DISPOSICIÓN 4 2015 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

DEROGA DISPOSICIÓN 2-UERESGP-15 - REQUERIMIENTOS - ESCUELAS PRIVADAS - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - GERENCIA OPERATIVA DE REGISTRO DE INSTALACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - REQUIERE UN PLANO VISADO POR LA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA PREVIO A TODO TRÁMITE - OBRAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO

Publicación:

28/07/2015

Sanción:

03/06/2015

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

El Código de Planeamiento Urbano, las Leyes N° 621, N° 2189 y N° 2522, el Decreto

N° N° 1814-PEN/73, los Decretos N° 1089/02, N° 1048/08 y N° 538/09, la Resolución

N° 2-MJYSGC-MEGC /13, las Disposiciones N° 3-UERESGP/11, N° 4-UERSGP/11, N°

1-UERESGP/14, N° 3-UERESGP/14 y N° 2- UERESGP/15, el Marco de Acuerdo del

Expediente N° 23.728/0 de los autos "Fundación Acceso Ya c/GCABA y otros

s/Amparo (Art. 14 Constitución CABA) y los Dictámenes PG N° 075889/10 y N°

083957/11, y

CONSIDERANDO:

Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a

promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,

atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de

equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas

sus facetas;

Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las

instituciones educativas en funcionamiento;

Que el Decreto N° 538/09 establece en su artículo 9 que en el ejercicio de sus

funciones, la Unidad Ejecutora podrá requerir la asistencia de otros organismos

públicos y privados con el objeto de posibilitar una mirada integral de la problemática

de seguridad de los establecimientos educativos teniendo en cuenta las características

propias de la prestación.

Que. asimismo, dicho decreto reglamentario del régimen de escuelas seguras

establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de

autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las

normas a los casos particulares, recomendar la modificación de aquellas normas

existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean necesarias para su

funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación de excepciones

particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual se requerirá un

informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su resolución por parte del

área u organismo competente;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que, asimismo, el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines

de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho

propósito;

Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la

estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;

Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,

evaluación y medidas correctivas cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por

Disposición N° 4-UERESGP/11;

Que de los análisis realizados de las plataformas presentadas por las instituciones

educativas, de las inspecciones realizadas y de las consultas formuladas surgió la

necesidad de evaluar la situación respecto del requerimiento de obra de incendio

respecto de las entidades educativas bajo el régimen de escuelas seguras de gestión

privada;

Que asimismo, se ha tenido en cuenta que la plataforma de escuelas seguras, en

cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 2189, establece la posibilidad de

adecuaciones progresivas en las instalaciones a los fines de dotar en forma paulatina

de mayor seguridad a los establecimientos con la implementación de medidas de

mitigación que permitan el funcionamiento de los mismos hasta la realización definitiva

de las obras que pudiesen requerirse;

Que el Código de Planeamiento Urbano, en lo que se refiere a Edificios Educativos,

requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que

tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar;

Que conforme a la normativa vigente, dicho control sobre las obras realizadas por

entidades educativas de gestión privada recae actualmente en la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras;

Que por disposición N° 1-UERESGP/14 se ha tomado un criterio similar para los

trámites ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Que por disposición N° 2-UERESGP/15 se ha tomado un criterio similar para los

trámites ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;

Que así mismo, por Disposición N°03-UERESGP/14, se implementó un mecanismo de

visado previo de proyectos a realizarse en etapas a los fines de facilitar el

funcionamiento mientras se implementan las adecuaciones planteadas a partir de la

Plataforma de Escuelas Seguras acordada con cada establecimiento educativo y

asegurar, al mismo tiempo, las medidas mínimas de seguridad e higiene en resguardo

de los estudiantes y el personal que asiste a dichas instituciones;

Que como resultado de dicho análisis previo al visado del los proyectos es posible

verificar y unificar los usos que se aplican en los planos y declaraciones que presentan

las Instituciones ante los distintos organismos que componen la Unidad y, asimismo,

determinar previamente las capacidades de los distintos locales;

