DECRETO 204 2014
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN CUADRO TARIFARIO - CONCESIÓN OBRA PÚBLICA - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - AUTOPISTAS URBANAS SA -AUSA-CONCESIONARIA - PARTICIPANTES - INSCRIPCIÓN - DIFUSIÓN - DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE - PEAJE - TARIFAS DIFERENCIALES - AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - ILLIA Y PEAJE ALBERTI
Publicación:
05/06/2014
Sanción:
04/06/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nros. 6 y sus
modificatorias, 210, 3.060, 4.013, 4.425 y 4.472, los Decretos Nro. 660/11 y 42/14, el
Expediente N° 2014-06376263-MGEYA-DGTALMDU, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de
Desarrollo Urbano la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública
otorgada a AUSA;
Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 42/14 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia;
Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario
"pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de
"Paso Manual" y sistema automático de paso "AUPASS", lo que en la práctica se
tradujo en cierta mejora en la distribución horaria del tránsito;
Que el cuadro tarifario cuya readecuación se propicia mantiene las tarifas diferenciales
por horarios y prevé que las tarifas de pago AUPASS poseen un descuento del 20%
respecto de las de Pago Manual;
Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión
AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los
gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben
superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la
capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;
Que por otro lado, a través de la Ley N° 4.472, se estableció la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la
infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa
en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 39 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO
SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.;
Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;
Que en dicha inteligencia, a través del artículo 40 de la Ley mencionada, se
establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la
"Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 41 de la Ley citada;
Que dicha contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO
SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de
abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de
Buenos Aires, la que, según el artículo 42, se fija en un 10% del valor del peaje libre
de tributos;
Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida
Contribución Especial;
Que en el marco del proceso inflacionario que afecta al país el equilibrio económico
financiero de la concesión ha sufrido severas distorsiones producidas por los altos
niveles de inflación;
Que, a su vez, la Ciudad de Buenos Aires ha efectuado una importante inversión
económica en lo que se ha denominado "Plan Maestro AU Illia", el cual consiste en la
ejecución de una serie de obras, entre las cuales se destaca la extensión de la AU Illia
hasta su conexión con la Av. Cantilo a la altura de la calle La Pampa, que contribuyen
a optimizar las condiciones de servicio de la red vial en su conjunto;
Que en función de la extensión de la red de autopistas, que implica mayores costos
para la concesionaria, es que se propone una readecuación específica del cuadro
tarifario de la AU Illia;
Que la modificación tarifaria propiciada por la Autoridad de Aplicación resulta
adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-
financiera de la concesión;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el
instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del ente Único Regulador de Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del reglamento del
servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-empresa-Estado;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13° "in fine" establece
que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el
trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";
Que por su parte el artículo 32 inciso 9) de la Ley N° 4.013 dispone dentro de los
objetivos de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el intervenir,
implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana
dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el entender
en la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de
dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que ha tomado Intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°
42/14;
Que la Procuración General tomó la intervención que le compete en los términos de la
Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Artículo 9° de la Ley N°
6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 7 de julio de 2014 a las 11:00
horas en el Centro Cultural Adán Buenosayres, sito en Av. Asamblea N° 1200 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación del cuadro
tarifario aprobado por el Decreto N° 42/14, conforme propuesta que obra en el Anexo
IF-2014-06675286-DGTALMDU, que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de
Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración
y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, como organismo de implementación será la encargada de
organizar la audiencia pública, debiendo disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día
lunes 9 de junio de 2014 y finaliza el día miércoles 2 de julio de 2014. Los interesados
podrán registrarse en la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y
Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana, sita en Avda. Roque Sáenz Peña N° 555, piso 7, mail:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 4348-9000 (Int. 192), de lunes a
viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en el artículo 45 de la Ley N° 6 .
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaria de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,
debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano,
quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al
Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor
de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.
MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS