RESOLUCIÓN 189 2002 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

DÉJASE SIN EFECTO LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 60/00, PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BUS TURISTICO DE LA C.A.B.A.

Publicación:

09/10/2002

Sanción:

26/09/2002

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto el Expediente N° 8.237/98, el Decreto N° 2.289/GCBA/99, la Resolución N° 271/ST/SHYF/00, la Disposición N° 107/DGCYC/00 y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares; y

CONSIDERANDO:

Que tramita por los presentes actuados la Licitación Pública N° 60/00 para la Concesión del Servicio Público de Bus Turístico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 2.289/GCBA/99 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la citada concesión, por el término de cinco (5) años, al amparo de la Ley N° 17.520 de Concesión de Obras Públicas y la Ley N° 13.064 de Obras Públicas;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2.289/GCBA/99 la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 107/DGCYC/00 realizó el pertinente llamado a la Licitación Pública de marras;

Que por la Resolución N° 271/ST-SHYF/2000 se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de la presente Licitación conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 2.289/GCBA/99;

Que reunida la Comisión Evaluadora para analizar la oferta de Julia Tours. S.A. - Transports de Barcelona S.A. - Marti & Renom S.A (UTE), incluida en el sobre N° 3, cuya acta de apertura luce agregada a fojas 1140, dicha Comisión expresa que: ...efectuado el estudio de la oferta recibida, y teniendo en cuenta las prescripciones contenidas en el Art. 82 de las Cláusulas Particulares, resuelven que la propuesta de Julia Tours S.A. - Transports de Barcelona S.A. Marti & Renom S.A. U.T.E. no se ajusta a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en sus Arts. 32 y 33.;

Que a fojas 1148 toma nueva intervención la referida Comisión Evaluadora señalando que: La oferta presentada por la empresa referenciada en el punto anterior no se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares toda vez que propone comenzar a abonar el canon sólo a partir de la venta de 100.000 boletos lo que contradice el artículo 33 del referido Pliego, que establece que: El canon se comenzará a devengar a partir de la fecha en que se produzca la venta de los primeros 5000 boletos, cualquiera sea su tipo...;

Que asimismo, la Comisión Evaluadora señala que:..la oferente ha realizado una propuesta que excede los límites previstos para el análisis de esta comisión/PCG y PCP), debemos señalar que la UTE propone entregar al Gobierno de la Ciudad durante los primeros cinco años 1.000 boletos mensuales para necesidades de la ciudad. Esta posibilidad no ha sido contemplada en el PCP (Arts. 32 y 33), pues sólo se prevé que el canon resulte de un porcentaje del monto de la venta de boletos.;

Que al respecto cabe destacar que el Art. 32 del Pliego de Condiciones Particulares establece que: El canon a pagar se conforma de un porcentaje sobre el valor de los boletos vendidos durante la prestación del servicio, cualquiera sea su valor, tipo, canal de comercialización, etc.;

Que a su vez, por el Art. 33 del PCP se prevé que: El canon se comenzará a devengar a partir de la fecha en la que se produzca la venta de los primeros 5.000 boletos, cualquiera sea su tipo. Una vez ocurrido este hecho el concesionario deberá hacer efectivo el canon en forma mensual, cualquiera sea la cifra de boletos vendidos...;

Que por el contrario de la lectura de la propuesta de la UTE Julia Tours S.A. - Transports de Barcelona S.A. - Marti & Renom S.A (fs 1.139), se observa una alternativa distinta a la establecida por los artículos antes mencionados, ofreciendo a su vez entregar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los primeros cinco (5) años, mil (1000) boletos mensuales para necesidades de la Ciudad;

Que del cotejo de la documentación licitaria, no se aprecia norma alguna que contemple la posibilidad de presentar ofertas alternativas o variantes como la propuesta por la preadjudicataria;

Que en la Doctrina se ha dicho que la oferta alternativa entraña una oferta con variantes o variaciones respecto del pedido formulado por el licitante. Su admisibilidad está supeditada a la previsión expresa en el pliego de condiciones. Si éste nada dice al respecto, la Administración no puede adjudicar el contrato más que sobre la base de su requerimiento. (ver Dromi, Roberto, Licitación Pública , 2° Edic. actualizada, Ediciones Ciudad Argentina, Bs. As. 1995, Pág 371);

Que en el caso de autos se ha planteado lo que la Doctrina llama oferta inadmisible, habiéndose sostenido que: ...Las ofertas inadmisibles se presentan cuando no se ajustan a las bases respectivas...En esos casos debe dejarse sin efecto la licitación.., (Conf. MO, Fernando F. Régimen Legal de la Obra Pública, Pág. 110 y siguientes.);

Que en atención a lo expuesto precedentemente corresponde dejar sin efecto la Licitación Pública N° 60/00 para la Concesión del Servicio Público de Bus Turístico de la Ciudad de Buenos Aires, por no haberse presentado ofertas admisibles;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

LOS SEÑORES SECRETARIOS DE DESARROLLO

ECONOMICO Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 60/00 para la Concesión del Servicio Público de Bus Turístico de la Ciudad de Buenos Aires tramitada por Expediente N° 8.237/98.

Artículo 2° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; remítanse a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la notificación a los oferentes y para su publicación en los medios donde se hubiere publicado el llamado a licitación. Comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Hecker - Pesce

Conjunta: Secretaría de Cultura - Secretaría de Hacienda y Finanzas

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Deja sin efecto la Licitación del Bus Turístico Deja sin efecto la Licitación del Bus Turístico