RESOLUCIÓN 3112 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA -  ESTABLECESE PLAN DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS POR OCUPACIÓN DE SUPERFICIE Y ESPACIO AEREO

Publicación:

02/10/2002

Sanción:

25/09/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Carpeta Interna N° 142.587/SDGAF-DGR/02 y,

CONSIDERANDO:

Que la Contribución por ocupación de la superficie y el espacio aéreo prevista en el artículo 28 de la Ley Tarifaria y sus concordantes de años anteriores no ha sido incluida en las Resoluciones N° 303/SHYF/99 (B.O. N° 656) y N° 801/SHYF/00 (B.O. N° 950);

Que es intención de este gobierno facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, contemplando su situación a la vez que quede debidamente resguardado el crédito de este Fisco;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y las acordadas en el Decreto N° 1.708/97 (B.O. N° 339),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Establécese un plan de facilidades de pago para los contribuyentes que registren deudas por el uso y ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyo y por la ocupación del subsuelo de la vía pública de acuerdo con lo previsto por el artículo 28 de la Ley Tarifaria vigente y sus concordantes de años anteriores.

En el plan de facilidades pueden incluirse las caducidades de otros regímenes de pago en cuotas y las deudas que se registren por dicho tributo; en ambos casos, tanto la caducidad como los vencimientos de la deuda deben operarse hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

El plazo para el acogimiento a este régimen tendrá vigencia hasta el 20 de diciembre de 2002.

Artículo 2° Quedan excluídas del presente régimen:

a) Las deudas de aquellos contribuyentes que hubieren solicitado su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento general fijado para el acogimiento. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos.

b) Las deudas incluídas en otros planes de facilidades que se encuentren vigentes al 31/8/02.

Artículo 3° Las facilidades de pago que se acuerden se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) No deben superar la cantidad de treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un Interés de financiación del 1% mensual.

b) El importe de cada cuota excluidos los intereses de financiación no deberá ser inferior a $ 1.500.

La primera cuota deberá abonarse dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud de acogimiento; el ingreso en tiempo de esta cuota es condición de validez del plan.

Artículo 4° El vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día 10 de cada uno de los meses posteriores a la fecha de presentación, o si éste fuera inhábil, el día siguiente hábil.

Artículo 5° Los importes e intereses por los cuales se efectúe la presentación, determinan una nueva obligación distinta a la que le da origen, las que se consideran extinguidas por novación y significa por parte del contribuyente su allanamiento a la pretensión del Fisco y el desistimiento de toda acción iniciada contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° El contribuyente que abonará alguna de las cuotas fuera de término, sin incurrir en la situación regulada en el artículo siguiente, al importe de la cuota deberá adicionarle el interés correspondiente para la deuda en mora vigente al momento del pago.

Artículo 7° La falta de pago o el pago fuera de término de dos (2) de las cuotas, cuando este plazo sea superior a treinta (30) días corridos para cada una de ellas, producirá la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, haciéndose exigible el saldo adeudado.

Artículo 8° Los contribuyentes deben constituir un domicilio dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que resultarán válidas todas las notificaciones que deban hacerse con motivo del acogimiento al presente régimen.

Artículo 9° La Dirección General de Rentas reglamentará los procedimientos para acceder al plan establecido.

Artículo 10 Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. Pesce

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Artículo 21 - Deroga la Resolución Nro 3112/SHYF/2002