LEY 5275 2015
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 523-SSTRANS-14 - 851-SSTRANS-14 - PERMITE LA CIRCULACIÓN POR EL TÚNEL DE AV DEL LIBERTADOR BAJO LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BARTOLOMÉ MITRE - PERMISO DE CIRCULAR - EMPRESA TRANSPORTES COLEGIALES SA - MODIFICACIÓN DE RECORRIDO DE LÍNEA DE COLECTIVO 42 - EMPRESA TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO ADER - LÍNEA 130 - DÍAS SÁBADOS - DOMINGOS - FERIADOS - RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - AV CANÓNIGO MIGUEL C DEL CORRO ENTRE LA AV RIVADAVIA Y LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GRAL SARMIENTO - MENDOZA ENTRE AV MELIÁN Y CALLE SUPERÍ - GRAL JOSÉ G DE ARTIGAS ENTRE LA CALLE GRIVEO Y LA AV GENERAL MOSCONI - PERMISO DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - AV LASTRA - ASIGNACIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - . THORNE - AV CERVIÑO - CALLE ONCATIVO - AIZPURÚA - OLAZÁBAL - BLANCO ENCALADA - ZAPIOLA - ZAMUDIO - TANDIL - ALTOLAGUIRRE - AV CERVIÑO - CALLE MONTEAGUDO - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO - DETENCIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS - PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - PASO BAJO NIVEL DE LA AV OLAZÁBAL - CALLE MENDOZA - AV GRAL JOSÉ G DE ARTIGAS
Publicación:
12/06/2015
Sanción:
14/05/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/06/2015
Artículo 1°.- Permítese la circulación por el túnel de la Avenida del Libertador bajo las
vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre de la empresa Transportes Colegiales
S.A. modificando parte del recorrido del Ramal por La Pampa de la línea N° 42, así
como también la circulación por el túnel de la Avenida del Libertador bajo las vías del
Ferrocarril General Bartolomé Mitre de la empresa Transportes Avenida Bernardo Ader
(Línea N° 130), durante los días sábados, domingos y feriados.
Art. 2°.- Restitúyese el doble sentido de circulación a los siguientes tramos de arteria:
a. Av. Canónigo Miguel C. del Corro, entre la Av. Rivadavia y las vías del Ferrocarril
Gral. Sarmiento.
b. Mendoza, entre la Av. Melián y la calle Superí.
c. Gral. José G. de Artigas, entre la calle Griveo y la Av. General Mosconi.
Art. 3°.- Permítese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las
24 horas, junto a ambas aceras, en la Av. Lastra en el tramo comprendido entre Av.
Francisco Beiró y la Colectora de Av. General Paz.
Art. 4°.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias, en la
forma que se indica:
a. Thorne, desde la Av. Asamblea hasta la calle Zuviría, de S a N.
b. Av. Cerviño, desde la Av. Colombia hasta la calle Fray Justo Santa María de Oro, de
SE a NO.
c. Oncativo, entre la Av. Vélez Sarsfield y la Av. Amancio Alcorta, de O a E.
d. Aizpurúa, desde la calle Monroe hasta la Av. Olazábal, de NO a SE.
e. Olazábal, desde la calle Melián hasta la Av. Dr. Ricardo Balbín, de SO a NE.
f. Blanco Encalada, entre la Av. Dr. Ricardo Balbín y la calle Comodoro C. Urtubey, de
NE a SO.
g. Zapiola, entre la calle Blanco Encalada y la calle Mendoza, de NO a SE.
h. Zamudio, desde la calle Cochrane hasta la Av. Mosconi, de NO a SE.
i. Tandil, desde la Colectora de la Av. Gral. Paz hasta la Av. Lisandro de la Torre, de
SO a NE.
j. Altolaguirre, entre la Av. Congreso y la Av. Olazábal, de NO a SE.
Art. 5°.- Permítese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera
izquierda, todos los días durante las 24 hs., en los siguientes tramos de arteria:
a. En la Av. Cerviño, entre la calle J. F. Kennedy y la calle Fray Justo Santa María de
Oro, paralelo al cordón.
b. En la Av. Cerviño, entre la Av. Colombia y la calle J. F. Kennedy, a 45° del cordón.
c. En la calle Monteagudo, entre la calle Uspallata y la Av. Caseros, a 45° del cordón.
d. En la calle Tandil, desde la Colectora de la Av. Gral. Paz hasta la Av. Lisandro de la
Torre.
Art. 6°.- Prohíbese el estacionamiento y detención general de vehículos junto al cordón
de la acera derecha, todos los días durante las 24 hs., en la Av. Cerviño entre la Av.
Colombia y la calle J. F. Kennedy.
Art. 7°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas
aceras, todos los días durante las 24 hs., en el sector de los pasos a nivel de los
siguientes tramos de arteria:
a. Olazábal, entre la calle Melián y la Av. Dr. Ricardo Balbín.
b. Blanco Encalada, entre la Av. Dr. Ricardo Balbín y la calle Comodoro C. Urtubey.
c. Zapiola, entre la calle Blanco Encalada y la calle Mendoza.
d. Zamudio, entre la calle José León Cabezón y la calle Griveo.
e. Altolaguirre, entre la Av. Franklin D. Roosevelt y la calle Blanco Encalada.
Art. 8°.-Prohíbese la circulación de vehículos de más de 3,60 metros de altura por el
paso bajo nivel de la Av. Olazábal, de más de 3,50 metros de altura por el de la calle
Superí y de más de 2,80 metros de altura por los de las calles Zamudio y Altolaguirre.
Art. 9°.-Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera
izquierda, todos los días durante las 24 hs. en los siguientes tramos de arteria:
a. Olazábal, desde la calle Superí hasta la Av. Dr. Ricardo Balbín.
b. Zamudio, desde la calle Griveo hasta la Av. General Mosconi.
Art 10.-Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera
par, los días hábiles en el horario de 7 a 21 hs., en la calle Mendoza desde la Av.
Melián hasta la calle Superí.
Art 11.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas
aceras, los días hábiles en el horario de 7 a 21 hs., en la Av. Gral. José G. de Artigas,
en el tramo comprendido entre la calle Griveo y la Av. General Mosconi.
Art 12.- Se dejan sin efecto las Resoluciones N° 523-SSTRANS-2014 (B.O.C.B.A. N°
4492) y N° 851-SSTRANS-2014 (B.O.C.B.A. N° 4549).
Art 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez