RESOLUCIÓN 866 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
CREA COMISIÓN CONSULTIVA - CARÁCTER PERMANENTE - INTEGRADO MINISTERIO DE HACIENDA- OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1721-97 - OBRAS SOCIALES - GERENCIA OPERATIVA SERVICIOS MÉDICOS Y PREVENCIÓN DE LA SALUD - OFICINA DE FONDOS COMPENSADORES- FONDO COMPENSADOR - PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES NEREIDA DELGADO - FERNANDO JOSÉ PARDO - MARÍA JORGELINA BARRA - MARIANO GALLEGOS - ALEJANDRO BONGIORNO - AZUCENA TREVISAN - FERNANDO REGGIO - EDUARDO GIAIMO - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 2989-MHGC-07 - PROPUESTA DE CONCILIACIÓN 31 DE AGOSTO DE 2014
Publicación:
04/06/2014
Sanción:
30/05/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, ratificado por la Resolución N° 46/98
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por las Leyes
N° 19 y 3021, y la Resolución N° 2989/MHGC/07 y modificatorias y el Expediente N°
5564892/2014 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un
fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades, los
funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;
Que en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11 instituye fondos compensadores por
los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,
fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de
órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y sus familiares a cargo y cobertura
por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la
Ciudad y sus familiares a cargo;
Que por el artículo 24 del mencionado decreto se faculta a la por entonces Secretaría
de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;
Que mediante la Resolución N° 2989-MHGC-07 se creó una Comisión Consultiva de
carácter permanente integrada por representantes designados por el Ministerio de
Hacienda y la Obra Social de Buenos Aires con el propósito que, sobre la base de la
evaluación de los precios de mercado y las modificaciones en los protocolos de
tratamiento, propusiera a la autoridad de aplicación los cambios y actualizaciones
necesarios sobre las prestaciones médico asistenciales, insumos y medicamentos y
sus respectivos valores de referencia contenidos en las prestaciones previstas en los
artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, como así también
sobre los aspectos reglamentarios que estime oportunos;
Que la Comisión Consultiva ha solicitado ampliar las facultades del equipo técnico que
la compone de modo de profundizar el análisis de la distintas variables que inciden en
la situación actual de los Fondos Compensadores creados por los artículos 10 y 11 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;
Que compartiendo lo expuesto, se propicia el dictado de la presente, a los efectos que
la Comisión Consultiva, a través de un enfoque multidisciplinario, realice un análisis
exhaustivo de las variables referidas a los fondos compensadores referidos, tanto
desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo y confeccione una propuesta
concreta para consideración por parte de esta Jurisdicción;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97,
Artículo 1°.- Créase una Comisión Consultiva de carácter permanente integrada por
representantes designados por el Ministerio de Hacienda y la Obra Social de la Ciudad
de Buenos Aires, la que se reunirá en forma obligatoria ante el requerimiento del
Ministerio de Hacienda o de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La comisión creada por el artículo precedente asumirá las siguientes
facultades:
a) evaluar en forma continua y permanente las tasas de uso homologadas dentro del
sistema de la seguridad social y el gasto que demanden las prestaciones previstas en
los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97 a fin de
proponer las medidas tendientes a corregir cualquier posibilidad de desfasaje que
pudiera poner en riesgo el financiamiento y el funcionamiento de los Fondos
Compensadores.
b) proponer los cambios y las actualizaciones necesarios que regirán sobre las
prestaciones médico asistenciales, prótesis, insumos y medicamentos y sus
respectivos valores de referencia contenidos en el Nomenclador Indicativo de
Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos.
c) proponer la puesta en marcha de un sistema informático para la registración,
validación, auditoría y pago en línea y tiempo real de las prácticas médicas, provisión
de prótesis, insumos y medicamentos.
d) proponer los aspectos reglamentarios que estime oportunos para mejorar el
procedimiento de registración, validación, auditoría y pago de las prácticas médicas,
provisión de prótesis, insumos y medicamentos.
e) solicitar al Ministerio de Modernización y a las entidades comprendidas en el
artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/97, las planillas con las
liquidaciones y retenciones efectuadas, así como un detalle con número de ficha y
apellido y nombres de los agentes en cuyos haberes no se hubiera practicado el
descuento correspondiente del aporte mensual al Fondo Compensador y la explicación
de las causas por las cuales no se dedujo el mismo.
f) elaborar una propuesta para la creación de un programa de atención a afiliados con
capacidades diferentes, con financiamiento independiente y sustentable.
Artículo 3°.- La Comisión creada por el artículo primero, las obras sociales a través de
sus representantes y la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la
Salud, deberán efectuar una propuesta de conciliación al 31 de agosto de 2014 entre
las carpetas existentes en las Obras Sociales, la Gerencia Operativa Servicios
Médicos y de Prevención de la Salud y la Oficina de Fondos Compensadores del
Banco Ciudad a fin de ser compensadas por el Fondo Compensador.
Artículo 4°.- Integran la referida comisión, en representación del Ministerio de
Hacienda, la Contadora Nereida Delgado, el Contador Fernando José Pardo y la Lic.
María Jorgelina Barra y en representación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos
Aires, el Dr. Mariano Gallegos, el Dr. Alejandro Bongiorno, la Dra. Azucena Trevisan,
el Lic. Fernando Reggio y el Contador Eduardo Giaimo.
Artículo 5°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 2989/MHGC/07 y sus modificatorias.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Modernización y,
para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Grindetti