 del Estatuto
del Docente;
Que el Decreto 516/13 fue puesto en vigencia a fines del 2013, mientras que la
inscripción de ese año, bajo la normativa vigente al 31/03/13, fue realizada en tiempo y
forma;
Que por la vía administrativa correspondiente tramita un Proyecto de Resolución que
establece diferir la implementación del sistema de inscripción, clasificación e
instrumentación de los concursos docentes, de conformidad con la reforma operada
por el Decreto N° 516/13, hasta tanto la Dirección General de Carrera Docente
proceda mediante informe fundado a acreditar que se encuentran dadas las
condiciones para la plena implementación del mismo;
Que se hace prioritario para la gestión, la emisión de los listados por orden de mérito
en tiempo y forma para formalizar las designaciones de los docentes del nivel medio;
Que asimismo, por la precitada Ley se delega al Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación- centralizar la información referida
a la historia profesional de cada docente en un Legajo Único Docente (LUD);
Que como objeto para cumplir dichas metas, esta cartera educativa ha dispuesto
regularizar la confección de los Listados por orden de mérito de aquellas Áreas que
registren atrasos en su confección, con el fin de resguardar los derechos de los
docentes al momento de entrada en vigencia;
Que a tal fin, se hace necesario unificar la confección de los Listados por orden de
mérito en el Área de Educación Media y Técnica, en el nivel medio de las Direcciones
de Formación Docente, la Dirección de Educación de Adultos y Adolescentes (CENS)
y la Dirección de Educación Artística para el ciclo lectivo 2014;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 1632/MEGC/13,
Artículo 1.- Encomiéndase la unificación de las inscripciones 2013-2014 durante el año
2014, a las Juntas de Clasificación Docente del Área de Educación Media y Técnica
(Zonas I, II, III, IV y V), la Junta de Clasificación de Escuelas Normales Superiores, la
Junta de Clasificación Docente de Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) y
la Junta de Clasificación de las Escuelas de Educación Artística.
Artículo 2.- Establécese que la inscripción realizada por los docentes en el año 2013
será considerada como válida para la inscripción 2014 y que los docentes podrán
agregar documentación con validez al 31/03/14 la inscripción ya presentada en el
2013, los docentes que no registren inscripción en el 2013 podrán inscribirse de
acuerdo con los formularios de práctica en cada Junta.
Artículo 3.- Déjase constancia que las inscripciones previstas en el artículo 2 de la
presente se realizarán en lugares y sedes dispuestos por las autoridades respectivas.
Artículo 4.- Instrúyase a las Juntas de Clasificación correspondientes, que la
inscripción complementaria a la inscripción 2013, efectuada en el mes de marzo 2014,
se incorporará a la clasificación correspondiente a los listados unificados 2013-2014.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretarías de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Carrera Docente, de
Gestión de Educación Estatal y de Personal Docente y No Docente, a la Gerencia
Operativa de Clasificación y Disciplina Docente, a las Juntas de Clasificación de
Educación de Media y Técnica Zonas I, II, III, IV y V, a la Junta de Educación Artística,
a la Junta de Escuelas Normales Superiores y a la Junta CENS. Cumplido, archívese.
Finocchiaro