LEY 5050 2014
Síntesis:
MODIFICA LEY 3708 - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - CONCESIONARIOS AUTOMOTORES - GESTORES - MANDATARIOS - GRABADO DE AUTOPARTES - RADICACIÓN - PARQUE AUTOMOTOR - COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES - MODIFICACIÓN DE LEYES
Publicación:
29/09/2014
Sanción:
21/08/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/09/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 6° de la Ley 3708 por el siguiente texto:
"En caso de siniestros y/o accidentes que afecten a alguno de los grabados, la
empresa grabadora procede al regrabado de la parte afectada sin cargo, excepto en lo
dispuesto en el artículo 13, debiendo el interesado acreditar el siniestro y presentar la
factura emitida por el comerciante inscripto ante el registro creado por Ley 25.761 y,
en su caso, el creado por la presente, que refleje la adquisición de la autoparte de
reemplazo."
Art. 2°.- Incorpórase como segundo y tercer párrafo del artículo 12 de la Ley 3708 el
siguiente texto:
"Los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona
física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de automotores y
en la tramitación de la respectiva inscripción inicial o transferencia de dominio en un
Registro Seccional del Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá verificar
que el titular haya cumplido con el grabado de las autopartes establecido en la
presente Ley o haya obtenido el formulario de grabado de autopartes dispuesto por la
reglamentación correspondiente. Los actores mencionados en el párrafo anterior,
deberán informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites
de altas registrales y transferencias dominiales realizadas."
Art. 3°.- Incorpórase como artículo 12 bis de la Ley 3708 el siguiente texto:
"Artículo 12 bis. El Jefe de Gobierno celebra los convenios que correspondiere para
que los titulares de los Registros Seccionales del Registro Nacional de Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, verifiquen, al momento de recibir todo tipo de solicitud de inscripción inicial o
transferencia de dominio, el cumplimiento de la obligación establecida en la presente
Ley o que el obligado tenga el formulario de grabado de autopartes dispuesto por la
reglamentación correspondiente.
Asimismo, establecerán el deber de informar mensualmente al Registro de Verificación
de Autopartes los trámites de altas registrales y transferencias dominiales realizadas."
Art. 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 13 de la Ley 3708, por el siguiente:
"La Ley Tarifaria fijará, anualmente, el canon a abonar por parte de las prestadoras del
servicio y el límite máximo del costo de grabado para los usuarios, como así también
ante el supuesto de rotura de parabrisas y consecuente pérdida, deterioro o
destrucción total o parcial de la oblea de grabado."
Art. 5°.- Sustitúyase el artículo 6.1.12.1 del Anexo I de la Ley 451 por el siguiente
texto:
"6.1.12.1 - GRABADO DE AUTOPARTES
El titular de un vehículo o moto vehículo que no haya realizado el grabado de
autopartes cuando correspondiere es sancionado con multa de ciento cincuenta (150)
unidades fijas. En los casos de compraventa de un vehículo o moto vehículo mediante
contrato de leasing, esta sanción recae sobre el tomador.
Los titulares de los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier
otra persona física o jurídica que participe como intermediario en la compraventa de
automotores y/o moto vehículos que no cumplan con sus obligaciones de verificación
del correspondiente grabado de autopartes o la tenencia por parte del obligado del
formulario de grabado, es sancionado/a con multa de mil (1.000) unidades fijas por
cada operación."
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.050 (EX 2014-12903667-MGEYA-DGALE),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 21 de agosto de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de
septiembre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas