RESOLUCIÓN 82 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

 INCORPORACIÓN - ESCAPARATES DE VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS - ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-MMAGC-06 - CONCESIÓN PARA FABRICACIÓN - INSTALACIÓN MANTENIMIENTO Y RETIRO DEL MOBILIARIO URBANO - NO MODIFICA  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PERMISIONARIOS 

Publicación:

23/01/2015

Sanción:

20/01/2015

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

Las Leyes Nros. 468 y sus modificatorias, 4.013, 2.936, 4.484, los Decretos Nros.

142//09, 989/06, 660/11 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 3.650.103-

DGOEP/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 468, modificada parcialmente por la Ley N° 1.083, se aprobó

el llamado a licitación pública por parte del Poder Ejecutivo para la fabricación, la

instalación, el mantenimiento y la conservación de los Elementos de Mobiliario Urbano

a emplazar en la vía pública, siendo éstos susceptibles de explotación publicitaria;

Que el artículo 4° de la mencionada Ley N° 468, estableció los elementos tipo que

deben ser instalados en la vía pública, haciendo reserva de que el Poder Ejecutivo

podrá incluir otros elementos tipo complementarios a los detallados, admitiéndose

espacios reservados para su explotación con publicidad comercial;

Que por Decreto N° 989/06 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas elaborados por la Comisión de

Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales dependiente del Ministerio de

Hacienda y mediante el artículo 1° del Decreto N° 142/09 se aprobó la Licitación

Pública N° 01-MMAGC/06 convocada al amparo de la Ley N° 468 y sus modificatorias

para la contratación de la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación,

mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad de Buenos

Aires, por un período de diez (10) años;

Que en virtud del mismo artículo se adjudicaron las respectivas concesiones de

acuerdo al siguiente orden: 1°) Publicidad Sarmiento S.A., la Unidad Funcional

Territorial N° 1; 2°) Grupo al Sur (UTE), la Unidad Funcional Territorial N° 2 y; 3°) PC

Publicidad S.A., la Unidad Funcional Territorial N° 3;

Que conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 142/09, el día 17 de

marzo de 2009 fueron suscriptos los contratos de concesión para cada una de las tres

(3) Unidades Funcionales Territoriales (UFT);

Que todos los elementos fabricados e instalados en virtud de la Concesión de

Mobiliario Urbano han sido objeto de un Concurso Nacional de Ideas promovido por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por la Ley

N° 1.083 y organizado por la Sociedad Central de Arquitectos;

Que entre los elementos de mobiliario urbano objeto del Concurso Nacional de Ideas

se incluyeron los escaparates para la venta de diarios, revistas y afines, resultando

ganador el trabajo N° 29 presentado por los arquitectos Juan Manuel Maseda y Silvina

De Gennaro;

Que no obstante ello, los mencionados escaparates para la venta de diarios, revistas y

afines no fueron incluidos en la Licitación Pública N° 1-MMAGC/06, toda vez que

dichos elementos no eran susceptibles de explotación publicitaria siendo que existía -

entonces- una prohibición expresa para la publicidad en dichos específicos soportes;

Que la Ley N° 2.936 de Publicidad Exterior disponía en su artículo 13.2 que: "Quedan

prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación: [...]

´Inc. o: En los quioscos de venta de diarios y revistas en la vía pública de la Ciudad de

Buenos Aires, según lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 33.188 (B.M. N°

15.399)";

Que con fecha 20 de diciembre de 2012 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sancionó la Ley N° 4.484, cuyo artículo 1° dispuso la derogación del

inciso "o" del artículo 13.2 de la Ley N° 2.936 y del tercer párrafo del artículo 4° de la

Ordenanza N° 33.188; y en su artículo 2° se declaró a los quioscos de venta de diarios

y revistas y a los puestos de exhibición y venta de flores naturales como elementos de

mobiliario urbano;

Que en tal sentido, el artículo 3° de la mencionada norma legal faculta al Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a incorporar estos

elementos a las concesiones respectivas conforme los términos de la Ley N° 468 y

complementarias, expresándose que la mentada autoridad administrativa debe

establecer las condiciones particulares y necesarias para implementar dicha

incorporación en resguardo de los intereses generales y públicos;

Que conforme surge de Nota N° 15169375-DGOEP/14, corresponde indicar que el

contrato de concesión del mobiliario urbano se encuentra en plena etapa de ejecución,

arrojando hasta la fecha una experiencia positiva en términos de utilidad pública,

siendo que se ha promovido exitosamente la conectividad del servicio público de

transporte público, contribuyendo a la comodidad de los vecinos y usuarios,

especialmente de aquellos con capacidades especiales y embelleciendo -al mismo

tiempo- a la Ciudad de Buenos Aires con una estética renovada acorde al nivel de las

ciudades más importantes del mundo;

Que, ejemplo de ello son, los nuevos carteles de calle con sistema antivandálico,

pintura reflexiva e indicación de la comuna correspondiente, los refugios de colectivo

con asientos de madera, sistemas sonoros, baldosas táctiles e idioma Braille para no

videntes, los centros de transbordo modernos con asientos e información completa de

interconexión entre los distintos sistemas de transporte público de pasajeros y todo

ello, a costo cero para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo que el

sistema se financia con la publicidad comercial en aquellos dispositivos que así lo

admiten y que explotan en forma exclusiva los concesionarios, todo ello de

conformidad con lo establecido en los artículos 7° y 83 del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y la Cláusula 7° de los respectivos contratos de concesión y

el artículo 13.3.k de la Ley 2.936;

