RESOLUCIÓN 1653 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

CREA AD REFERÉNDUM - APROBACIÓN JEFE DE GOBIERNO - JARDINES DE INFANTES NUCLEADO B- DISTRITO ESCOLAR 14- FUNCIONA EN SEDE DE LA ESCUELA 21- MARTÍNEZ ROSAS 1364 - DESDOBLAMIENTO JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A- ALMIRANTE JUAN FRANCISCO SEGUÍ 580 - NUCLEANDO ESCUELAS 10- 11- 15- 13- NUCLEADO C- GIRARDOT 1946- ESCUELAS 3- 5--20 - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - CARGOS DIRECTIVOS- DIRECTORA- VICEDIRECTORA- MAESTRA- SECRETARIA - CREAR UNIDAD EDUCATIVA CREADA POR ANEXO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

25/04/2014

Sanción:

04/04/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente N° 2.455.773/14, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional de 1994 incorporó a la Carta Magna en su artículo 75

inciso 22, numerosos tratados sobre derechos humanos, entre ellos, la Convención

sobre los Derechos del Niño;

Que el Preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niños

incorporada a nuestra legislación mediante la sanción de la Ley N° 23.849, considera

que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en

sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las

Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad,

igualdad y solidaridad;

Que en lo que respecta a la educación dicha Convención en el artículo 28 señala que

los Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se

pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese

derecho, deberán en particular: implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita

para todos, fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza

secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños

dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la

implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso

de necesidad;

Que por su parte la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 11 inc. e)

establece que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional se encuentra

el de garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias

pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más

desfavorecidos de la sociedad;

Que la Ley N° 26.061 de promoción y protección de derechos de los niños niñas y

adolescentes en su artículo 15 literalmente instaura que "las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su

desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para

la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de

origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias

individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos

humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.

Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a

su residencia. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se

los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los

medios destinados a la entrega urgente de este documento.

Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la

certificación o diploma correspondiente...";

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus artículos 23 y 24,

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el

acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho

individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación

educativa según sus convicciones y preferencias. Asume la responsabilidad

indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en

todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el

nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años

de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. Garantiza el derecho

de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes,

promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema;

Que la Ley N° 898 de la Ciudad de Buenos Aires extiende en el ámbito del sistema

educativo de la Ciudad la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel

medio, en todas sus modalidades y orientaciones, dicha obligatoriedad comienza

desde los cinco (5) años de edad y se extiende como mínimo hasta completar los trece

(13) años de escolaridad;

Que la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 114 tiene por objeto la

protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y en lo atinente

a la formación integral establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a

la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la

ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles

el disfrute de los valores culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de

las potencialidades individuales;

Que para dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206

es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones

jurisdiccionales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas

formativas, para la reorganización institucional y para la creación de estrategias

pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar completa

de los alumnos con discapacidad;

Que constituyen propósitos de la política educativa del Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lograr la inclusión e integración educativa de

todos/as los/as niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educativo;

Que los Jardines de Infantes Nucleados (JIN) son jardines que funcionan en varias

escuelas primarias, conforman una red con un equipo directivo ubicado en la escuela

sede, pueden cursar niños de dos a cinco años y funcionan en Jornada Simple y

Jornada Completa;

Que en tanto modalidad organizativa los JIN fueron creados en el año 1982 con

carácter experimental, y ratificados en 1986 mediante Decreto N° 1.147/86 (B. M. N°

17756 del 04/04/86) que crea la organización funcional denominada Jardines de

Infantes Nucleados, cuyas unidades educativas dependen de la Dirección del Área de

la Educación Inicial y cuentan con sus propias plantas orgánico-funcionales;

Que el Proyecto JIN tuvo como finalidad estructurar, racionalizar y mejorar la calidad

de la educación de las secciones que funcionaban anexas a las Escuelas Primarias de

la Ciudad de Buenos Aires, dotándolas, de "una conducción especializada (...) con el

fin de facilitar la comunicación entre los niveles de conducción y ejecución y brindar

orientación técnico pedagógica a las maestras jardineras";

Que en 1992, en aquellos ámbitos en los cuales se reunían ocho o más secciones de

Jornada Simple, se incorporó una nueva modalidad Institucional denominada Jardines

de Infantes Comunes (JIC). De este modo se dio respuesta al incremento en la

demanda de escolarización de niños de 4 y 5 años, a la incorporación progresiva de

secciones de 3 años y a la necesidad de profundizar la atención pedagógico - social

de los alumnos;

Que los Jardines de Infantes Comunes, surgen, en su mayoría del desdoblamiento de

los Jardines de Infantes Nucleados;

Que originariamente los Jardines de Infantes Nucleados y posteriormente los

Comunes funcionaban, por definición, con la modalidad de Jornada Simple,

atendiendo niños de 4 y 5 años. Sin embargo, esta situación sufrió modificaciones

resultantes del incremento de las Secciones de Jornada Completa en los Jardines de

Infantes Nucleados y de la incorporación de secciones de 2 y 3 años en espacios

tradicionalmente destinados a la franja de 4 y 5 años en ambas modalidades;

Que como consecuencia de lo expresado precedentemente se profundizó un proceso

de expansión del nivel inicial a través de la incorporación de una nueva demanda que

requiere, a su vez, mejorar los mecanismos de contención, de seguimiento y de

asesoramiento a los docentes y a las familias, desde un posicionamiento más

personalizado que coadyuve a mejorar el servicio de las funciones directivas que se

dificultan debido al número de secciones, a la matrícula y a las modalidades que

conforman las instituciones;

Que el JIN "A" DE 14° comprende en la actualidad la Escuela N° 1 ubicada en Otero

271, Jornada Completa 2 Secciones, con un total de 52 alumnos entre 4 y 5 años; la

Escuela N° 8 ubicada en Jorge Newbery 4.436, Jornada Completa 1 Sección, con un

total de 22 alumnos de 5 años; la Escuela N° 11 ubicada en Casafoust 761, Jornada

Simple 2 Secciones, con un total de 47 alumnos entre 2 y 3 años; la Escuela N° 13

ubicada en Almirante Juan Francisco Seguí 2.580, Jornada Completa 3 Secciones,

con un total de 72 alumnos de 5 años; la Escuela N° 21 ubicada en Martínez Rosas

1.364, Jornada Simple 4 Secciones, con un total de 87 alumnos de 2, 3, 4 y 5 años y la

Escuela N° 23 ubicada en Gral. Manuel A. Rodríguez 2332, Jornada Completa 1

Sección, con un total de 22 alumnos de 5 años. El total de alumnos de este JIN es de

302;

Que el JIN "C" Distrito Escolar 14° comprende en la actualidad la Escuela N° 3 ubicada

en Girardot 1.946, Jornada Completa 2 Secciones, con un total de 48 alumnos entre 4

y 5 años; la Escuela N° 5 ubicada en Combatientes de Malvinas 3.234, Jornada

Simple 4 Secciones con un total de 100 alumnos de 3, 4 y 5 años la Escuela N° 10

ubicada en Espinosa 2.547, Jornada Completa 1 Sección, con un total de 26 alumnos

de 5 años; la Escuela N° 15 ubicada en Juan Agustín García 1.511, Jornada Simple 4

Secciones, con un total de 92 alumnos de 3, 4 y 5 años y la Escuela N° 20 ubicada en

Av. El Cano 4.861, Jornada Completa Secciones, con un total de 52 alumnos de 3 y 5

años. El total de alumnos de este JIN es de 318;

Que la actual distribución de los JIN "A" y "C" Distrito Escolar 14° pone en evidencia el

sobredimensionamiento de ambas instituciones en cantidad de secciones y distancia,

que imposibilitan una itinerancia permanente del personal directivo y en consecuencia,

dificultan el ejercicio del rol;

Que también es necesario considerar que el incremento de la demanda de

escolarización en la zona y sus proyecciones lleva la necesidad de apertura de nuevas

secciones y a modificar, donde sea posible la modalidad y los grupos etáreos que

atienden, como se viene haciendo, por ejemplo en el caso de la apertura de la sala de

Jornada Completa en la Escuela N° 8 DE 14 (JIN "A");

Que la creación de nuevos establecimientos educativos se encuentra dentro del marco

de los lineamientos señalados precedentemente con el objeto fundamental de

garantizar a los/las niños/as, adolescentes y jóvenes el acceso a los aprendizajes a

que tienen derecho;

Que, en virtud de señalado precedentemente, se hace necesario proyectar el

redimensionamiento de los JIN "A" y "C" Distrito Escolar 14°, focalizando en una

institución, que por las características socio-económicoculturales de la población, el

crecimiento vegetativo, la cantidad de secciones y su matrícula y la distancia entre los

edificios escolares que lo conforman, reordene la estructura actual de la institución

educativa;