Que en el ámbito de la mesa de trabajo, conforme lo acordado en el Expediente N°

23.728/0 de los autos "Fundación Acceso Ya c/GCABA y otros s/Amparo (Art. 14

Constitución CABA), se ha determinado la necesidad de que sea la Unidad Ejecutora

del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, quien determine las obras

necesarias de accesibilidad a exigir a cada una de las instituciones, dentro de los

parámetros de adecuación que se acuerden entre la Defensoría del Pueblo de la

CABA, Acceso Ya y la UERESGP en el expediente respectivo;

Que en el ámbito de la mencionada mesa de trabajo, se acordó también, que la

UERESGP debe aportar medidas tendientes modificar los procedimientos y/o

metodologías, a fin de facilitar a las instituciones la ejecución de la obras necesarias

en cuanto a Accesibilidad y Servicios de Salubridad Especial, para otorgar soluciones

más expeditivas, conforme lo acordado en el Expediente N° 23.728/0 de los autos

"Fundación Acceso Ya c/GCABA y otros s/Amparo (Art. 14 Constitución CABA);

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y

su reglamentación por el Decreto 538/09.

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Derogase la Disposición 02/UERESGP/2015.

Artículo 2°.- Establecese que, previo a todo trámite correspondiente a obras de

prevención contra incendio, que se pretenda iniciar ante la Gerencia Operativa de

Registro de Instalaciones de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro

(DGROC), el mencionado organismo deberá requerir la presentación por parte de las

entidades educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189, un plano

visado por la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

con idéntico criterio que el establecido por el Código de Planeamiento Urbano para las

obras nuevas, con el propósito que la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras de

Gestión Privada, verifique, determine, unifique y apruebe los criterios que se aplican

para usos de los locales, capacidades de los mismos, obras de accesibilidad y

servicios de salubridad especial, en los planos y declaraciones que presentan las

Instituciones, los que deberán ser considerados por la DGROC, a los fines del registro

y aprobación de las obras y por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos

para los fines que correspondan.

Artículo 3°.- En aquellas instituciones educativas de gestión privada amparadas por las

Resoluciones N° 69- SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05, 5434-GCABA-MEGC/07, 937-

MEGC-MJYSGC/11 y en todos aquellos establecimientos que por sus antecedentes o

por sus condiciones particulares de dominio se encuentren exentos de habilitación

comercial, previo a tramitar plano visado en el Articulo 2do de la presente deberán

tener el plano según Ley N° 2189 conformado previamente por la UERESGP y la

Plataforma de Escuelas Seguras de Gestión Privada acordada y firmado por la

UERESGP, el Anexo D de la misma.

Artículo 4°.- Autorizase a las Instituciones Educativas con planos visados por la

UERESGP a la ejecución de las obras de Accesibilidad y Servicios de Salubridad

Especial acordados en el plano visado y en la Plataforma de Escuelas Seguras de

Gestión Privada dentro de los plazos acordados en la mencionada Plataforma. Dichas

obras quedarán incluidas y normalizadas en los planos conforme a obra

correspondientes.

Artículo 5°.- Se establece que, el plano visado por la UERESGP, obligará a la

Institución a iniciar el trámite ante la Gerencia Operativa de Registro de Instalaciones

de la DGROC dentro de los 180 días posteriores al visado.

Artículo 6°.- Para el caso de Instituciones Educativas que a la fecha de Publicación de

la presente Disposición, tuvieran firmados los planos de Registro ó Conforme de Obra,

sin incluir en los mismos, condiciones de Accesibilidad o de Salubridad Especial, o no

consideren los criterios educativos de usos y capacidades, deberán gestionar el plano

visado definido en la presente disposición dentro de los 90 días y rectificar ante la

Gerencia Operativa de Registro de Instalaciones de la DGROC, en caso de

corresponder, en los expedientes respectivos, los planos Registrados o Conforme a

Obra, según corresponda.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 4-UERESGP-15 establece que para autorizar  obras de prevención contra incendio, que se inician ante la G.O. de Registro de Instalaciones de la D.G. de Registro de Obras y Catastro,  se requiere a entidades educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley 2189, un plano visado por la UERESGP, en marco del Decreto Reglamentario 538-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 4-UERESGP-15, deroga Disposición 02-UERESGP-2015.</p>