RESOLUCIÓN 1653 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA AD REFERÉNDUM - APROBACIÓN JEFE DE GOBIERNO - JARDINES DE INFANTES NUCLEADO B- DISTRITO ESCOLAR 14- FUNCIONA EN SEDE DE LA ESCUELA 21- MARTÍNEZ ROSAS 1364 - DESDOBLAMIENTO JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A- ALMIRANTE JUAN FRANCISCO SEGUÍ 580 - NUCLEANDO ESCUELAS 10- 11- 15- 13- NUCLEADO C- GIRARDOT 1946- ESCUELAS 3- 5--20 - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - CARGOS DIRECTIVOS- DIRECTORA- VICEDIRECTORA- MAESTRA- SECRETARIA - CREAR UNIDAD EDUCATIVA CREADA POR ANEXO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
25/04/2014
Sanción:
04/04/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 2.455.773/14, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma constitucional de 1994 incorporó a la Carta Magna en su artículo 75
inciso 22, numerosos tratados sobre derechos humanos, entre ellos, la Convención
sobre los Derechos del Niño;
Que el Preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niños
incorporada a nuestra legislación mediante la sanción de la Ley N° 23.849, considera
que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en
sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad,
igualdad y solidaridad;
Que en lo que respecta a la educación dicha Convención en el artículo 28 señala que
los Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se
pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese
derecho, deberán en particular: implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita
para todos, fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza
secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños
dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la
implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso
de necesidad;
Que por su parte la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 11 inc. e)
establece que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional se encuentra
el de garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más
desfavorecidos de la sociedad;
Que la Ley N° 26.061 de promoción y protección de derechos de los niños niñas y
adolescentes en su artículo 15 literalmente instaura que "las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su
desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para
la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de
origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias
individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos
humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.
Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a
su residencia. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se
los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los
medios destinados a la entrega urgente de este documento.
Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la
certificación o diploma correspondiente...";
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus artículos 23 y 24,
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho
individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación
educativa según sus convicciones y preferencias. Asume la responsabilidad
indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el
nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años
de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. Garantiza el derecho
de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes,
promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema;
Que la Ley N° 898 de la Ciudad de Buenos Aires extiende en el ámbito del sistema
educativo de la Ciudad la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel
medio, en todas sus modalidades y orientaciones, dicha obligatoriedad comienza
desde los cinco (5) años de edad y se extiende como mínimo hasta completar los trece
(13) años de escolaridad;
Que la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 114 tiene por objeto la
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y en lo atinente
a la formación integral establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la
ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles
el disfrute de los valores culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de
las potencialidades individuales;
Que para dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206
es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones
jurisdiccionales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas
formativas, para la reorganización institucional y para la creación de estrategias
pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar completa
de los alumnos con discapacidad;
Que constituyen propósitos de la política educativa del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lograr la inclusión e integración educativa de
todos/as los/as niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educativo;
Que los Jardines de Infantes Nucleados (JIN) son jardines que funcionan en varias
escuelas primarias, conforman una red con un equipo directivo ubicado en la escuela
sede, pueden cursar niños de dos a cinco años y funcionan en Jornada Simple y
Jornada Completa;
Que en tanto modalidad organizativa los JIN fueron creados en el año 1982 con
carácter experimental, y ratificados en 1986 mediante Decreto N° 1.147/86 (B. M. N°
17756 del 04/04/86) que crea la organización funcional denominada Jardines de
Infantes Nucleados, cuyas unidades educativas dependen de la Dirección del Área de
la Educación Inicial y cuentan con sus propias plantas orgánico-funcionales;
Que el Proyecto JIN tuvo como finalidad estructurar, racionalizar y mejorar la calidad
de la educación de las secciones que funcionaban anexas a las Escuelas Primarias de
la Ciudad de Buenos Aires, dotándolas, de "una conducción especializada (...) con el
fin de facilitar la comunicación entre los niveles de conducción y ejecución y brindar
orientación técnico pedagógica a las maestras jardineras";
Que en 1992, en aquellos ámbitos en los cuales se reunían ocho o más secciones de
Jornada Simple, se incorporó una nueva modalidad Institucional denominada Jardines
de Infantes Comunes (JIC). De este modo se dio respuesta al incremento en la
demanda de escolarización de niños de 4 y 5 años, a la incorporación progresiva de
secciones de 3 años y a la necesidad de profundizar la atención pedagógico - social
de los alumnos;
Que los Jardines de Infantes Comunes, surgen, en su mayoría del desdoblamiento de
los Jardines de Infantes Nucleados;
Que originariamente los Jardines de Infantes Nucleados y posteriormente los
Comunes funcionaban, por definición, con la modalidad de Jornada Simple,
atendiendo niños de 4 y 5 años. Sin embargo, esta situación sufrió modificaciones
resultantes del incremento de las Secciones de Jornada Completa en los Jardines de
Infantes Nucleados y de la incorporación de secciones de 2 y 3 años en espacios
tradicionalmente destinados a la franja de 4 y 5 años en ambas modalidades;
Que como consecuencia de lo expresado precedentemente se profundizó un proceso
de expansión del nivel inicial a través de la incorporación de una nueva demanda que
requiere, a su vez, mejorar los mecanismos de contención, de seguimiento y de
asesoramiento a los docentes y a las familias, desde un posicionamiento más
personalizado que coadyuve a mejorar el servicio de las funciones directivas que se
dificultan debido al número de secciones, a la matrícula y a las modalidades que
conforman las instituciones;
Que el JIN "A" DE 14° comprende en la actualidad la Escuela N° 1 ubicada en Otero
271, Jornada Completa 2 Secciones, con un total de 52 alumnos entre 4 y 5 años; la
Escuela N° 8 ubicada en Jorge Newbery 4.436, Jornada Completa 1 Sección, con un
total de 22 alumnos de 5 años; la Escuela N° 11 ubicada en Casafoust 761, Jornada
Simple 2 Secciones, con un total de 47 alumnos entre 2 y 3 años; la Escuela N° 13
ubicada en Almirante Juan Francisco Seguí 2.580, Jornada Completa 3 Secciones,
con un total de 72 alumnos de 5 años; la Escuela N° 21 ubicada en Martínez Rosas
1.364, Jornada Simple 4 Secciones, con un total de 87 alumnos de 2, 3, 4 y 5 años y la
Escuela N° 23 ubicada en Gral. Manuel A. Rodríguez 2332, Jornada Completa 1
Sección, con un total de 22 alumnos de 5 años. El total de alumnos de este JIN es de
302;
Que el JIN "C" Distrito Escolar 14° comprende en la actualidad la Escuela N° 3 ubicada
en Girardot 1.946, Jornada Completa 2 Secciones, con un total de 48 alumnos entre 4
y 5 años; la Escuela N° 5 ubicada en Combatientes de Malvinas 3.234, Jornada
Simple 4 Secciones con un total de 100 alumnos de 3, 4 y 5 años la Escuela N° 10
ubicada en Espinosa 2.547, Jornada Completa 1 Sección, con un total de 26 alumnos
de 5 años; la Escuela N° 15 ubicada en Juan Agustín García 1.511, Jornada Simple 4
Secciones, con un total de 92 alumnos de 3, 4 y 5 años y la Escuela N° 20 ubicada en
Av. El Cano 4.861, Jornada Completa Secciones, con un total de 52 alumnos de 3 y 5
años. El total de alumnos de este JIN es de 318;
Que la actual distribución de los JIN "A" y "C" Distrito Escolar 14° pone en evidencia el
sobredimensionamiento de ambas instituciones en cantidad de secciones y distancia,
que imposibilitan una itinerancia permanente del personal directivo y en consecuencia,
dificultan el ejercicio del rol;
Que también es necesario considerar que el incremento de la demanda de
escolarización en la zona y sus proyecciones lleva la necesidad de apertura de nuevas
secciones y a modificar, donde sea posible la modalidad y los grupos etáreos que
atienden, como se viene haciendo, por ejemplo en el caso de la apertura de la sala de
Jornada Completa en la Escuela N° 8 DE 14 (JIN "A");
