RESOLUCIÓN 851 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA - TÉRMINO NOVENTA -90- DÍAS CORRIDOS - RESOLUCIÓN N°523-GCABA-SSTRANS-14 - CIRCULACIONES POR TÚNEL - AVENIDA DEL LIBERTADOR BAJO VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BARTOLOMÉ MITRE - EMPRESA TRANSPORTES COLEGIALES SA -MODIFICA PARTE DEL RECORRIDO DEL RAMAL POR LA PAMPA - LÍNEA N° 42 - EMPRESA TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO ADER - LÍNEA N° 130 - DÍAS SÁBADOS - DOMINGOS Y FERIADOS - SE RESTITUYE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIA - SE PERMITE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS TODOS LOS DÍAS - 24 HORAS - JUNTO A AMBAS ACERAS - AVENIDA LASTRA - TRAMO COMPRENDIDO ENTRE AVENIDA FRANCISCO BEIRÓ Y COLECTORA GENERAL PAZ.
Publicación:
29/12/2014
Sanción:
19/12/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Resolución N° 523/GCABA/SSTRANS/14; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 523/GCABA/SSTRANS/14 se convalidó, a partir del 8 de
marzo de 2013, la circulación por el túnel de la Avenida del Libertador bajo las vías del
Ferrocarril General Bartolomé Mitre, de la empresa Transportes Colegiales S.A.
modificando parte del recorrido del Ramal por La Pampa de la línea N° 42, así como
también, la circulación por el túnel de la Avenida del Libertador bajo las vías del
Ferrocarril General Bartolomé Mitre, de la empresa Transportes Avenida Bernardo
Ader - Línea N° 130, durante los días sábados, domingos y feriados, restituyéndose, al
propio tiempo, el doble sentido de circulación a diversos tramos de arteria,
permitiéndose también, el estacionamiento general de vehículos todos los días durante
las 24 horas, junto a ambas aceras, en la Av. Lastra en el tramo comprendido entre
Av. Francisco Beiró y la Colectora General Paz.
Que, asimismo, se asignó sentido único de circulación a distintos tramos de arterias,
permitiéndose el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera
izquierda, todos los días las 24 hs., en varios tramos de arteria, y prohibiéndose el
estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras, todos los días
las 24 hs., en diversos otros, prohibiéndose la circulación de vehículos de más de 3,60
mts. y 3,50 mts. de altura respectivamente, para los paso bajo nivel de la Av. Olazábal
y la calle Superí; y de vehículos de más de 2,80 mts. de altura para las calles Zamudio
y Altolaguirre, en los pasos bajo nivel respectivos.
Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en los sectores aludidos en
los considerandos precedentes, contribuyendo a mejorar las condiciones de la
seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos, y hasta tanto la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida, la Resolución N°
523/GCABA/SSTRANS/14.
Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de
la Movilidad quien enviará copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos,
comunicará a la Subsecretaría de Transporte, y a las Direcciones Generales de
Tránsito y Transporte y Planificación de la Movilidad para su conocimiento y a la
Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del
Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Transporte y de
Seguridad Vial. Cumplido, continúese con el trámite indicado en el artículo anterior.
Dietrich