DISPOSICIÓN 2 2015 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
REQUERIMIENTOS - ESCUELAS PRIVADAS - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - GERENCIA OPERATIVA DE REGISTRO DE INSTALACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - REQUIERE UN PLANO VISADO POR LA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA PREVIO A TODO TRÁMITE - OBRAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO
Publicación:
27/03/2015
Sanción:
27/02/2015
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO:
El Código de Planeamiento Urbano, las Leyes N° 621, N° 2189 y N° 2522, el Decreto
N° N° 1814-PEN/73, los Decretos N° 1089/02, N° 1048/08 y N° 538/09, la Resolución
N° 2-MJYSGC-MEGC /13, las Disposiciones N° 3-UERESGP/11, N° 4-UERSGP/11, N°
1-UERESGP/14 y N° 3-UERESGP/14 y los Dictámenes PG N° 075889/10 y N°
083957/11, y
CONSIDERANDO:
Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a
promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,
atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de
equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas
sus facetas;
Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las
instituciones educativas en funcionamiento;
Que el Decreto N° 538/09 establece en su artículo 9 que en el ejercicio de sus
funciones, la Unidad Ejecutora podrá requerir la asistencia de otros organismos
públicos y privados con el objeto de posibilitar una mirada integral de la problemática
de seguridad de los establecimientos educativos teniendo en cuenta las características
propias de la prestación.
Que. asimismo, dicho decreto reglamentario del régimen de escuelas seguras
establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de
autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las
normas a los casos particulares, recomendar la modificación de aquellas normas
existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean necesarias para su
funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación de excepciones
particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual se requerirá un
informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su resolución por parte del
área u organismo competente;
Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones
emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la
componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;
Que, asimismo, el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines
de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho
propósito;
Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la
estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;
Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,
evaluación y medidas correctivas cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por
Disposición N° 4-UERESGP/11;
Que de los análisis realizados de las plataformas presentadas por las instituciones
educativas, de las inspecciones realizadas y de las consultas formuladas surgió la
necesidad de evaluar la situación respecto del requerimiento de obra de incendio
respecto de las entidades educativas bajo el régimen de escuelas seguras de gestión
privada;
Que asimismo, se ha tenido en cuenta que la plataforma de escuelas seguras, en
cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 2189, establece la posibilidad de
adecuaciones progresivas en las instalaciones a los fines de dotar en forma paulatina
de mayor seguridad a los establecimientos con la implementación de medidas de
mitigación que permitan el funcionamiento de los mismos hasta la realización definitiva
de las obras que pudiesen requerirse;
Que el Código de Planeamiento Urbano, en lo que se refiere a Edificio Educativos,
requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que
tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar;
Que conforme al normativa vigente, dicho control sobre las obras realizadas por
entidades educativas de gestión privada recae actualmente en la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras;
Que por disposición N° 1-UERESGP/14 se ha tomado un criterio similar para las
trámites ante la Dirección Gral de Habilitaciones y Permisos;
Que, asimismo, por Disposición N° 3-UERESGP/14 se implementó un mecanismo de
visado previo de proyectos a realizarse en etapas a los fines de facilitar el
funcionamiento mientras se implementan las adecuaciones planteadas a partir de la
plataforma de escuelas seguras acordada con cada establecimiento educativo y
asegurar, al mismo tiempo, las medidas mínimas de seguridad e higiene en resguardo
de los estudiantes y el personal que asiste a dichas instituciones;
Que como resultado de dicho análisis previo al visado del los proyectos es posible
verificar y unificar los usos que se aplican en los planos y declaraciones que presentan
las Instituciones ante los distintos organismos que componen la Unidad y, asimismo,
determinar previamente las capacidades de los distintos locales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y
su reglamentación por el Decreto 538/09.
Por ello,
Artículo 1°.- Establécese que, previo a todo trámite correspondiente a obras de
prevención contra incendio, que se pretenda iniciar ante la Gerencia Operativa de
Registro de Instalaciones de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el
mencionado organismo deberá requerir la presentación por parte de las entidades
educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189, un plano visado por la
Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con idéntico
criterio que el establecido por el Código de Planeamiento Urbano para las obras
nuevas, con el propósito que la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras de Gestión
Privada, verifique y unifique los usos que se aplican en los planos y declaraciones que
presentan las Instituciones y determine las capacidades de los distintos locales a los
fines considerarlos a los fines del registro y aprobación de las obras.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación
por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del
Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas