RESOLUCIÓN 866 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

CREA COMISIÓN CONSULTIVA - CARÁCTER PERMANENTE - INTEGRADO MINISTERIO DE HACIENDA- OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1721-97 - OBRAS SOCIALES - GERENCIA OPERATIVA SERVICIOS MÉDICOS Y PREVENCIÓN DE LA SALUD - OFICINA DE FONDOS COMPENSADORES- FONDO COMPENSADOR - PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES NEREIDA DELGADO - FERNANDO JOSÉ PARDO - MARÍA JORGELINA BARRA - MARIANO GALLEGOS - ALEJANDRO BONGIORNO - AZUCENA TREVISAN - FERNANDO REGGIO - EDUARDO GIAIMO - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 2989-MHGC-07 - PROPUESTA DE CONCILIACIÓN 31 DE AGOSTO DE 2014

Publicación:

04/06/2014

Sanción:

30/05/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, ratificado por la Resolución N° 46/98

de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por las Leyes

N° 19 y 3021, y la Resolución N° 2989/MHGC/07 y modificatorias y el Expediente N°

5564892/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un

fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades, los

funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;

Que en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11 instituye fondos compensadores por

los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,

fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de

órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y sus familiares a cargo y cobertura

por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la

Ciudad y sus familiares a cargo;

Que por el artículo 24 del mencionado decreto se faculta a la por entonces Secretaría

de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, a dictar las normas

reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;

Que mediante la Resolución N° 2989-MHGC-07 se creó una Comisión Consultiva de

carácter permanente integrada por representantes designados por el Ministerio de

Hacienda y la Obra Social de Buenos Aires con el propósito que, sobre la base de la

evaluación de los precios de mercado y las modificaciones en los protocolos de

tratamiento, propusiera a la autoridad de aplicación los cambios y actualizaciones

necesarios sobre las prestaciones médico asistenciales, insumos y medicamentos y

sus respectivos valores de referencia contenidos en las prestaciones previstas en los

artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, como así también

sobre los aspectos reglamentarios que estime oportunos;

Que la Comisión Consultiva ha solicitado ampliar las facultades del equipo técnico que

la compone de modo de profundizar el análisis de la distintas variables que inciden en

la situación actual de los Fondos Compensadores creados por los artículos 10 y 11 del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;

Que compartiendo lo expuesto, se propicia el dictado de la presente, a los efectos que

la Comisión Consultiva, a través de un enfoque multidisciplinario, realice un análisis

exhaustivo de las variables referidas a los fondos compensadores referidos, tanto

desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo y confeccione una propuesta

concreta para consideración por parte de esta Jurisdicción;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/97,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase una Comisión Consultiva de carácter permanente integrada por

representantes designados por el Ministerio de Hacienda y la Obra Social de la Ciudad

de Buenos Aires, la que se reunirá en forma obligatoria ante el requerimiento del

Ministerio de Hacienda o de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La comisión creada por el artículo precedente asumirá las siguientes

facultades:

a) evaluar en forma continua y permanente las tasas de uso homologadas dentro del

sistema de la seguridad social y el gasto que demanden las prestaciones previstas en

los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97 a fin de

proponer las medidas tendientes a corregir cualquier posibilidad de desfasaje que

pudiera poner en riesgo el financiamiento y el funcionamiento de los Fondos

Compensadores.

b) proponer los cambios y las actualizaciones necesarios que regirán sobre las

prestaciones médico asistenciales, prótesis, insumos y medicamentos y sus

respectivos valores de referencia contenidos en el Nomenclador Indicativo de

Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos.

c) proponer la puesta en marcha de un sistema informático para la registración,

validación, auditoría y pago en línea y tiempo real de las prácticas médicas, provisión

de prótesis, insumos y medicamentos.

d) proponer los aspectos reglamentarios que estime oportunos para mejorar el

procedimiento de registración, validación, auditoría y pago de las prácticas médicas,

provisión de prótesis, insumos y medicamentos.

e) solicitar al Ministerio de Modernización y a las entidades comprendidas en el

artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/97, las planillas con las

liquidaciones y retenciones efectuadas, así como un detalle con número de ficha y

apellido y nombres de los agentes en cuyos haberes no se hubiera practicado el

descuento correspondiente del aporte mensual al Fondo Compensador y la explicación

de las causas por las cuales no se dedujo el mismo.

f) elaborar una propuesta para la creación de un programa de atención a afiliados con

capacidades diferentes, con financiamiento independiente y sustentable.

Artículo 3°.- La Comisión creada por el artículo primero, las obras sociales a través de

sus representantes y la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la

Salud, deberán efectuar una propuesta de conciliación al 31 de agosto de 2014 entre

las carpetas existentes en las Obras Sociales, la Gerencia Operativa Servicios

Médicos y de Prevención de la Salud y la Oficina de Fondos Compensadores del

Banco Ciudad a fin de ser compensadas por el Fondo Compensador.

Artículo 4°.- Integran la referida comisión, en representación del Ministerio de

Hacienda, la Contadora Nereida Delgado, el Contador Fernando José Pardo y la Lic.

María Jorgelina Barra y en representación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos

Aires, el Dr. Mariano Gallegos, el Dr. Alejandro Bongiorno, la Dra. Azucena Trevisan,

el Lic. Fernando Reggio y el Contador Eduardo Giaimo.

Artículo 5°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 2989/MHGC/07 y sus modificatorias.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Modernización y,

para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1791 MHGC 16 Modifica el artículo 4° de la Resolución N° 866/MHGC/2014  que<br />queda redactado de la siguiente manera: Artículo 4°.- Integran la referida comisión, en representación del Ministerio de Hacienda, la Contadora Nereida Delgado, el Contador Fernando José Pardo y la Lic. María Jorgelina Barra y en representación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, la Dra. María Rosa Negre, la Sra. María Eugenia Rodríguez Araya y el Dr. Rodolfo Luis Faraco, la Dra. María Laura Romero y la Dra. Azucena Trevisan.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1790-MHGC-16, modifica el Art. 3 de la Resolución  866-MHGC-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 739-MHGC-15, modifica artículo 4 de la Resolución 866-MHGC-2014.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Res. 1959-MHGC-14: Modifíca el Art. 3 de la Res. 866-MHGC-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1570-MHGC-14, modifica el artículo 3 de la Resolución 866-MHGC-14.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 866-MHGC-14, deja sin efecto la Resolución 2989-MHGC-07 y sus modificatorias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 866-MH-14 crea una Comisión Consultiva permanente que asumirá la facultd de evaluar en forma continua y permanente las tasas de uso homologadas dentro del sistema de la seguridad social y el gasto que demanden las prestaciones previstas en los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1721-97.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 310-MHFGC-20 modifica el artículo 3 de la Resolución 866-MHGC-14.</p>