DECRETO 310 2014
Síntesis:
APRUEBA CUADRO TARIFARIO - ECUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA CONCESIÓN - AUTOPISTAS 25 DE MAYO PERITO MORENO - PEAJE ALBERTI Y AUTOPISTA ILLIA - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA
Publicación:
28/07/2014
Sanción:
28/07/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 210, 3.060,
los Decretos Nros., 1.153/08, 42/14 y 204/14, el Expediente N° 2014-06376263-
MGEYA-DGTALMDU, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas SA (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de
Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe
manifestando la necesidad de readecuar el cuadro tarifario de la concesión;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA;
Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano se propicia que a partir del 1° de
agosto de 2014 se modifique el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 42/14,
a fin de restablecer la ecuación económica de la Concesión, que se vio deteriorada
debido al incremento generalizado de precios de la economía y los incrementos
salariales, que en conjunto han impactado significativamente en gastos de
administración y mantenimiento ordinario de AUSA;
Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá
a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red;
Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de
Desarrollo Urbano le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7°
de la Ley N° 3.060;
Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido
incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en
los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo
de Redeterminación de Precios;
Que el artículo 5° de la Ley 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar más
del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de
administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso
en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de
la ley ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la administración de
la concesión no pueden dejar de atenderse a pesar del impacto de la inflación sobre
los diversos factores de costo;
Que, con la implementación, a partir del mes de octubre de 2008, de tarifas
diferenciales entre horario "pico" y "no pico", de conformidad con los términos del
Decreto N° 1.153/08, se produjo cierta mejora en la distribución horaria del tránsito, lo
que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión;
Que, el cuadro tarifario propuesto no persigue solamente la preservación de la
ecuación económico- financiera de AUSA sino que, adicionalmente, apunta a emitir
una señal económica tendiente a morigerar los niveles de congestión del tránsito en
horario pico, señal que ha sido acompañada por el Órgano de Control de Concesiones
Viales (OCCOVI), por lo cual se propicia mantener los beneficios observados con la
implementación de la tarifa diferencial por segmento horario;
Que asimismo, con el fin de profundizar el uso del sistema automático de paso por las
estaciones de peaje, AUPASS, en el cuadro tarifario propuesto las tarifas de pago
manual son un 25% más onerosas que las de pago AUPASS;
Que, a su vez, la Ciudad de Buenos Aires ha efectuado una importante inversión
económica en lo que se ha denominado "Plan Maestro AU Illia", el cual consiste en la
ejecución de una serie de obras, entre las cuales se destaca la extensión de la AU Illia
hasta su conexión con la Av. Cantilo a la altura de la calle La Pampa, que contribuyen
a optimizar las condiciones de servicio de la red vial en su conjunto;
Que en función de la extensión de la red de autopistas, que implica mayores costos
para la concesionaria es que se propone una readecuación específica del cuadro
tarifario de la AU Illia;
Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada
para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la
Concesión;
Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial
Ferroviaria", creada mediante la Ley N° 4472, equivalente al 10% de la tarifa libre de
tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la
Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210, en el articulo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 204/14, el
señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública para el tratamiento de la
modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por
Autopistas Urbanas S.A., aprobado por Decreto N° 42/14;
Que el día 7 de julio de 2014 se celebró la Audiencia Pública convocada a través del
Decreto N° 204/14;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que en función del estudio
realizado, y considerando la actual estructura de costos de AUSA, sin un incremento
en las tarifas, la empresa excedería el límite del 40% previsto en la Ley 3.060 para
este año;
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;
Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como Anexo I (IF-2014-9068140-
MDUGC), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir del día 1° de agosto de
2014.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana
de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
al Ministerio de Desarrollo Urbano, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas
S.A. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4446