RESOLUCIÓN 6581 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

OCUPACIÓN DEL ESPACIO AEREO. SE FIJA EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES PARA ACOGERSE AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN N° 3.112/SHYF/02, B.O. N° 1538

Publicación:

15/11/2002

Sanción:

07/11/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el artículo 9° de la Resolución N° 3.112/SHYF/2002 y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo faculta a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del Plan de Facilidades de pago de las obligaciones tributarias que el mismo prevee.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y de la Resolución N° 3.112/SHYF/02,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Los contribuyentes o responsables que pretenden acogerse al régimen de la Resolución N° 3.112/SHYF/02, deben cumplir con las disposiciones que se establecen en la presente.

Artículo 2° Será condición de validez del mismo incluir el total de la deuda devengada hasta el 12 de septiembre de 2002, salvo la expresamente excluida por la Resolución N° 3.112/SHYF/02.

Artículo 3° El vencimiento para el acogimiento operará el 20 de diciembre de 2002.

Artículo 4° La primera cuota debe abonarse dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud de acogimiento, como condición de validez. Las restantes cuotas vencen los días 10 de cada uno de los meses posteriores a la presentación.

Artículo 5° Cuando el vencimiento de alguno de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera un día inhábil se trasladará el mismo, al primer día hábil siguiente.

Artículo 6° De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva, y los pagos efectuados en su consecuencia se considerarán como meros pagos a cuenta, renaciendo la deuda original con más los intereses correspondientes. El saldo impago se transferirá de inmediato para promover ejecución fiscal.

Artículo 7° La determinación del valor de la cuota del plan de facilidades se establecerá según la fórmula aprobada por el Art. 5° de la Resolución General N° 1.221/DGRYEI/99 reglamentaria de la Resolución N° 303/SHYF/99.

Artículo 8° La determinación del monto a ingresar en los casos de cancelación anticipada se efectuará según la fórmula aprobada por el Art. 6° de la Resolución General N° 1.221/DGRYEI/99 reglamentaria de la Resolución N° 303/SHYF/99.

Artículo 9° La deuda que se incluya en el presente plan debe contener los intereses previstos en la normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original al acogimiento, como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital, así determinados, se han de liquidar los intereses de financiación del 1% mensual.

Artículo 10 La falta de pago o el pago fuera de término de dos (2) de las cuotas, cuando este plazo sea superior a treinta (30) días corridos para cada una de ellas, producirá la caducidad del plan de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, haciéndose exigible, el saldo adeudado, el que se calculará conforme los dispone la Resolución N° 2.420/DGR/97.

Producida la caducidad, la deuda así calculada se transferirá de manera inmediata para su cobro por vía judicial.

Artículo 11 Los elementos que deberán presentar los contribuyentes para acogerse al plan de facilidades serán:

 Formulario Facilidades de Pago.

Original y Duplicado.

En el formulario original, la firma del titular deberá estar certificada por banco o Escribano

 En caso de presentación por tercera persona:

Autorización del responsable con certificación de su firma (escribano, banco) en original o mediante formulario habilitado al efecto por esta Dirección General (Resolución N° 1.220/DGR/99); o

Poder suscripto ante escribano público, original y fotocopia.

 En ambos casos, de tratarse de una persona jurídica, se deberá adjuntar fotocopia del contrato social, estatuto y/o acta de asamblea.

Original y fotocopia.

 La presentación de la solicitud de acogimiento al presente plan de facilidades se efectuará en la sede de la Dirección General de Rentas en el Sector Vía Pública.

Artículo 12 Los contribuyentes deberán presentar su solicitud mediante el formulario que se aprueba por la presente y forman parte de esta Resolución.

Artículo 13 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa prestataria ITRON - ITACO - TTI (UTE). Otero