RESOLUCIÓN 523 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE CONVALIDA LA CIRCULACIÓN POR EL TÚNEL DE AVENIDA DEL LIBERTADOR BAJO LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BARTOLOMÉ MITRE DE LA EMPRESA TRANSPORTES COLEGIALES S.A.

Publicación:

01/10/2014

Sanción:

26/09/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

El EX-2014-13522511-MGEYA-DGTRANSI, y

CONSIDERANDO:

Que, la necesidad de arbitrar medidas para mejorar la seguridad vial, y la fluidez del

tránsito, tornó preciso implementar normas que optimicen el funcionamiento de las

vías de circulación;

Que, habiendo adoptado medidas que tendieron al reordenamiento los sentidos de

circulación de diversas arterias de la Ciudad, así como también, la permisión y

prohibición de estacionamiento en los distintos barrios, ello se ha traducido en la

mayor eficiencia en el uso de las vías que mejoraron el desplazamiento del tránsito

general de vehículos;

Que, asimismo, resultó necesario establecer claramente los lineamientos para la

correcta interpretación de nuevas normas de tránsito por parte de los usuarios, así

como también para un control más efectivo por parte de la Autoridad de Control;

Por ello, conforme la facultad otorgada por el art. 1.2.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, y la

delegación otorgada a esta Subsecretaria por el Decreto N° 498-GCBA-2008

(B.O.C.B.A. N° 2926);

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídese, a partir del 8 de marzo de 2013, la circulación por el túnel de

la Avenida del Libertador bajo las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, de la

empresa Transportes Colegiales S.A. modificando parte del recorrido del Ramal por La

Pampa de la línea N° 42, así como también, la circulación por el túnel de la Avenida

del Libertador bajo las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, de la empresa

Transportes Avenida Bernardo Ader - Línea N° 130, durante los días sábados,

domingos y feriados.

Artículo 2°.- Restitúyase el doble sentido de circulación a los siguientes tramos de

arteria:

a) Av. Canónigo Miguel C. del Corro, entre la Av. Rivadavia y las vías del Ferrocarril

Gral. Sarmiento.

b) Mendoza, entre la Av. Melián y la calle Superí.

c) Gral. José G. de Artigas, entre la calle Griveo y la Av. General Mosconi.

Artículo 3°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos todos los días durante

las 24 horas, junto a ambas aceras, en la Av. Lastra en el tramo comprendido entre

Av. Francisco Beiró y la Colectora General Paz.

Artículo 4°.- Asígnese sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias,

en la forma que se indica:

a) Thorne, desde la Av. Asamblea hasta la calle Zuviría, de S a N.

b) Av. Cerviño, desde la Av. Colombia hasta la calle Fray Justo Santa María de Oro,

de SE a NO.

c) Oncativo, entre la Av. Vélez Sarsfield y la Av. Amancio Alcorta, de O a E.

d) Aizpurúa, desde la calle Monroe hasta la Av. Olazábal, de NO a SE.

e) Olazábal, entre la calle Melián y la Av. Dr. Ricardo Balbín, de SO a NE.

f) Blanco Encalada, entre la Av. Dr. Ricardo Balbín y la calle Cdro. C. Urtubey, de NE a

SO.

g) Zapiola, entre la calle Blanco Encalada y la calle Mendoza, de NO a SE.

h) Zamudio, desde la calle Cochrane hasta la Av. Moscón, de NO a SE.

i) Tandil, desde la Colectora de la Av. Gral. Paz hasta la Av. Lisandro de la Torre, de

SO a NE.

j) Altolaguirre, entre la Av. Congreso y la Av. Olazábal, de NO a SE.

Artículo 5°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la

acera izquierda, todos los días las 24 hs., en los siguientes tramos de arteria:

a) En la Av. Cerviño, entre la calle J. F. Kennedy y la calle Fray Justo Santa María de

Oro, paralelo al cordón.

b) En la Av. Cerviño, entre la Av. Colombia y la calle J. F. Kennedy, a 45° del cordón.

c) En la calle Monteagudo, entre la calle Uspallata y la Av. Caseros, a 45° del cordón.

d) En la calle Tandil, desde la Colectora de la Av. Gral. Paz hasta la Av. Lisandro de la

Torre, de SO a NE.

Artículo 6°.- Prohíbase el estacionamiento y detención general de vehículos junto al

cordón de la acera derecha, todos los días las 24 hs., en la Av. Cerviño entre la Av.

Colombia y la calle J. F. Kennedy.

Artículo 7°.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de

ambas aceras, todos los días las 24 hs., en el sector de los pasos a nivel de los

siguientes tramos de arteria:

a) Olazábal, entre la calle Melián y la Av. Dr. Ricardo Balbín.

b) Blanco Encalada, entre la Av. Dr. Ricardo Balbín y la calle Cdro. C. Urtubey.

c) Zapiola, entre la calle Blanco Encalada y la calle Mendoza.

d) Zamudio, entre la calle José León Cabezón hasta la calle Griveo.

e) Altolaguirre, entre la Av. Franklin D. Roosevelt hasta la calle Blanco Encalada.

Artículo 8°.- Prohíbase la circulación de vehículos de más de 3,60 mts. y 3,50 mts. de

altura respectivamente, para los paso bajo nivel de la Av. Olazábal y la calle Superí; y

de vehículos de más de 2,80 mts. de altura para las calles Zamudio y Altolaguirre, en

los pasos bajo nivel respectivos.

Artículo 9°.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la

acera izquierda, todos los días las 24 hs., en los siguientes tramos de arteria:

a) Olazábal, desde la calle Superí hasta la Av. Dr. Ricardo Balbín.

b) Zamudio, desde la calle Griveo hasta la Av. General Mosconi.

Artículo 10°.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la

acera par, los días hábiles en el horario de 7 a 21 hs., en la calle Mendoza desde la

Av. Melián hasta la calle Superí.

Artículo 11°.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de

ambas aceras, los días hábiles en el horario de 7 a 21 hs., en la Av. Gral. José G. de

Artigas, en el tramo comprendido entre la calle Griveo y la Av. General Mosconi.

Artículo 12°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y

Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y

remítase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Dirección General

de Transporte, Seguridad Vial, de Concesiones, del Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Transporte, y a la Policía Federal Argentina. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 851-SSTRANS-14, prorroga por el término de noventa -90- días corridos hasta tanto la Legislatura de la Ciudad se expida, la Resolución 523-SSTRANS-14.</p>
DEROGADA POR
<p>Art 12 de la Ley 5275, deja sin efecto la Resolución 523-SSTRANS-2014.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 523-SSTRANS-14, restituye el doble sentido de circulación a diversos tramos de arterias. </p><p>Art. 4, asigna sentido único de circulación a los tramos de arterias que allí se indican. </p>