RESOLUCIÓN 1959 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - COMISIÓN CONSULTIVA DE CARÁCTER PERMANENTE - INTEGRADA POR REPRESENTANTES DESIGNADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRORROGA PLAZO DE LA PROPUESTA DE CONCILIACIÓN - DEROGACIÓN - DEROGA RESOLUCIÓN 1570-MHGC-14 - MODIFICA RESOLUCIÓN 866-MHGC-14
Publicación:
07/11/2014
Sanción:
31/10/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Resolución N° 866/MHGC/14, la Resolución 1570/MHGC/2014 el Expediente N°
15827246/MGEYA/DGTALMH/2014 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada se creó una comisión de carácter permanente en el
marco del régimen instituido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1721/97;
Que a dicha comisión consultiva se le otorgó, entre otras, la facultad de proponer una
conciliación de diversas carpetas por prestaciones de Alta Complejidad Médica y
Trasplantes;
Que mediante Resolución N° 1570/MHGC/2014 se extendió el plazo oportunamente
establecido;
Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires formalmente ha reiterado la solicitud
de extender el plazo de la propuesta de conciliación;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario derogar la Resolución N°
1570/MHGC/2014 y modificar la redacción del artículo 3° de la Resolución Nro
866/MHGC/2014;
Por ello, y en uso de la atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución 1570/MHGC/2014.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 866/MHGC/14 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- La Comisión creada por el artículo primero, las obras sociales a través de
sus representantes y la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la
Salud, deberán efectuar una propuesta de conciliación que admita rendiciones
parciales, entre las carpetas existentes en las obras Sociales, la Gerencia Operativa
Servicios Médicos y de Prevención de la Salud y la Oficina de Fondos Compensadores
del Banco Ciudad a fin de ser compensadas por el Fondo Compensador. Las
prestaciones objeto de la mencionada conciliación son aquellas realizadas hasta el 1
de octubre de 2014 y presentadas ante la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de
Prevención de la Salud hasta el 31 de diciembre de 2014 en cuyo caso dicha Gerencia
podrá expedirse hasta treinta días posteriores a esta última fecha. A los efectos de la
conciliación será utilizado el Nomenclador Indicativo de Prestaciones vigente al 31 de
julio de 2014.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Modernización y
para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Grindetti