RESOLUCIÓN 310 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 1790-MHGC-16 - COMISIÓN CONSULTIVA - CONCILIACIÓN - PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD MÉDICA Y TRASPLANTES - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 866-MHGC-14
Publicación:
27/01/2020
Sanción:
22/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO la Resolución N° 866/MHGC/14, la Resolución 1790/MHGC/2016, el
Expediente N° 37.896.653-GCABA-DGTALMEF-2019 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en primer término se creó una comisión de carácter
permanente en el marco del régimen instituido a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/97;
Que a dicha comisión consultiva se le otorgó, entre otras, la facultad de proponer una
conciliación de diversas carpetas por prestaciones de Alta Complejidad Médica y
Trasplantes;
Que mediante Resolución N° 1790/MHGC/2016 se extendió el plazo oportunamente
establecido;
Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires formalmente ha solicitado la
extensión del plazo para la presentación de las prestaciones realizadas hasta 31 de
julio de 2015;
Que la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo ha confirmado
que las prestaciones objeto de la conciliación son las realizadas hasta el 31 de julio de
2015 y presentadas ante la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de
la Salud hasta el 31 de agosto de 2019;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario derogar la Resolución N° 1790-MHGC-
2016 y modificar la redacción del artículo 3° de la Resolución Nro. 866/MHGC/2014;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 Y modificatorias;
Artículo 1°. _Derógase la Resolución 1790/MHGC/2016.
Artículo 2°. _ Modificase el artículo 3° de la Resolución N° 866/MHGC/14 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°. _ La Comisión creada por el artículo primero, las obras sociales a través
de sus representantes y la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de
la Salud, deberán efectuar una propuesta de conciliación que admita rendiciones
parciales, entre las carpetas existentes en las Obras Sociales, la Gerencia Operativa
Servicios Médicos y de Prevención de la Salud y la Oficina de Fondos Compensadores
del Banco Ciudad a fin de ser compensadas por el Fondo Compensador. Las
prestaciones objeto de la mencionada conciliación son aquellas realizadas hasta el 31
de julio de 2015 y presentadas ante la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de
Prevención de la Salud hasta el 31 de agosto de 2019, en cuyo caso dicha Gerencia
podrá expedirse hasta treinta días posteriores a esta última fecha. A los efectos de la
conciliación será utilizado el Nomenclador Indicativo de Prestaciones vigente a la
fecha de las prestaciones.
Artículo 3°. _ Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura