DECRETO 878 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA LA FACULTAD DE CALIFICAR ACCIDENTES DE TRABAJO EN EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
11/07/2001
Sanción:
03/07/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto, el Decreto N?654/GCBA/2001 (B.O.C.B.A N?1190) y la Ordenanza N?36.558 (B.M. N?16.500);
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N?36.558 (B.M. N?16.500) se estableci?ue el Se? Secretario de Gobierno es el ?ano competente para dictar el acto administrativo que califique los accidentes denunciados por agentes de esta Administraci?como comprendidos o no dentro de la Ley de Accidentes de Trabajo;
Que, por Decreto N?654/GCBA/2001 (B.O.C.B.A N?1190), se modific?a estructura Organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Aut?ma de Buenos Aires habi?ose suprimido mediante su Art. 4?la Secretar?de Gobierno;
Que, asimismo por el citado Decreto se estableci?entro de la competencia de la Subsecretar?de Gesti?Operativa, de la Secretar?de Hacienda y Finanzas, la de entender en la administraci?de los recursos humanos;
Que, por tal motivo resulta necesario que el se? Jefe de Gobierno delegue a la Secretar?de Hacienda y Finanzas el ejercicio de la competencia de dictar los actos administrativos que determinen si los accidentes se califican o no como ?e trabajo? pudiendo ?a subdelegar dicha atribuci?a la Subsecretar?de Gesti?Operativa;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art?los 102 y 104 de la Constituci?de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art?lo 1?- Del?ese en el se? Secretario de Hacienda y Finanzas la facultad de calificar como accidentes de trabajo a los infortunios denunciados por los agentes de esta Administraci?
Art?lo 2?- Autor?se al se? Secretario de Hacienda y Finanzas a subdelegar en el se? Subsecretario de Gesti?Operativa el ejercicio de la facultad mencionada en el Art. 1?del presente Decreto.
Art?lo 3?- El presente decreto ser?efrendado por el se? Secretario de Hacienda y Finanzas y el se? Jefe de Gabinete.
Art?lo 4?- D? al Registro, publ?ese en el Bolet?Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y dem?efectos pase a la Secretar?de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretar?de Gesti?Operativa. Cumplido, arch?se.