DECRETO 204 2014

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN CUADRO TARIFARIO - CONCESIÓN OBRA PÚBLICA - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  - AUTOPISTAS URBANAS SA -AUSA-CONCESIONARIA - PARTICIPANTES - INSCRIPCIÓN - DIFUSIÓN - DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE - PEAJE - TARIFAS DIFERENCIALES - AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - ILLIA Y PEAJE ALBERTI

Publicación:

05/06/2014

Sanción:

04/06/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nros. 6 y sus

modificatorias, 210, 3.060, 4.013, 4.425 y 4.472, los Decretos Nro. 660/11 y 42/14, el

Expediente N° 2014-06376263-MGEYA-DGTALMDU, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de

Desarrollo Urbano la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública

otorgada a AUSA;

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 42/14 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia;

Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario

"pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de

"Paso Manual" y sistema automático de paso "AUPASS", lo que en la práctica se

tradujo en cierta mejora en la distribución horaria del tránsito;

Que el cuadro tarifario cuya readecuación se propicia mantiene las tarifas diferenciales

por horarios y prevé que las tarifas de pago AUPASS poseen un descuento del 20%

respecto de las de Pago Manual;

Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión

AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los

gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben

superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la

capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;

Que por otro lado, a través de la Ley N° 4.472, se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la

infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa

en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 39 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO

SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.;

Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;

Que en dicha inteligencia, a través del artículo 40 de la Ley mencionada, se

establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la

"Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 41 de la Ley citada;

Que dicha contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO

SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de

abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de

Buenos Aires, la que, según el artículo 42, se fija en un 10% del valor del peaje libre

de tributos;

Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida

Contribución Especial;

Que en el marco del proceso inflacionario que afecta al país el equilibrio económico

financiero de la concesión ha sufrido severas distorsiones producidas por los altos

niveles de inflación;

Que, a su vez, la Ciudad de Buenos Aires ha efectuado una importante inversión

económica en lo que se ha denominado "Plan Maestro AU Illia", el cual consiste en la

ejecución de una serie de obras, entre las cuales se destaca la extensión de la AU Illia

hasta su conexión con la Av. Cantilo a la altura de la calle La Pampa, que contribuyen

a optimizar las condiciones de servicio de la red vial en su conjunto;

Que en función de la extensión de la red de autopistas, que implica mayores costos

para la concesionaria, es que se propone una readecuación específica del cuadro

tarifario de la AU Illia;

Que la modificación tarifaria propiciada por la Autoridad de Aplicación resulta

adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-

financiera de la concesión;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el

instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del ente Único Regulador de Servicios Públicos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del reglamento del

servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-empresa-Estado;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13° "in fine" establece

que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el

trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";

Que por su parte el artículo 32 inciso 9) de la Ley N° 4.013 dispone dentro de los

objetivos de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el intervenir,

implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana

dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el entender

en la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de

dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado Intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°

42/14;

Que la Procuración General tomó la intervención que le compete en los términos de la

Ley N° 1.218.

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Artículo 9° de la Ley N°

6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 7 de julio de 2014 a las 11:00

horas en el Centro Cultural Adán Buenosayres, sito en Av. Asamblea N° 1200 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación del cuadro

tarifario aprobado por el Decreto N° 42/14, conforme propuesta que obra en el Anexo

IF-2014-06675286-DGTALMDU, que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de

Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración

y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana, como organismo de implementación será la encargada de

organizar la audiencia pública, debiendo disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día

lunes 9 de junio de 2014 y finaliza el día miércoles 2 de julio de 2014. Los interesados

podrán registrarse en la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y

Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana, sita en Avda. Roque Sáenz Peña N° 555, piso 7, mail:

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 4348-9000 (Int. 192), de lunes a

viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en el artículo 45 de la Ley N° 6 .

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaria de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,

debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano,

quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Descentralización,

Desconcentración y Participación Ciudadana, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al

Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor

de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.

MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4411

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Decreto 204-14 en su art. 1 convoca a Audiencia Pública para tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 42-14.
INTEGRADA POR
Artículo 1 del Decreto 310-14, aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, cuya Audiencia Pública fuera convocada por Decreto 204-14.
INTEGRADA POR
Artículo 1 de la Resolución 58-ERSP-14, aprueba el informe sobre la Audiencia Pública celebrada el 7 de julio de 2014, convocada por Decreto 204-14.