Que resulta imperioso crear el Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 14° que

funcionará en la sede de la Escuela N° 21 sita en Martínez Rosas 1.364, y reorganizar

la estructura del JIN "A" Distrito Escolar 14° que pasará a estar integrado por las

Escuelas N° 11, 15, 10 y 13 con sede en la Escuela N° 13 de Almirante Juan Francisco

Seguí 2.580, y del JIN "C" Distrito Escolar 14° que pasará a estar integrado por las

Escuelas N° 3, 5, y 20 con sede en la Escuela N° 3 de Giradot 1.946;

Que la creación de la institución educativa indicada en el párrafo anterior ha sido

impulsada a través de la vía administrativa correspondiente, mediante la cual se

propicia el dictado del Decreto pertinente. Sin embargo a la fecha dicha normativa aún

no ha sido sancionada, por lo que, ante la inminencia del comienzo del ciclo lectivo

2014, resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones

educativas a través de instrumentos jurídicos idóneos. De allí que es necesario el

dictado de la Resolución de creación del Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito

Escolar 14°, y la reorganización de la estructura del JIN "A" Distrito Escolar 14°, y del

JIN "C" Distrito Escolar 14°, "ad referéndum" de la oportuna aprobación del señor Jefe

de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva

unidad educativa que se crea, cuenta con reflejo presupuestario;

Que se encuentran establecidas las Plantas Orgánicas Funcionales con que

funcionarán las instituciones.

Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica ha tenido

intervención en el trámite;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Créase, "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, el Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 14°, que

funcionará en la sede de la Escuela N° 21 sita en Martínez Rosas 1.364, por

desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito Escolar 14°.

Artículo 2.- Reestructúrase, "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito

Escolar 14° que tendrá sede en el edificio sito en Almirante Juan Francisco Seguí

2.580, nucleando las Escuelas 10, 11, 15 y 13, por su desdoblamiento.

Artículo 3.- Reestructúrase, "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Jardín de Infantes Nucleado "C" Distrito

Escolar 14° que tendrá sede en el edificio sito en Girardot 1.946, nucleando las

Escuelas 3, 5, y 20, por su desdoblamiento.

Artículo 4.- Créase "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires la Planta Orgánica Funcional para la unidad educativa creada

por el artículo 1 del presente Decreto, la que como Anexo (IF-2014-03440646-

DGCLEI) a todo efecto forma parte integrante del presente.

Artículo 5.- Modifícase "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes

Nucleado "A" del Distrito Escolar 14°, en la forma indicada en el Anexo que a todo

efecto forma parte integrante del presente.

Artículo 6.- Modifícase "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes

Nucleado "C" del Distrito Escolar 14°, en la forma indicada en el Anexo que a todo

efecto forma parte integrante del presente.

Artículo 7.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones de

este decreto a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 1.

Artículo 8.- Establécese que el personal docente titular, y de conducción de los

Jardines de Infantes Nucleado "A" y "C" del Distrito Escolar 14° que, como

consecuencia del desdoblamiento dispuesto, su cargo pase a formar parte de la Planta

Orgánico Funcional de la nueva Institución del mismo distrito escolar y, en

consecuencia, se vean modificadas determinadas condiciones de su prestación

laboral, podrá optar por aceptar el cambio de ubicación o, en su caso, será declarado

en disponibilidad en los términos del artículo 22 de la Ordenanza N° 40.593 y su

reglamentación.

Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a

las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, y a la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal. Cumplido, remítase a la Dirección general de

Coordinación Legal e Institucional para promover el acto ratificatorio pertinente.

Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4384

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 3 del Decreto 502/25 , establece que, a partir del ciclo lectivo 2026, el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14, creado por por la Resolución 1653/MEGC/14, con sede en la Escuela 1, quedará conformado por dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela 1, una (1) sección de jornada completa anexa a la Escuela Primaria 10 y dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela 21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 2° de Decreto N° 68/22  aprueba el traslado de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 14 anexas a las Escuelas Primarias N° 8 y N° 23 al edificio sito en la calle Juan Agustín García N° 1511, de esta Ciudad.</p><p>Art. 3° aprueba el cambio de jornada de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14° ubicadas en las Escuelas N° 15 y 21.</p><p>Art 4° establece que el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14° quedará conformado por dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 1 con domicilio en la calle Otero N° 271, cuatro (4) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 15 ubicada en la calle Juan Agustín García N° 1511, y dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela N° 21 en la calle Martínez Rosas N° 1364, todas de esta Ciudad, con sede en la Escuela N° 1.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 681-16, ratifica la Resolución N° 1653-MEGC-14.</p>