Que la creación de nuevos establecimientos educativos se encuentra dentro del marco
de los lineamientos señalados precedentemente con el objeto fundamental de
garantizar a los/las niños/as, adolescentes y jóvenes el acceso a los aprendizajes a
que tienen derecho;
Que, en virtud de señalado precedentemente, se hace necesario proyectar el
redimensionamiento de los JIN "A" y "C" Distrito Escolar 14°, focalizando en una
institución, que por las características socio-económicoculturales de la población, el
crecimiento vegetativo, la cantidad de secciones y su matrícula y la distancia entre los
edificios escolares que lo conforman, reordene la estructura actual de la institución
educativa;
Que resulta imperioso crear el Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 14° que
funcionará en la sede de la Escuela N° 21 sita en Martínez Rosas 1.364, y reorganizar
la estructura del JIN "A" Distrito Escolar 14° que pasará a estar integrado por las
Escuelas N° 11, 15, 10 y 13 con sede en la Escuela N° 13 de Almirante Juan Francisco
Seguí 2.580, y del JIN "C" Distrito Escolar 14° que pasará a estar integrado por las
Escuelas N° 3, 5, y 20 con sede en la Escuela N° 3 de Giradot 1.946;
Que la creación de la institución educativa indicada en el párrafo anterior ha sido
impulsada a través de la vía administrativa correspondiente, mediante la cual se
propicia el dictado del Decreto pertinente. Sin embargo a la fecha dicha normativa aún
no ha sido sancionada, por lo que, ante la inminencia del comienzo del ciclo lectivo
2014, resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones
educativas a través de instrumentos jurídicos idóneos. De allí que es necesario el
dictado de la Resolución de creación del Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito
Escolar 14°, y la reorganización de la estructura del JIN "A" Distrito Escolar 14°, y del
JIN "C" Distrito Escolar 14°, "ad referéndum" de la oportuna aprobación del señor Jefe
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva
unidad educativa que se crea, cuenta con reflejo presupuestario;
Que se encuentran establecidas las Plantas Orgánicas Funcionales con que
funcionarán las instituciones.
Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica ha tenido
intervención en el trámite;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase, "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, el Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 14°, que
funcionará en la sede de la Escuela N° 21 sita en Martínez Rosas 1.364, por
desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito Escolar 14°.
Artículo 2.- Reestructúrase, "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito
Escolar 14° que tendrá sede en el edificio sito en Almirante Juan Francisco Seguí
2.580, nucleando las Escuelas 10, 11, 15 y 13, por su desdoblamiento.
Artículo 3.- Reestructúrase, "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Jardín de Infantes Nucleado "C" Distrito
Escolar 14° que tendrá sede en el edificio sito en Girardot 1.946, nucleando las
Escuelas 3, 5, y 20, por su desdoblamiento.
Artículo 4.- Créase "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires la Planta Orgánica Funcional para la unidad educativa creada
por el artículo 1 del presente Decreto, la que como Anexo (IF-2014-03440646-
DGCLEI) a todo efecto forma parte integrante del presente.
Artículo 5.- Modifícase "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes
Nucleado "A" del Distrito Escolar 14°, en la forma indicada en el Anexo que a todo
efecto forma parte integrante del presente.
Artículo 6.- Modifícase "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes
Nucleado "C" del Distrito Escolar 14°, en la forma indicada en el Anexo que a todo
efecto forma parte integrante del presente.
Artículo 7.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones de
este decreto a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 1.
Artículo 8.- Establécese que el personal docente titular, y de conducción de los
Jardines de Infantes Nucleado "A" y "C" del Distrito Escolar 14° que, como
consecuencia del desdoblamiento dispuesto, su cargo pase a formar parte de la Planta
Orgánico Funcional de la nueva Institución del mismo distrito escolar y, en
consecuencia, se vean modificadas determinadas condiciones de su prestación
laboral, podrá optar por aceptar el cambio de ubicación o, en su caso, será declarado
en disponibilidad en los términos del artículo 22 de la Ordenanza N° 40.593 y su
reglamentación.
Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a
las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, y a la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal. Cumplido, remítase a la Dirección general de
Coordinación Legal e Institucional para promover el acto ratificatorio pertinente.
Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4384