Que así las cosas, conforme lo dispuesto por la Ley N° 4.484, resulta necesario dictar

un acto administrativo disponiendo la materialización y efectiva incorporación de los

puestos para la venta de diarios y revistas a las concesiones otorgadas en virtud de la

mencionada Ley N° 468 y complementarias, es decir, a los contratos correspondientes

a las firmas Publicidad Sarmiento S.A., Grupo al Sur (UTE) y PC Publicidad S.A.,

estableciendo las condiciones necesarias a los fines de conciliar todos los intereses en

juego, en resguardo de los intereses generales y públicos;

Que en relación a la renovación de los quioscos de diarios y revistas, conforme

remarca la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, deberá efectuarse

por cuenta y cargo exclusivo de la concesionaria, de una manera gradual y coordinada

con el proceso actualmente en marcha de reordenamiento del resto de los elementos

de mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un mínimo no

inferior a ciento cincuenta (150) escaparates por cada concesionaria, no pudiendo

excederse el plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de

aprobación del correspondiente prototipo;

Que en el marco del proceso de renovación de los quioscos de diarios y revistas, la

concesionaria deberá tener presente que no podrán afectarse los derechos de los

permisionarios de los puestos, siendo que éstos resultan propietarios dominiales de

tales elementos, debiendo concertarse los acuerdos que resulten necesarios a los

fines de la concreción de los objetivos indicados;

Que toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 142/2009

corresponde a la Dirección General de Concesiones la percepción del canon de la

Concesión de Mobiliario Urbano, dicha Dirección General deberá efectuar el cálculo

correspondiente a los fines de determinar el ajuste que deberá aplicarse al mismo en

función de la incorporación de estos elementos;

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad en virtud de lo

previsto por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 4.484 y el

artículo 3° del Decreto N° 142/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpóranse los escaparates de venta de diarios y revistas ubicados en el

espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N°

4.484, a la Licitación Pública N° 1-MMAGC/06 sobre concesión para la fabricación,

instalación, mantenimiento y retiro del mobiliario urbano, aprobada y adjudicada por

Decreto N° 142/09, sujetándose estos elementos a los términos de los Pliegos de

Bases y Condiciones que rigen la citada concesión.

Artículo 2°.- Establécese que la presente incorporación no modifica los derechos y

obligaciones de los permisionarios con respecto al Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, conforme el artículo 4° de la Ley N° 4.484.

Artículo 3°.- Déjase establecido que las concesionarias de la Licitación Pública N° 1-

MMAGC/06, PC Publicidad S.A., Grupo Al Sur UTE, Publicidad Sarmiento S.A.,

deberán proceder al reemplazo mediante la fabricación, provisión e instalación a su

costa y cargo de un mínimo no inferior a ciento cincuenta (150) escaparates de

quioscos de diarios y revistas por cada concesionaria, en un plazo máximo de dos (2)

años contados a partir de la fecha de aprobación del correspondiente prototipo, cuya

determinación específica y particular en función de las necesidades en cada caso,

efectuará la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, mediante orden

de servicio.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio

Público la determinación de la cantidad de elementos y su distribución por Unidad

Funcional Territorial (UFT) conforme los términos del artículo 1° de la presente

Resolución, así como el diseño definitivo de los escaparates y sus correspondientes

especificaciones técnicas, ubicación y cronograma de instalación, debiendo comunicar

a las concesionarias mediante Orden de Servicio. Asimismo, en el segundo supuesto,

deberá notificarse a los permisionarios, que en cada caso se encuentren

comprendidos, la fecha prevista de su renovación, así como la responsabilidad que la

concesionaria posee por la fabricación e instalación del escaparate.

Artículo 5°.- Las concesionarias podrán explotar comercialmente con publicidad -sin

límite de cantidad- las espaldas de la totalidad de los escaparates que resulten

incluidos en sus respectivas UFT (Unidad Funcional Territorial), por la Dirección

General de Ordenamiento del Espacio Público, por Orden de Servicio, siempre que

cuenten con el correspondiente permiso.

Artículo 6°.- Toda publicidad no autorizada por la presente Resolución deberá ser

informada a la administración a los fines de proceder conforme a derecho, según

corresponda, pudiendo las concesionarias formular frente a terceros todos los

reclamos e intimaciones que correspondan en ejercicio de los derechos que por el

presente se confieren.

Artículo 7°- Gírese a la Dirección General de Concesiones a fin de determinar el ajuste

que corresponda al canon contractual que abonan las empresas concesionarias.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, a la

Subsecretaría de Uso del Espacio Público y notifíquese a las concesionarias PC

Publicidad S.A., Grupo Al Sur UTE, Publicidad Sarmiento S.A. Cenzón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1319-MAYEPGC-16, faculta al Director General de Ordenamiento del Espacio Público, Ministerio de Ambiente y Espacio Público para que suscriba las correspondientes Actas Acuerdo con los permisionarios de los puestos de diarios para la entrega en comodato de los escaparates de venta de diarios y revistas a ser ubicados en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 82-MAYEPGC-16.</p>
COMPLEMENTA
<p>Res. 82-MAYEPGC-15 en su art. 1 - incorpora escaparates de venta de diarios y revistas ubicados en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Licitación Pública N° 1-MMAGC/06 sobre concesión para la fabricación instalación, mantenimiento y retiro del mobiliario urbano, aprobada y adjudicada por Decreto 142-09.</p>