RESOLUCIÓN 1221 1999 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO GRyEI. SE INSTRUMENTA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACONES TRIBUTARIAS EN MORA RES.N° 303-SHyF-99 B.O. 656

Publicación:

14/04/1999

Sanción:

24/03/1999

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto la Resolución N° 303-SHyF-99; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución faculta a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora que la misma prevé;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones asignadas por la Resolución N° 303-SHyF997,

EL INTERVENTOR DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y

EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° Los contribuyentes o responsables que pretenden acogerse al régimen de la Resolución N° 303-SHyF-99 deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente.

Art. 2° La primera cuota debe abonarse el día 25 del mes siguiente al del acogimiento, como condición para su validez. Las restantes cuotas vencen los días 25 de cada uno de los meses subsiguientes.

Art. 3° Cuando el vencimiento de alguno de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil se lo considerará producido en el siguiente día hábil.

Art. 4° De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados en su consecuencia se considerarán como meros pagos a cuenta, renaciendo la deuda original con más los intereses correspondientes. El saldo impago se transferirá de inmediato para promover la ejecución fiscal.

Art. 5° Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del plan de facilidades:

Donde:

C: Importe de cuota

V: Importe total adeudado

n: Número de cuotas solicitadas

i: tasa de interés de financiación mensual

Art. 6° Apruébase la siguiente fórmula para el caso de que se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades:

Donde

C: Importe de cuota

S: Saldo adeudado al momento «p» (neto de intereses)

n: Número de cuotas solicitadas

p: Número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades.

i: tasa de interés

Art. 7° Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán conocer sus obligaciones pendientes, recibir asesoramiento y retirar los formularios necesarios para formalizar el acogimiento en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal. En el caso de los impuestos empadronados, los contribuyentes, a los mismos fines podrán dirigirse solo a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a los Centros de Gestión y Participación, en donde además se les informarán los importes adeudados.

Art. 8° La representación de contribuyentes o responsables se otorgará de acuerdo con los medios previstos por el Código Fiscal o mediante el formulario habilitado al efecto por esta Dirección General.

Art. 9° El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de alguno de los requisitos a su cargo, o la comisión de errores de cualquier naturaleza en las presentaciones a que esté obligado, supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud.

Art. 10 De acuerdo con el tributo de que se trate, los contribuyentes o responsables deben presentar su solicitud mediante los siguientes formularios que se aprueban por la presente como Anexos I, II, III, IV, V y VI,

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Anexos I, II y III,

b) Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley N° 23.514- Anexos IV y V,

c) Patentes sobre Vehículos en General: Anexo VI.

Art. 11 Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.

Jose Luis DIpolito

Interventor

RESOLUCION N° 1.221

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 P.B..


ANEXOS

ANEXO

C= V. (1 + i)n (1+ i)n -1

Donde:

C: Importe de cuota

V: Importe total adeudado

n: Número de cuotas solicitadas

i: tasa de interés de financiación mensual

Art. 6° Apruébase la siguiente fórmula para el caso de que se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades:

S= C. (1 + i)n-p - 1 i.(1+i)n-p

Donde

C: Importe de cuota

S: Saldo adeudado al momento «p» (neto de intereses)

n: Número de cuotas solicitadas

p: Número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades.

i: tasa de interés

Art. 7° Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán conocer sus obligaciones pendientes, recibir asesoramiento y retirar los formularios necesarios para formalizar el acogimiento en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal. En el caso de los impuestos empadronados, los contribuyentes, a los mismos fines podrán dirigirse solo a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a los Centros de Gestión y Participación, en donde además se les informarán los importes adeudados.

Art. 8° La representación de contribuyentes o responsables se otorgará de acuerdo con los medios previstos por el Código Fiscal o mediante el formulario habilitado al efecto por esta Dirección General.

Art. 9° El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de alguno de los requisitos a su cargo, o la comisión de errores de cualquier naturaleza en las presentaciones a que esté obligado, supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud.

Art. 10 De acuerdo con el tributo de que se trate, los contribuyentes o responsables deben presentar su solicitud mediante los siguientes formularios que se aprueban por la presente como Anexos I, II, III, IV, V y VI,

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Anexos I, II y III,

b) Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley N° 23.514- Anexos IV y V,

c) Patentes sobre Vehículos en General: Anexo VI.

Art. 11 Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.

Jose Luis DIpolito

Interventor

RESOLUCION N° 1.221

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 P.B..

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
ARTÍCULO 5 - 6
MODIFICADA POR
Modifica las fechas de vencimiento de cuotas de planes de pago.