DECRETO 502 2025

Síntesis:

APRUEBA TRASLADO DE SECCIONES - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO B DEL DISTRITO ESCOLAR 14 - ANEXAS A LA ESCUELA PRIMARIA 15 - ESCUELA PRIMARIA 10 DEL DISTRITO ESCOLAR 14- MODALIDAD DE JORNADA SIMPLE A JORNADA COMPLETA - CINCO SECCIONES DE JORNADA COMPLETA DISTRIBUIDAS - ESCUELAS 1 - 10 - 21- PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO - CARGOS Y CONDICIONES LABORALES ACTUALES - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL -MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

29/12/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de

Educación 26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley

6.764), los Decretos 3182/82, 681/16, 68/22 y 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones 1653/MEGC/14 y 183/MEGC/16, el EX-2025-54217472-GCABA-

DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa mediante la

extensión de la garantía de escolaridad, la expansión de la Red Escolar y asegurando

la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del sistema educativo;

Que conforme la Ley Nacional de Educación 26.206 y sus modificatorias, la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años

hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que, asimismo, dispone que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires son los responsables de la planificación, organización, supervisión y

financiación del Sistema Educativo Nacional, y deben garantizar el acceso a la

educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración

de los establecimientos educativos de gestión estatal;

Que, por otro lado, por el Decreto 3182/82 y sus modificatorios se aprobó con carácter

experimental, la organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados

(J.I.N.);

Que, por otra parte, por la Resolución 1653/MEGC/14, ratificada por el Decreto

681/16, se creó el Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar 14°;

Que posteriormente por la Resolución 183/MEGC/16, ratificada por el Decreto 68/22,

se estableció la conformación del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar

14° en dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 1 con domicilio

en la calle Otero 271, cuatro (4) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N°

15 ubicada en la calle Juan Agustín García 1511, y dos (2) secciones de jornada

completa de la Escuela N° 21 en la calle Martínez Rosas 1364, todas de esta Ciudad y

pertenecientes al Distrito Escolar 14°, teniendo su sede en la Escuela N° 1;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios

del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;

Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también

administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, entre otros;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual

contempla a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, que tiene entre sus responsabilidades

primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en

todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia,

atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política

educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada Dirección General ha manifestado que resulta necesario proceder

a la reorganización de la oferta educativa en el Distrito Escolar 14°, con el fin de

mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje y garantizar la continuidad

pedagógica de la totalidad de los estudiantes en todos los niveles educativos;

Que en dicho contexto la citada Dirección General promueve el traslado, a partir del

ciclo lectivo 2026, de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado B que funcionan

en la Escuela Primaria N° 15 al edificio sito en la calle Espinosa 2547 de esta Ciudad

donde funciona la Escuela Primaria N° 10 del Distrito Escolar 14°;

Que asimismo, la Dirección General propicia el cambio de modalidad, a partir del ciclo

lectivo 2026, de jornada simple turno mañana y turno tarde a jornada completa de las

secciones del Jardín de Infantes Nucleado B que pasarán a funcionar en la calle

Espinosa 2547 de esta Ciudad donde funciona la Escuela Primaria N° 10 del Distrito

Escolar 14°;

Que corresponde destacar que el propósito de adecuar la oferta existente y ampliar la

jornada escolar, obedece principalmente a maximizar el aprovechamiento del tiempo

escolar como medio para promover la profundización y el enriquecimiento de la

propuesta pedagógica, y para responder a las necesidades de los infantes y sus

familias;

Que el traslado propiciado no afecta a población estudiantil alguna, así como tampoco

a la Planta Orgánico Funcional que se encuentra actualmente vigente para el Jardín

de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14°, cuyo personal continuará prestando

funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el

Ministerio de Educación, conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2025-54363042-

GCABA-DGEGE);

Que la propuesta no implica mayor erogación presupuestaria;

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en

el sentido precedentemente expuesto.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar, a partir del ciclo lectivo 2026, el traslado de las secciones del

Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14° anexas a la Escuela Primaria N°

15, a la Escuela Primaria N° 10 del Distrito Escolar 14° sito en la calle Espinosa 2547,

de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Aprobar, a partir del ciclo lectivo 2026, el cambio de modalidad de jornada

simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa de las secciones del Jardín de

Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14° anexas a la Escuela Primaria N° 10 sita en

la calle Espinosa 2547, de esta Ciudad.

Artículo 3°.- Establecer que, a partir del ciclo lectivo 2026, el Jardín de Infantes

Nucleado B del Distrito Escolar 14°, con sede en la Escuela N° 1, quedará conformado

por dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 1 con domicilio en

la calle Otero 271, una (1) sección de jornada completa anexa a la Escuela Primaria

N° 10 ubicada en la calle Espinosa 2547, y dos (2) secciones de jornada completa de

la Escuela N° 21 en la calle Martínez Rosas 1364, todas de esta Ciudad.

Artículo 4°.- Establecer que el personal docente y el equipo directivo que conforma la

Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14°,

continuará desempeñando funciones, manteniendo las condiciones y cargos

oportunamente designados por el Ministerio de Educación, de conformidad con lo

detallado en el Anexo I (IF-2025-54363042-GCABA-DGEGE), el que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7275

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 del Decreto 502/25 aprueba, a partir del ciclo lectivo 2026, el cambio de modalidad de jornada simple - turnos mañana y tarde - a jornada completa, de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14, cuyas secciones fueron conformadas por Resolución 183-MEGC/16, ratificada por Decreto 68/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 del Decreto 502/25 establece que, a partir del ciclo lectivo 2026, el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14, con sede en la Escuela 1, quedará conformado por dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela 1 con domicilio en la calle Otero 271, una (1) sección de jornada completa anexa a la Escuela Primaria 10 ubicada en la calle Espinosa 2547, y dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela 21 en la calle Martínez Rosas 1364.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 del Decreto 502/25 , establece que, a partir del ciclo lectivo 2026, el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14, creado por por la Resolución 1653/MEGC/14, con sede en la Escuela 1, quedará conformado por dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela 1, una (1) sección de jornada completa anexa a la Escuela Primaria 10 y dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela 21.</p>