RESOLUCIÓN 82 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
INCORPORACIÓN - ESCAPARATES DE VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS - ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-MMAGC-06 - CONCESIÓN PARA FABRICACIÓN - INSTALACIÓN MANTENIMIENTO Y RETIRO DEL MOBILIARIO URBANO - NO MODIFICA DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PERMISIONARIOS
Publicación:
23/01/2015
Sanción:
20/01/2015
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Las Leyes Nros. 468 y sus modificatorias, 4.013, 2.936, 4.484, los Decretos Nros.
142//09, 989/06, 660/11 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 3.650.103-
DGOEP/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 468, modificada parcialmente por la Ley N° 1.083, se aprobó
el llamado a licitación pública por parte del Poder Ejecutivo para la fabricación, la
instalación, el mantenimiento y la conservación de los Elementos de Mobiliario Urbano
a emplazar en la vía pública, siendo éstos susceptibles de explotación publicitaria;
Que el artículo 4° de la mencionada Ley N° 468, estableció los elementos tipo que
deben ser instalados en la vía pública, haciendo reserva de que el Poder Ejecutivo
podrá incluir otros elementos tipo complementarios a los detallados, admitiéndose
espacios reservados para su explotación con publicidad comercial;
Que por Decreto N° 989/06 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas elaborados por la Comisión de
Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales dependiente del Ministerio de
Hacienda y mediante el artículo 1° del Decreto N° 142/09 se aprobó la Licitación
Pública N° 01-MMAGC/06 convocada al amparo de la Ley N° 468 y sus modificatorias
para la contratación de la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación,
mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad de Buenos
Aires, por un período de diez (10) años;
Que en virtud del mismo artículo se adjudicaron las respectivas concesiones de
acuerdo al siguiente orden: 1°) Publicidad Sarmiento S.A., la Unidad Funcional
Territorial N° 1; 2°) Grupo al Sur (UTE), la Unidad Funcional Territorial N° 2 y; 3°) PC
Publicidad S.A., la Unidad Funcional Territorial N° 3;
Que conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 142/09, el día 17 de
marzo de 2009 fueron suscriptos los contratos de concesión para cada una de las tres
(3) Unidades Funcionales Territoriales (UFT);
Que todos los elementos fabricados e instalados en virtud de la Concesión de
Mobiliario Urbano han sido objeto de un Concurso Nacional de Ideas promovido por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 1.083 y organizado por la Sociedad Central de Arquitectos;
Que entre los elementos de mobiliario urbano objeto del Concurso Nacional de Ideas
se incluyeron los escaparates para la venta de diarios, revistas y afines, resultando
ganador el trabajo N° 29 presentado por los arquitectos Juan Manuel Maseda y Silvina
De Gennaro;
Que no obstante ello, los mencionados escaparates para la venta de diarios, revistas y
afines no fueron incluidos en la Licitación Pública N° 1-MMAGC/06, toda vez que
dichos elementos no eran susceptibles de explotación publicitaria siendo que existía -
entonces- una prohibición expresa para la publicidad en dichos específicos soportes;
Que la Ley N° 2.936 de Publicidad Exterior disponía en su artículo 13.2 que: "Quedan
prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación: [...]
´Inc. o: En los quioscos de venta de diarios y revistas en la vía pública de la Ciudad de
Buenos Aires, según lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 33.188 (B.M. N°
15.399)";
Que con fecha 20 de diciembre de 2012 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sancionó la Ley N° 4.484, cuyo artículo 1° dispuso la derogación del
inciso "o" del artículo 13.2 de la Ley N° 2.936 y del tercer párrafo del artículo 4° de la
Ordenanza N° 33.188; y en su artículo 2° se declaró a los quioscos de venta de diarios
y revistas y a los puestos de exhibición y venta de flores naturales como elementos de
mobiliario urbano;
Que en tal sentido, el artículo 3° de la mencionada norma legal faculta al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a incorporar estos
elementos a las concesiones respectivas conforme los términos de la Ley N° 468 y
complementarias, expresándose que la mentada autoridad administrativa debe
establecer las condiciones particulares y necesarias para implementar dicha
incorporación en resguardo de los intereses generales y públicos;
Que conforme surge de Nota N° 15169375-DGOEP/14, corresponde indicar que el
contrato de concesión del mobiliario urbano se encuentra en plena etapa de ejecución,
arrojando hasta la fecha una experiencia positiva en términos de utilidad pública,
siendo que se ha promovido exitosamente la conectividad del servicio público de
transporte público, contribuyendo a la comodidad de los vecinos y usuarios,
especialmente de aquellos con capacidades especiales y embelleciendo -al mismo
tiempo- a la Ciudad de Buenos Aires con una estética renovada acorde al nivel de las
ciudades más importantes del mundo;
Que, ejemplo de ello son, los nuevos carteles de calle con sistema antivandálico,
pintura reflexiva e indicación de la comuna correspondiente, los refugios de colectivo
con asientos de madera, sistemas sonoros, baldosas táctiles e idioma Braille para no
videntes, los centros de transbordo modernos con asientos e información completa de
interconexión entre los distintos sistemas de transporte público de pasajeros y todo
ello, a costo cero para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo que el
sistema se financia con la publicidad comercial en aquellos dispositivos que así lo
admiten y que explotan en forma exclusiva los concesionarios, todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 7° y 83 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y la Cláusula 7° de los respectivos contratos de concesión y
el artículo 13.3.k de la Ley 2.936;
Que así las cosas, conforme lo dispuesto por la Ley N° 4.484, resulta necesario dictar
un acto administrativo disponiendo la materialización y efectiva incorporación de los
puestos para la venta de diarios y revistas a las concesiones otorgadas en virtud de la
mencionada Ley N° 468 y complementarias, es decir, a los contratos correspondientes
a las firmas Publicidad Sarmiento S.A., Grupo al Sur (UTE) y PC Publicidad S.A.,
estableciendo las condiciones necesarias a los fines de conciliar todos los intereses en
juego, en resguardo de los intereses generales y públicos;
Que en relación a la renovación de los quioscos de diarios y revistas, conforme
remarca la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, deberá efectuarse
por cuenta y cargo exclusivo de la concesionaria, de una manera gradual y coordinada
con el proceso actualmente en marcha de reordenamiento del resto de los elementos
de mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un mínimo no
inferior a ciento cincuenta (150) escaparates por cada concesionaria, no pudiendo
excederse el plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de
aprobación del correspondiente prototipo;
Que en el marco del proceso de renovación de los quioscos de diarios y revistas, la
concesionaria deberá tener presente que no podrán afectarse los derechos de los
permisionarios de los puestos, siendo que éstos resultan propietarios dominiales de
tales elementos, debiendo concertarse los acuerdos que resulten necesarios a los
fines de la concreción de los objetivos indicados;
Que toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 142/2009
corresponde a la Dirección General de Concesiones la percepción del canon de la
Concesión de Mobiliario Urbano, dicha Dirección General deberá efectuar el cálculo
correspondiente a los fines de determinar el ajuste que deberá aplicarse al mismo en
función de la incorporación de estos elementos;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad en virtud de lo
previsto por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 4.484 y el
artículo 3° del Decreto N° 142/09,
Artículo 1°.- Incorpóranse los escaparates de venta de diarios y revistas ubicados en el
espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N°
4.484, a la Licitación Pública N° 1-MMAGC/06 sobre concesión para la fabricación,
instalación, mantenimiento y retiro del mobiliario urbano, aprobada y adjudicada por
Decreto N° 142/09, sujetándose estos elementos a los términos de los Pliegos de
Bases y Condiciones que rigen la citada concesión.
Artículo 2°.- Establécese que la presente incorporación no modifica los derechos y
obligaciones de los permisionarios con respecto al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conforme el artículo 4° de la Ley N° 4.484.
Artículo 3°.- Déjase establecido que las concesionarias de la Licitación Pública N° 1-
MMAGC/06, PC Publicidad S.A., Grupo Al Sur UTE, Publicidad Sarmiento S.A.,
deberán proceder al reemplazo mediante la fabricación, provisión e instalación a su
costa y cargo de un mínimo no inferior a ciento cincuenta (150) escaparates de
quioscos de diarios y revistas por cada concesionaria, en un plazo máximo de dos (2)
años contados a partir de la fecha de aprobación del correspondiente prototipo, cuya
determinación específica y particular en función de las necesidades en cada caso,
efectuará la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, mediante orden
de servicio.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio
Público la determinación de la cantidad de elementos y su distribución por Unidad
Funcional Territorial (UFT) conforme los términos del artículo 1° de la presente
Resolución, así como el diseño definitivo de los escaparates y sus correspondientes
especificaciones técnicas, ubicación y cronograma de instalación, debiendo comunicar
a las concesionarias mediante Orden de Servicio. Asimismo, en el segundo supuesto,
deberá notificarse a los permisionarios, que en cada caso se encuentren
comprendidos, la fecha prevista de su renovación, así como la responsabilidad que la
concesionaria posee por la fabricación e instalación del escaparate.
Artículo 5°.- Las concesionarias podrán explotar comercialmente con publicidad -sin
límite de cantidad- las espaldas de la totalidad de los escaparates que resulten
incluidos en sus respectivas UFT (Unidad Funcional Territorial), por la Dirección
General de Ordenamiento del Espacio Público, por Orden de Servicio, siempre que
cuenten con el correspondiente permiso.
Artículo 6°.- Toda publicidad no autorizada por la presente Resolución deberá ser
informada a la administración a los fines de proceder conforme a derecho, según
corresponda, pudiendo las concesionarias formular frente a terceros todos los
reclamos e intimaciones que correspondan en ejercicio de los derechos que por el
presente se confieren.
Artículo 7°- Gírese a la Dirección General de Concesiones a fin de determinar el ajuste
que corresponda al canon contractual que abonan las empresas concesionarias.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, a la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público y notifíquese a las concesionarias PC
Publicidad S.A., Grupo Al Sur UTE, Publicidad Sarmiento S.A. Cenzón